Para la prevención de problemas legales se ha hecho poco menos que inexcusable, analizar pormenorizadamente las obras de creación intelectual antes de darlas por buenas y difundirlas.
Los escollos pueden ser de naturaleza diversa: propiedad intelectual, derechos personalísimos (honor, imagen e intimidad, principalmente), responsabilidad penal, propiedad industrial, etc. Debido a la índole jurídica de todos estos asuntos, conviene que los examinadores sean juristas expertos o que, al menos, la labor se haga bajo su supervisión.

Las obras analizadas pueden ser de todo tipo: audiovisuales, escritas, sonoras, plásticas, etc. El objetivo es identificar, antes de que sean irreparables, eventuales conflictos jurídicos, evaluarlos y decidir qué hacer al respecto. Por eso es conveniente aplicar el método desde los primeros estadios de la creación, preferiblemente ya desde la concepción del guion, primeros borradores, primeros montajes, etc. según corresponda.
Uno de los factores que habrá de informar las decisiones será el riesgo que se desee asumir. Puesto que el Derecho no es una ciencia exacta, entre los extremos de irresponsabilidad y mojigatería, el término medio es determinar las situaciones de peligro, la justificación de su eventual asunción o el coste y medios de evitarlas, preparar estrategias de defensa y evaluar, hasta donde se pueda, sus probabilidades de éxito. Será útil repasar todo esto en consenso con quienes estén llamados a producir y a explotar las obras.
Ciertamente habrá situaciones que puedan salvarse recabando los permisos o consentimientos adecuados, aunque también en estas categorías la necesidad de aquellos puede, en ocasiones, ser discutible y someterse a los mismos criterios de oportunidad.
En el ámbito audiovisual, las grandes plataformas y otros agentes del mercado incluyen ya el proceso de clearance como una exigencia contractual más antes de dar salida a las obras de que se trate. Quien fuere responsable (productora, distribuidora, etc.) deberá aportar un informe, suscrito por abogados independientes, en el que se detallen los riesgos singularmente, las medidas que se hayan tomado para suprimirlos o mitigarlos, la justificación de no haberlo hecho cuando se haya juzgado innecesario pese al peligro, el grado de probabilidad que se asigne a su concreción, y demás pronunciamientos que sean menester para hacerse cabal idea de las contingencias que implique la explotación del producto.
Análogamente al nivel de cautela, puede variar el de exigencia de quienes piden los informes. En todos los casos la responsabilidad última por indemnizaciones u otros daños que se concreten pese al cuidado (cambios en el montaje, retirada del mercado, indemnizaciones, etc.), se hacen recaer en quien haya propuesto la obra. Interesa, pues, que esta persona (física o jurídica) sea solvente.
Últimamente hemos notado cierta exageración en el cuidado. El insuficiente conocimiento, o la falta de refrendo por juristas de formación y experiencia, a menudo resulta en temores agrandados que constriñen innecesariamente el desarrollo ansiado de las obras en análisis. Los derechos subjetivos siempre tienen límites a los que es posible acogerse cuando se den las circunstancias propicias. Saber identificarlas es imprescindible para no renunciar a recursos legítimos por mero desconocimiento.



