Alfonso del Río, socio de Deloitte Legal: «El nuevo incentivo fiscal de Vizcaya se traduce en más riqueza para el país en su conjunto»

Alfonso del Río, de Deloitte Legal

La Diputación Foral de Bizkaia ha iniciado la tramitación del ‘Anteproyecto de Norma Foral por la que se actualizan y amplían los incentivos fiscales para el fomento de la cultura’, que ha recibido la autorización expresa de la Comisión Europea. La nueva norma que revoluciona los incentivos fiscales para la producción audiovisual en la provincia de Vizcaya, con un porcentaje de hasta el 70 por ciento, se encuentra en periodo de consultas y prevé entrar en vigor en enero de 2023.

Vizkaia incentivará fiscalmente las producciones audiovisuales, incluyendo las producciones extranjeras y las producciones en nuevos formatos digitales, y los espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Las nuevas deducciones se incorporarán a la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

Alfonso del Río

Esta deducción se aplica a las producciones, sea cual sea su nacionalidad, de largometrajes y cortometrajes y de otras obras audiovisuales como series de ficción, animación o documental, ya sean cinematográficos, de televisión o en nuevos formatos digitales, que acrediten su carácter cultural. La base de la deducción estará compuesta por el coste de la producción, así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo de la productora.

La deducción aplicable oscilará entre el 35 y el 60 por ciento en función del porcentaje de gastos e inversiones realizados en Bizkaia y se incrementará en otro 10 por ciento si se trata de una obra rodada íntegramente en euskera. De este modo, la deducción máxima será del 70 por ciento.

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  • Deducción del 60% si los gastos en Bizkaia superan el 50%.
  • Deducción del 50% si los gastos en Bizkaia representan entre el 35% y el 50%.
  • Deducción del 40% si los gastos en Bizkaia representan entre el 20% y el 35%.
  • Deducción del 35% en el resto de casos.

En cualquiera de los casos anteriores la deducción se incrementa un 10 por ciento para las películas rodadas en euskera.

Esta deducción está condicionada a una serie de requisitos, entre los que se encuentran la obtención del certificado que acredite el carácter cultural, su vinculación con la realidad cultural o su contribución al enriquecimiento de la diversidad cultural o que se deposite una copia de la obra en la Filmoteca Vasca o en aquellas instituciones u organismos competentes para catalogar y conservar obras audiovisuales.

Actualmente, la deducción para las producciones audiovisuales no se aplica a las producciones extranjeras ni a los nuevos formatos digitales, y es de un 30 por ciento o del 40 por ciento para las producciones rodadas íntegramente en euskera.

Artículo 64.bis

Se amplía, al ámbito cultural, el mecanismo establecido en el artículo 64.bis de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades para fomentar la financiación de nuevos proyectos mediante la transferencia de las deducciones generadas por inversiones en I+D+i.

De este modo, se facilita que empresas ajenas al sector cultural o audiovisual financien producciones para después aplicar estas deducciones por producciones audiovisuales, por espectáculos en vivo de artes escénicas o por la edición de libros. La rentabilidad máxima para los financiadores será del 120 por ciento de lo aportado.

Para comprender mejor lo que supone este nuevo incentivo vizcaíno, Audiovisual451 ha entrevistado a Alfonso del Río Moreno, socio del área de Fiscalidad de la empresa de Deloitte Legal. Del Río cuenta con una amplia experiencia en el sector audiovisual y destaca su especialidad como asesor en IRPF, gestión patrimonial y fiscalidad de inversores. Es licenciado en Derecho por la Universidad de Deusto, profesor Titular del Máster de Fiscalidad de la Universidad de Deusto y del Postgrado sobre Planificación Financiera en la Universidad de Sarriko (UPV). En 20217 recibió el Premio Forty Under Forty de Iberian Lawyer, como uno de los mejores 40 abogados jóvenes de España y Portugal. Además, Alfonso Del Río ha escrito varias novelas de éxito.

