En casi cualquier producción basada en hechos reales llega siempre el mismo momento. El guion ya respira, los personajes han encontrado su voz y el proyecto empieza, por fin, a parecer una serie o una película posible. Y entonces alguien —normalmente en una reunión tranquila que deja de serlo— formula la pregunta inevitable: ¿esto lo podemos contar así?
Ahí empieza el trabajo de clearance. El espacio en el que entramos los abogados de producción y donde, durante años, nos hemos movido entre la intuición jurídica, la experiencia acumulada y una cierta cultura del miedo preventivo que el sector conoce bien, y que muchos tratamos de evitar.

Este tipo de situaciones rara vez se resuelven con un simple “sí” o “no”. Cuando chocan derechos como la intimidad de una persona y la libertad de contar una historia, los profesionales jurídicos hacemos algo más parecido a un ejercicio de equilibrio o de balance de derechos que a la aplicación de una regla automática. Comenzamos analizando el caso en conjunto: qué relevancia pública tienen los hechos, cómo se retrata al personaje, qué aporta realmente la escena al relato y cuál es el contexto general de la obra. Dicho de forma sencilla, no se juzga únicamente una escena concreta, sino la historia completa y el sentido que esa representación tiene dentro de ella.
El Tribunal Supremo ha aportado recientemente algo que el sector nos demanda constantemente a los abogados a este respecto: claridad. Lo ha hecho en una sentencia derivada de la reclamación por supuesta intromisión en los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen con motivo de la producción y emisión de la serie Fariña, que recrea el auge del narcotráfico en Galicia desde los años ochenta.
El caso resulta bien conocido en la industria. Laureano Oubiña demandó a los responsables de la serie por la inclusión de determinadas escenas que representaban momentos de su vida íntima junto a su entonces esposa, al considerar que vulneraban sus derechos de la personalidad. La controversia planteaba una pregunta especialmente familiar para cualquier productor que trabaje con historias reales: ¿hasta qué punto una serie dramatizada puede representar aspectos privados de una persona real sin contar con su consentimiento?
Para responderla, el Tribunal Supremo descarta cualquier intromisión en el honor o propia imagen del afectado, y limita su respuesta a una posible afectación de su derecho a la intimidad. Y aplica precisamente ese ejercicio de equilibrio al que nos referíamos antes. No se limita a analizar las escenas de forma aislada, sino que examina cómo funcionan dentro del conjunto de la obra y qué papel desempeñan en la construcción del relato y de sus personajes.
En este caso concreto, el Supremo reconoce que las escenas cuestionadas muestran situaciones íntimas propias de una relación de pareja. Sin embargo, subraya varios elementos relevantes: su contenido no resulta especialmente explícito, aparecen integradas de manera natural en el desarrollo narrativo y no adquieren un peso dramático autónomo dentro de la serie. No se presentan como recreaciones detalladas o pretendidamente fieles de la vida sexual del demandante, ni como rasgos definitorios de su identidad pública.
Desde esa perspectiva, el tribunal concluye que la inclusión de dichas escenas no responde a un interés morboso ni a una explotación gratuita de la intimidad del personaje. Más bien funcionan como un recurso narrativo secundario dentro de una historia cuyo foco se sitúa en otro lugar: el contexto social y criminal del narcotráfico gallego y la evolución de sus protagonistas.
La decisión resulta especialmente relevante para el ámbito audiovisual porque confirma que la presencia de elementos íntimos o privados ficcionados en una obra basada en hechos reales no es, por sí sola, ilícita si está justificada por el relato y mantiene una proporción razonable dentro de la historia que se quiere contar.
La lectura que deja la sentencia ‘Fariña’ es interesante. El ordenamiento jurídico no está exigiendo historias más neutras, sino historias mejor fundamentadas. Eso cambia también el papel del abogado en producción. Dejamos de ser los que decimos qué quitar y pasamos a convertirnos en parte del proceso que ayuda a decidir cómo contar.


