Silleras Asesores Jurídicos recuerda en una circular cuáles son los derechos y las obligaciones de empresas y trabajadores en una situación tan excepcional como la vivida ayer en España, sin electricidad durante casi medio día.
A estas alturas, casi 24 horas después de que toda España se quedara sin luz, se ha recuperado el 99 por ciento del suministro eléctrico, aunque todavía no se puede hablar de normalidad y podrían producirse nuevos cortes en el servicio. El apagón ha provocado que, por ejemplo, se aplace una vez más el estreno de ‘La familia de la tele’ y su desfile previo en La 1, y se reagenden varias convocatorias de prensa. Igualmente, decenas de rodajes se han visto afectados.

Cuando todavía la actividad está recolocándose, Silleras Asesores Jurídicos recuerda a qué hay que atenerse en materia laboral:
Imposibilidad de prestar servicio por causas ajenas al trabajador
• Cuando por causas ajenas a la voluntad de la persona trabajadora, como el corte generalizado de suministro eléctrico, resulta imposible acceder al centro de trabajo o prestar servicios, el trabajador no tiene obligación de recuperar las horas ni se le puede descontar el salario, ya que no se trata de una ausencia voluntaria (art. 37.3.g del Estatuto de los Trabajadores, según redacción del RDL 8/2024).
• La empresa está obligada a mantener la retribución durante esta ausencia, siempre que se acredite que la causa ha sido el apagón y no una circunstancia imputable al trabajador.
Permiso retribuido por riesgo climático o causas de fuerza mayor
• El apagón general, si impide el desarrollo del trabajo y responde a una situación sobrevenida, se considera causa de fuerza mayor asimilable a las situaciones previstas en los permisos retribuidos por imposibilidad de acceso al centro de trabajo o por riesgo grave (art. 37.3.g ET).
• La duración máxima inicial del permiso es de hasta 4 días, prorrogándose si persisten las causas, salvo que la empresa, previa justificación, inicie un expediente de suspensión de contratos (ERTE por fuerza mayor; art. 47.6 ET).
• Durante el permiso, el salario y la cotización se mantienen.
Recuperación de horas
• Las horas no trabajadas debido al apagón NO deben recuperarse por el trabajador, sino es resultado de un acuerdo expreso con el trabajador de cómo organizar la compensación de horas perdidas por causas de fuerza mayor, siempre respetando la normativa y derechos del trabajador.



