Nueva regulación de las relaciones laborales de los artistas (IV)

Por Fernando Fernández Aransay, de Aransay | Vidaurre Copyright & Image Lawyers

Concluimos el análisis del Real Decreto 607/26 abordando el trabajo de los menores de dieciséis años y la afectación de los derechos a la intimidad, la propia imagen, la propiedad intelectual y la protección de datos.

El texto introduce una regulación detallada y unitaria del trabajo artístico de los menores de dieciséis años. La regla de partida es tajante: su intervención en espectáculos públicos solo podrá autorizarse excepcionalmente, siempre por cuenta ajena, dentro de la organización y dirección de una empresa y sin peligro para su salud física ni para su desarrollo personal, educativo o emocional.

Bajo este principio orientador, la norma establece límites minuciosos de jornada adaptados a distintas franjas de edad, prohíbe de forma absoluta la realización de horas extraordinarias, restringe severamente el trabajo nocturno y exige el acompañamiento familiar (o persona de equiparable relación) permanente. Asimismo, veta tareas peligrosas y escenas de contenido sexual explícito o de violencia extrema susceptibles de afectar al menor.

Se establece un régimen de autorización administrativa para estos menores, que implica la necesidad de un permiso previo, expreso, escrito e individualizado de la autoridad laboral competente. Esta solicitud debe ser formulada conjuntamente por la empresa y los representantes legales del menor (quienes deben manifestar su consentimiento), especificando las condiciones del puesto para garantizar que el trabajo no perjudique la escolarización, salud, formación ni el desarrollo integral del menor. La autorización es excepcional, se concede exclusivamente para actuaciones o producciones concretas, y el silencio administrativo transcurrido el plazo de resolución se entiende como desestimatorio.

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Además, el empleador habrá de disponer de planes efectivos contra la violencia y el acoso, que deberán adaptarse a la intermitencia y brevedad típicas del sector. Impone también la nueva figura de coordinador de intimidad en escenas que impliquen sexo simulado, desnudez o contacto físico intenso (ya nos referimos a esto en otro artículo anterior). Cuando participen menores, estas garantías deben reforzarse.

En lo relativo a la propiedad intelectual, la propia imagen y los derechos digitales, y el tratamiento de la inteligencia artificial, el decreto se inhibe por razones que ya explicamos en la primera entrega de esta serie. Existe un proyecto de reforma de la ley orgánica que rige esta materia, con el contenido que indicamos allí, aunque no es fácil vaticinar cuándo podrá ser promulgado. En todo caso, la norma se remite a las leyes propias de esta materia, como también dijimos.

Se introduce una cautela laboral útil: los haberes devengados por la cesión de derechos exclusivos de explotación que no sean de gestión colectiva obligatoria deberán figurar de forma expresa y diferenciada en el recibo de salarios. Esto es algo que ya ocurría por aplicación de ciertos convenios colectivos, pero deviene así una norma de carácter general y no convencional.

Bajo esta misma premisa de transparencia opera el pacto de plena dedicación, que solo se admitirá cuando conste por escrito y lleve aparejada una compensación económica expresa, también diferenciada en la nómina.

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