La CNMC sanciona a tres influencers por incumplir sus obligaciones en materia de publicidad y protección de los menores

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a tres influencers por incumplir obligaciones previstas en la Ley General de Comunicación Audiovisual en contenidos difundidos en plataformas y redes sociales.

Los expedientes se refieren a la falta de identificación de comunicaciones comerciales, la ausencia de medidas adecuadas de protección de menores y la difusión de publicidad de medicamentos sin respetar los requisitos específicos aplicables.

Publicidad claramente identificada

Una de las obligaciones de los usuarios de especial relevancia (UER) es que la publicidad pueda reconocerse de forma clara por el público. Las comunicaciones comerciales deben diferenciarse mediante mecanismos ópticos, acústicos o espaciales.

En el expediente relativo a Ibai Llanos (@IbaiLlanos), la CNMC considera acreditado que varios vídeos publicados en la plataforma X incorporaban una marca de bebida en el contexto de la presentación de artistas de La Velada, sin que existiera una señalización clara que permitiera diferenciar la comunicación comercial del contenido editorial.

La CNMC recuerda que esta identificación resulta especialmente importante cuando la promoción se integra dentro del contenido, ya que el usuario debe poder saber, de forma sencilla, cuándo está viendo una comunicación comercial.

Protección de menores

Los usuarios de especial relevancia también tiene el deber de informar de forma suficiente e inequívoca sobre la naturaleza de los contenidos que puedan resultar perjudiciales para el desarrollo físico, mental o moral de los menores. Para ello, deben utilizar sistemas de descripción, advertencias, símbolos visuales u otros medios técnicos adecuados.

En el expediente relativo a Jordi Wild, la CNMC analizó contenidos difundidos en YouTube en los canales @ElRinconDeGiorgio y @dwt_fighting, vinculados al evento Dogfight Wild Tournament. La resolución correspondiente considera que determinados contenidos de combates de contacto extremo debían haber contado con una calificación y advertencia adecuadas, así como con la activación de los mecanismos disponibles en la plataforma para restringir el acceso de menores.

La CNMC destaca que la falta de calificación puede limitar la eficacia de los sistemas de control parental, ya que estas herramientas dependen de que el contenido esté correctamente identificado para poder funcionar adecuadamente.

Publicidad de medicamentos

En el caso de la publicidad de medicamentos, debe quedar claro su carácter publicitario, identificarse el producto e incluir información para un uso correcto, junto con advertencias como la invitación a leer el prospecto o consultar al farmacéutico.

En el expediente relativo a Nachter, la CNMC considera acreditada la difusión de comunicaciones comerciales relacionadas con «antigripales» en los canales @nachter en Instagram y @Nachter en Facebook, sin respetar los requisitos previstos.

La CNMC recuerda que esta serie de obligaciones recogidas en la ley buscan proteger a los consumidores y evitar que la publicidad de medicamentos pueda inducir a error o fomentar un uso inadecuado de estos productos.

Obligaciones de los usuarios de especial relevancia

La CNMC subraya que estas obligaciones no dependen únicamente de la plataforma en la que se difunden los contenidos. Los usuarios de especial relevancia que venden u organizan comunicaciones comerciales, o que difunden contenidos potencialmente perjudiciales para menores, deben actuar con diligencia profesional y conocer la normativa aplicable.

El objetivo de esta regulación es proteger a los consumidores, especialmente a los menores, y garantizar que la audiencia pueda distinguir claramente entre contenido editorial, entretenimiento y publicidad. Las tres resoluciones declaran acreditadas infracciones graves del artículo 158.31 de la LGCA, en relación con las obligaciones de los usuarios de especial relevancia.

Sanciones

Ibai Llanos (@IbaiLlanos): multa de 710 euros, reducida a 568 euros por pago anticipado.

Jordi Wild (@ElRinconDeGiorgio y @dwt_fighting): multa de 1.543,44 euros, reducida a 1.241,95 euros por pago anticipado.

Nachter (@nachter y @Nachter): multa de 1.779,94 euros, reducida a 1.067,96 euros por pago anticipado.

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