Un laudo arbitral de la OMPI pone fin al conflicto de las franjas horarias nocturnas en las televisiones

El miércoles 19 de julio, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) notificó a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), el laudo dictado en el procedimiento arbitral al que la entidad se sometió por acuerdo de su Junta Directiva el 21 de diciembre de 2016.

Con este laudo se pone fin a un largo conflicto que ha afectado a la SGAE en relación con el reparto de derechos de autor en las denominadas franjas horarias nocturnas en las televisiones. La gran cantidad de agentes implicados y los intereses contrapuestos en este asunto ha dificultado la solución interna, motivo por el que se solicitó un arbitraje.

El arbitraje es un procedimiento extrajudicial por el cual se somete una controversia, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal que dicta una decisión sobre la misma denominada laudo, de obligado cumplimiento para las partes. En este caso, el tribunal arbitral designado por la OMPI ha trabajado desde el mes de enero de 2017 con el fin de resolver el conflicto. Este órgano ha estado formado por Joaquín García Bernaldo de Quirós (presidente), Luis Berenguer Fuster y Mihály Ficsor.

Las cuestiones sometidas a resolución ante el tribunal eran:

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-La determinación de las ponderaciones de valor que se otorgan a las distintas franjas horarias en el Reglamento de la SGAE para hacer el reparto, especialmente a la franja nocturna, debiéndose fijar los criterios que tienen que seguirse para su establecimiento.

-Las normas para admitir o rechazar las obras declaradas por los usuarios en emisiones de música de fondo, que se transmiten con un nivel sonoro notablemente más bajo al de las emisiones ordinarias.

La Junta Directiva de la SGAE, en los últimos dos años, ha trabajado en la modificación de las franjas nocturnas como forma de solucionar el conflicto planteado y así lo reconoce el tribunal arbitral. Sin embargo, estos cambios no solucionaron las distorsiones existentes en el reparto ya que, como dice textualmente el laudo: “Las empresas de televisión adaptaron de nuevo sus prácticas, entre otras, por medio de la utilización más masiva de obras que, – en virtud de las reglas de la “variable de contenido” – recibieron una valoración alta”.

El tribunal arbitral, tras analizar los argumentos de cada parte y la documentación aportada, así como la numerosa prueba practicada, plantea en su resolución que la mejor forma de abordar este problema es establecer un límite en los derechos objeto de reparto a la franja nocturna. Así se deberá redistribuir el sobrante que supere el límite establecido, entre el resto de franjas en función de la ponderación que actualmente tienen establecidas. Con ello se obtiene un doble efecto: se evita la actual distorsión del reparto y se equilibra el reparto de derechos entre el
resto de franjas.

El laudo es de aplicación directa, por lo que los distintos departamentos de la SGAE ya trabajan en la puesta en marcha de los cambios necesarios para que el próximo reparto de los derechos de televisión se rijan por estos criterios y se introduzcan en la normativa interna de la organización.

La parte dispositiva del laudo, que de manera unánime han establecido los tres árbitros designados, indica lo siguiente:

1. Franja de madrugada: al carecer de audiencia significativa y de valor comercial, concederle un total de lo recaudado de cada uno de los usuarios que ascienda a una cantidad fija que oscile entre el 10% y el 20% de ese total recaudado (sugiriendo que se sitúe en el 15%).

2. Resto de franjas: deberá procederse a un nuevo reparto con la cantidad existente después de aplicarse el apartado anterior.

Respecto de los fondos musicales y su reparto:

1. Los fondos no audibles o inaudibles: no pueden generar derecho alguno de reparto.

2. Los fondos “escasamente audibles”: parece razonable reducir un 50% la asignación de derechos para este tipo de emisiones.

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