La nueva regulación laboral de los artistas (III)

Por Fernando Fernández Aransay, de Aransay | Vidaurre Copyright & Image Lawyers.

Continuamos con el examen del nuevo Real Decreto 607/26. Abordamos ahora algunos aspectos cotidianos y, por eso, de notable transcendencia: la regulación del tiempo de trabajo y de la estructura salarial.

Una de las dificultades históricas del sector ha consistido en delimitar qué parte de la actividad constituye verdadero trabajo y cuál queda difuminada bajo el concepto de disponibilidad. Las prestaciones de los artistas no son siempre lineales en el tiempo, por lo que la nueva norma establece límites estrictos para evitar abusos con los tiempos de espera.

Así, el texto dispone que la jornada comprende no solo la prestación artística principal, sino también el tiempo en que el trabajador permanezca bajo las órdenes de la empresa realizando actividades preparatorias, preproducción, grabación, postproducción o promoción. Esta previsión se remacha con una prohibición expresa: ninguna de estas actividades puede realizarse de forma gratuita. De este modo, el decreto incluye en el cómputo de la jornada otras actividades propias de la artística aunque distintas, en pureza, de esta, obligando a computar cada hora de dedicación. Estas nuevas normas tienen reflejo también en la elaboración de las nóminas, como comúnmente se denomina a los recibos de salarios. En ellas deberá identificarse obligatoriamente el salario base, los distintos tiempos y conceptos retribuidos, y las percepciones extrasalariales. Esto debería constituir otra garantía más.

Por otra parte, la norma se remite a la negociación colectiva, cuando la haya, o a la individual en su defecto, para la determinación de algunas cosas más específicas del sector: los tiempos de disponibilidad no incluidos en la jornada, la compensación por la preparación del proyecto o estudio del papel artístico, y la aportación de materiales o instrumentos propios por parte del artista. Aunque el decreto no es ni puede aspirar a comprenderlo todo, sí exige que estos extremos sean tratados de manera expresa y pactada en los contratos de los artistas.

- Publicidad -
Síguenos en WhatsApp
Únete a nuestro canal
SEGUIR

El decreto se ocupa también de los desplazamientos y traslados. Cuando el viaje ocurra por decisión empresarial y ese día no se ejecute la actividad artística, el empleado se considerará a disposición de la empresa y deberá ser dado de alta en la Seguridad Social congruentemente. Cuando se trate de contratos de muy breve duración, por debajo de seis meses, se prevé la posibilidad de compensación económica si la residencia del artista no coincide con el lugar de prestación del servicio, aunque queda diferida a que así se negocie colectiva o singularmente.

Por último, en materia de descansos y vacaciones, se admite en los contratos de duración inferior a seis meses el prorrateo de los días no disfrutados cuando no sea posible su goce efectivo durante la vigencia de la relación laboral.

Aunque el decreto se remite expresamente al Código Civil respecto a la inejecución parcial del contrato, esto en realidad no es ninguna novedad, por cuanto ya se deduce de la aplicación del Estatuto de los Trabajadores y del mismo Código.

-Publicidad-