«Yo siempre me he dedicado al audiovisual, de hecho, muchos me conocen como el abogado del cine», comenta Alfonso del Río, que trabaja como fiscalista en Deloitte desde hace muchos años y al mismo tiempo escribe libros de ficción para la editorial Planeta. «Siempre me ha interesado contar historias. Para mí, todo este mundo es una vocación más que una profesión», explica antes de comenzar su análisis en profundidad sobre el nuevo incentivo fiscal de la  Diputación Foral de Bizkaia.

Audiovisual451: ¿Cómo valoráis la situación general a nivel de incentivos fiscales?

Alfonso del Río: «Los incentivos fiscales que existen en España y, en especial los de Navarra o Canarias, atraen actualmente a muchas productoras. La subida de los incentivos en medio de la pandemia fue una llamada de atención, ya que no es habitual algo así en un momento de crisis. Lo que se suele hacer en estos casos, de hecho, es todo lo contrario, subir los impuestos y bajar los incentivos. Además, a esto se le suma también la reciente aprobación del Plan ‘España, Hub Audiovisual de Europa’ del que todo el mundo está hablando y para bien».

A451: Y ahora también se une Vizcaya a este selecto club de territorios con incentivos fiscales potentes para el sector audiovisual…

A.D.R: «Así es. Todo comenzó en Canarias, ya que allí tienen un incentivo fiscal muy potente, y en su día colaboramos con ellos. A colación de todo esto, el año pasado nos llamaron del Gobierno Vasco porque querían hacer algo parecido en la provincia de Vizcaya. Como resultado, Vizcaya va a gozar en 2023 de uno de los incentivos fiscales más altos de Europa, sino el que más. Estamos hablando de que, en función del coste de una producción, el incentivo en Vizcaya puede llegar al 50 o el 60 por ciento, lo cual es una auténtica barbaridad. Incluso, en el caso de producciones rodadas en euskera, estaríamos hablando de hasta un 70 por ciento».

Ainara Basurko, Jose Maria Iruarrizaga y Lorea Bilbao, en la presentación del nuevo incentivo fiscal de Vizcaya que incluye al sector audiovisual

A451: ¿Qué efectos está teniendo ya, a día de hoy, este nuevo marco?

A.D.R.: «Todo esto está provocando que muchas productoras pongan el foco en Vizcaya y que, por tanto, muchas producciones vayan a trasladarse allí. De esta manera, Vizcaya se va a convertir también en un ‘hub’ audiovisual y va a contribuir a expandir la Marca España en este sentido. El objetivo es que, por ejemplo, si una productora de Estados Unidos está contemplando venir aquí a rodar, sepa que dispone de una enorme diversidad paisajística y de muchas alternativas fiscales para hacerlo, que abarcan desde Canarias hasta Vizcaya, lo cual liga muy bien, como digo, con el Plan ‘España, Hub Audiovisual’. Es tal el aluvión que se ha generado de un tiempo a esta parte que ni siquiera en Vizcaya son conscientes aún de lo que han hecho. Muchas productoras está valorando llevarse sus rodajes a Vizcaya e incluso abrir filiales allí y esto creo que es algo muy positivo».

A451: Con semejantes porcentajes, en Canarias deben estar alerta…

A.D.R.: «En realidad, son dos territorios con paisajes y realidades muy diferentes. La gran ventaja de los incentivos de Canarias es que se monetizan antes y Hacienda directamente te da el dinero, mientras que en el caso de Vizcaya, ya sea una producción nacional o extranjera, tienes que buscar inversores privados vizcaínos a los que traspasar esa deducción, ya sea a través de una Agrupación de Interés Económico (AIE), o bien, por medio de un contrato de financiación. Creo que Vizcaya puede ser imbatible en lo que concierne a las productoras nacionales, pero la rápida monetización que ofrece Canarias puede resultar sin duda más atractiva para las grandes producciones extranjeras».

A451: ¿No crees que los productores suelen ser más reticentes al contrato de financiación?

