El ICAA destina 2,5 millones de euros a ayudas a la distribución

El Boletín Oficial del Estado del 19 de marzo recoge la Resolución de 7 de marzo de 2014 del Instituto de la Cinematografía y de las
Artes Audiovisuales, por la que se convocan ayudas para la distribución de películas de largometraje y conjuntos de cortometrajes españoles, comunitarios e iberoamericanos para el año 2014, por un valor total de 2,5 millones de euros.

icaa-soloLas ayudas irán destinadas a fomentar la distribución de películas de largometraje y conjunto de cortometrajes, españoles, comunitarios e iberoamericanos en salas de exhibición cinematográfica, o en otros medios no cinematográficos en dos modalidades: ayuda general, que tendrá como objeto subvencionar hasta el 50 por 100 del tiraje de copias, subtitulado y gastos de publicidad necesarios para la realización de planes de distribución en España por parte de distribuidores independientes y ayuda especial que tendrá como objeto subvencionar hasta el 60 por 100 de los medios técnicos y recursos necesarios para acercar las películas  a colectivos con discapacidades en diferentes soportes. 

Las obras objeto de la distribución deben haber sido calificadas en España antes de la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado (19 de marzo) y siempre que la distribución en España haya finalizado antes de dicha fecha, con las siguientes modalidades:

a) Ayuda general, destinada a la distribución de películas en salas de exhibición, principalmente en versión original, que: No hubieran sido objeto de evaluación en convocatorias de años anteriores y las solicitudes de ayuda correspondientes desestimadas; tengan una antigüedad inferior a dos años desde la fecha de su estreno comercial en el país de origen a la fecha de estreno comercial en España.

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El solicitante podrá pedir la excepción de este último requisito de forma debidamente razonada. Se considerará como fecha de estreno comercial en España de una película la fecha de la primera sesión cinematográfica que genere ingresos de taquilla con posterioridad a la fecha de calificación y a la expedición del certificado de distribución. Por analogía, se considerará como fecha de estreno comercial en el país de origen de una película la fecha de la primera sesión cinematográfica que genere ingresos de taquilla; y la distribución territorial abarque un mínimo de 15 provincias y 5 Comunidades Autónomas. En el caso de cortometrajes, éstos deberán forman un conjunto para ser distribuidos en una misma sesión cinematográfica de duración estándar, con un ámbito territorial mínimo de 4 provincias y 2 Comunidades Autónomas.

b) Ayuda especial, destinada a la distribución de películas que incorporen sistemas de audiodescripción para personas ciegas y con discapacidad visual, y sistemas de subtitulado especial para personas sordas y con discapacidad auditiva. Se incluye la distribución en soporte videográfico o a través de Internet.

La financiación de las ayudas incluidas en esta convocatoria se realizará con cargo al presupuesto de gastos del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para 2014, destinándose 2.500.000 euros del ‘Fondo de Protección a la Cinematografía’. De dicha cantidad podrá concederse hasta un 20% del crédito presupuestario disponible en concepto de ayudas a la distribución de conjuntos de cortometrajes.

Resolución completa

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