Hace apenas unos días se ha publicado el anteproyecto de reforma de la norma que
rige los comúnmente llamados derechos de imagen. De salir adelante, la Ley Orgánica
1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la
propia imagen será reemplazada por otra. La nueva, empero, mantendrá la estructura
y casi todo el contenido de la precedente con algunas mejoras y aditamentos, por lo que cuanto hemos explicado en estos artículos sobre esta materia se mantiene.
Destacaremos aquí las principales novedades.
En primer lugar, se aclara que el consentimiento del afectado ante actuaciones de
terceros, que podrían ser ilícitas sin él, solo las amparan si no exceden los límites del permiso. Aunque este corolario ya fue advertido por la jurisprudencia, puede ser útil
hacerlo patente. Los permisos no pueden ser omnímodos, ni eternos, ni irrevocables,
como ya hemos dicho otras veces.
Se permite que, en principio, los menores de dieciséis o más años puedan consentir por sí solos. Sin embargo, cuando pueda haber menoscabo de su dignidad o
reputación, o se le puedan deparar perjuicios, el permiso será inválido aun cuando
proceda del afectado o de sus representantes legales.
Se regula también el consentimiento de los discapacitados, que podrán ser asistidos
para ello y que queda bajo la tutela del Ministerio Fiscal en algunos casos.
Las ultrasuplantaciones (deep fakes, a la inglesa), logradas mediante inteligencia
artificial u otros medios, se prohíben para usos comerciales o publicitarios, aunque se
admiten con fines manifiestamente creativos, satíricos, artísticos, de ficción o
análogos, siempre que se advierta claramente que son una impostura y atañan a
personas con proyección pública en situaciones o actos públicos.
Por testamento se podrá prohibir el uso de la imagen del otorgante, incluyendo su voz, para fines publicitarios, comerciales o análogos, y se podrá designar a quien haya de
encargarse de dar o negar el permiso al respecto.
Se prohíbe la utilización o difusión de la imagen o la voz de una persona que haya sido creada, simulada o manipulada tecnológicamente para dotarla de una apariencia extremadamente realista. Y seguirá siendo ilícita la utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga, con el añadido de que no obstará para ello que la voz o la imagen hayan sido simuladas o manipuladas.
Por el contrario, recogiendo la jurisprudencia, a la que a menudo nos hemos referido,
sobre la resolución de conflictos entre estos derechos personalísimos y el de
información, se estatuye que la difusión de comunicaciones privadas u otros
contenidos no será ilícita cuando se limite a hechos noticiables, de relevancia pública e interés general por las materias a las que se refieran, o por las personas que en ellos intervengan.
Por último, destacamos que se instauran nuevos criterios para la determinación de las
reparaciones económicas a que puedan dar lugar las transgresiones de esta ley, que
no podrán ser meramente simbólicas.