A.D.R.: «Los recelos suelen venir derivados del hecho de que la fórmula de la AIE es la que se ha utilizado tradicionalmente, pero la verdad es que la vía del contrato de financiación resulta más sencilla. Una AIE está compuesta por socios, y esos socios, al final, son titulares de la propiedad intelectual, mientras que, a través un contrato de financiación, todo es más fácil y, de hecho, las grandes productoras están empezando a apostar cada vez más por esta fórmula. Como toda novedad, necesita más tiempo para ir instaurándose, pero todo apunta a que este va a ser el sistema que va a acabar predominando».

A451: ¿Cómo crees que afectará el nuevo incentivo vizcaíno a la industria nacional?

A.D.R.: «Por ejemplo, en el caso de Canarias, y con esto no pretendo criticar su modelo ni nada parecido, creo que es más difícil encontrar técnicos para trabajar en los rodajes, mientras que en el caso de Vizcaya puedes reclutar a unos cuantos en Madrid y trasladarlos hasta allí en un autobús sin mayor problema».

A451: ¿Qué otras particularidades tiene el incentivo de Vizcaya?

A.D.R.: «Otra de las particularidades de estos incentivos a este respecto, es que, para obtener la deducción, no va a ser necesario esperar hasta la fecha de calificación del proyecto. Es decir, aquellas producciones cuyo desarrollo tenga lugar a lo largo de más de un año natural van a poder beneficiarse de una deducción sobre la base de lo que se han gastado durante el primer año, por un lado, y sobre lo que se han gastado en el siguiente, por otro. De esta manera, podrán anticipar el traslado de la deducción a los inversores privados con los que se asocien y obtener bastante antes ese dinero».

A451: Y está abierto a cualquier tipo de obra audiovisual ¿no es así?

A.D.R.: «Aunque incluye una remisión a las definiciones de la Ley del Cine, el incentivo está disponible para cualquier obra audiovisual, ya sea esta un cortometraje, un largometraje, serie, etc. Cabe señalar que, ahora mismo, en el resto de España, un largometraje que no sea para su estreno en salas no tiene derecho a optar a ninguna deducción, aunque estamos seguros de que esto va a cambiar, tal y como ya sucedió durante el periodo COVID, porque no tiene mucho sentido, teniendo en cuenta que hoy en día cada vez más estrenos van directos a plataformas. En resumen, sí, la norma está abierta a todo tipo de obras audiovisuales: películas, series de televisión, documentales, animación, e incluso artes escénicas y musicales, lo cual comprende eventos tales como conciertos y festivales, por poner algunos ejemplos».

A451: ¿Y existe algún límite de deducción máxima?

A.D.R.: «Ese es, precisamente, otro de los puntos a nuestro favor. El límite de deducción máxima, que suele ser uno de los grandes impedimentos para atraer grandes producciones internacionales, y que ahora mismo es de 10 millones de euros en España y de 18 millones de euros, por ejemplo, en Canarias, en la provincia de  Vizcaya no va a existir».

A451: Y ya cuenta con el visto bueno de la Unión Europea…

A.D.R.: «Antes de que se publicase la norma, que ahora mismo se encuentra en fase de consulta y entrará en vigor, previsiblemente, el 1 de enero de 2023, ya se consultó a la Unión Europea, la cual nos dio luz verde gracias a que durante la redacción del anteproyecto se tuvo mucho cuidado y se veló porque esto terminase sucediendo».

A451: ¿Creéis que esto va a incitar a que otros territorios tomen el mismo camino?

A.D.R.: «Desde luego, teniendo en cuenta nuestro conocimiento del sector, intuimos que podría ser así, aunque son pocos los que pueden. Los tramos de deducción son realmente atractivos y, por tanto, hay que tener en cuenta que se trata de una apuesta muy potente por parte de las administraciones públicas, que están sacrificando parte de su recaudación». Hay que tener en cuenta que, además de Canarias, que goza de una especificidad propia gracias a la insularidad, solo existen cuatro territorios más con una competencia normativa distinta, en materia fiscal, a la del resto de regiones de España: Navarra, Guipúzcoa, Vizcaya y Álava. El resto de territorios siempre podrán aprobar otro tipo de ayudas, claro, pero solo estos cuatro tienen una competencia real sobre el Impuesto de Sociedades, que es el que regula este incentivo, concretamente».

