El pasado 25 de julio se promulgó el Real Decreto 607/2026, de 22 de julio, por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad. Cuando entre en vigor, el 25 de mayo de 2027, quedará derogado el Real Decreto 1435/1985, de idéntico objeto.
Hace ahora un año publicamos sendos artículos que destacaban las dos novedades principales (por absolutas) de la norma que ahora se publica: la protección y coordinación de la intimidad y el uso de la inteligencia artificial.
En el Real Decreto 607/26, bajo la rúbrica de la protección frente a la violencia y el acoso, se establece la obligación de que las empresas dispongan de planes efectivos para proteger a los artistas ante estas eventualidades, y se regula también la coordinación de la intimidad de modo parecido al que anticipamos al hablar del anteproyecto del decreto.
Sin embargo, el tratamiento de la denominada inteligencia artificial generativa, prevista también en el anteproyecto, ha sido finalmente excluido del nuevo decreto. En su lugar, la norma hace una remisión explícita, y técnicamente superflua, a las normas que rigen propiamente la propiedad intelectual, la imagen personal, y los datos personales. El motivo de esta obliteración es la afectación de derechos fundamentales que la regulación propuesta en el anteproyecto había de causar. Por su índole, tales derechos han de regularse mediante normas de rango superior: ley orgánica en el caso de los comúnmente llamados derechos de imagen, ídem para la protección de datos, y ley ordinaria para la propiedad intelectual. No podía, por tanto, ser tratada por real decreto.
Por otra parte y como también anticipamos en un artículo de enero de este año, está prevista, aunque sin fecha, la actualización de la Ley Orgánica 1/1982, que regula los derechos de imagen, y cabe esperar que, además de las novedades que señalamos en aquel, aproveche el legislador para regular allí lo que, por necesidad, ha sido aparcado ahora.
Por lo demás, el nuevo real decreto contiene los elementos principales de la regulación de las relaciones entre artistas en espectáculos públicos y sus empleadores, partiendo de su naturaleza laboral, tales como su ámbito de aplicación, la causa de temporalidad, los periodos de prueba, el trabajo de los menores de dieciséis años, la protección del menor, el tiempo de trabajo, los ensayos y grabaciones, los tiempos de espera, los desplazamientos y traslados, la caracterización y vestuario, el descanso entre jornadas, el descanso semanal, la estructura salarial, la garantía de retribución, la indemnización por fin de contrato, la extinción del contrato, la propiedad intelectual, los límites de inteligencia artificial, la cesión de derechos, la salud laboral, los riesgos psicosociales y el régimen de adaptabilidad.
En semanas venideras desgranaremos algunos de los aspectos más relevantes de este nuevo decreto.