A415: Entonces, ¿Solo quedarían Álava y Guipúzcoa por subirse al carro de este tipo de fiscalidad para el audiovisual?

A.D.R.: «La verdad es que Guipúzcoa ya ofrece un incentivo bastante potente, por lo que quizá sea la provincia Álava la más rezagada en este sentido. Al final, el mercado irá señalando el camino para que cada legislador vaya haciendo las apuestas que considere más oportunas».

A451: ¿Cuál serían los límites en Vizcaya a tu juicio?

A.D.R.: «El límite va a estar en que los productores van a tener que buscar inversores vizcaínos y las empresas que hay allí son las que hay, por lo que la capacidad de asumir producciones es también finita. Pero lo verdaderamente relevante es que estamos hablando de un paso más hacia la consolidación de España como un ‘hub’ audiovisual que confirma la apuesta por el sector y amplía el abanico de oportunidades para que más productores extranjeros se fijen en nosotros, lo que, al final, se traduce en más inversión, más empleo y más turismo en España».

inversion

A451: ¿Qué más requisitos mínimos exige la norma de Vizcaya?

A.D.R.: «La productora en cuestión tiene que ser vizcaína, lo que puede implicar que muchas productoras abran filiales en Vizcaya, al igual que está sucediendo en Canarias. Esto funciona de la siguiente manera: cuando se ejecute en Vizcaya más del 50 por ciento de la producción, se obtendrá una deducción del 60 por ciento, cuando se trate de entre un 35 y un 50 por ciento, la deducción será de un 50 por ciento, cuando hablemos de entre un 20 y un 35 por ciento, se tendrá derecho a una deducción del 40 por ciento y, por último, en el caso de producciones cuya ejecución sea menor del 20 por ciento, la deducción será del 35. Además, todos estos porcentajes se verán incrementados en un 10 por ciento si se trata de una obra rodada en euskera en su totalidad».

A451: Si una productora con sede en Vizcaya rueda fuera de la provincia, ¿Sigue teniendo derecho a acogerse al incentivo?

A.D.R.: «Efectivamente. Estaríamos hablando de una deducción del 35 por ciento, es decir, el porcentaje más bajo de todos, que coincide, más o menos, con el de la deducción que existe ahora mismo a nivel nacional. Pero es raro que dicha situación se dé ese supuesto de mínimos, porque, si la sede de la productora se encuentra en Vizcaya, se supone que tiene que contar con un centro de trabajo allí y ya con tener que contratar personal, se trataría de un gasto que se está haciendo en la provincia de Vizcaya. Este incentivo implica una apuesta por el sector y por el territorio en el caso de ambas partes, administraciones y productoras».

A451: ¿Cómo creéis que repercutirán todas estas ventajas en el propio territorio?

A.D.R.: «Lo normal es que los gastos de una productora asciendan, lo cual va a propiciar que en Vizcaya, tal y como ha ocurrido en Canarias, se apueste más por la formación, crezca la inversión en platós, se adecúen cada vez más lugares para rodar, etc. Gracias a todo ello, y teniendo en cuenta la gran cantidad de rodajes que hay en marcha y la enorme demanda de platós para rodar que existe hoy en día en España, muchos productores de ámbito nacional van a empezar a fijarse en Vizcaya, eso es seguro».

A451: ¿Cuál es la situación de la infraestructura audiovisual con la que cuenta en este momento Vizcaya?

A.D.R.: «Lo cierto es que todavía le queda mucho por crecer. Y, de aquí en adelante, está obligada a crecer, simplemente porque lo va a demandar el propio sector».

A451: Desde luego, muy mal se tendrían que hacer las cosas para que esto no funcione…

A.D.R.: «Yo siempre digo que esta es una apuesta ganadora, pero no solo para el sector, sino para todo el país. No todos los proyectos están concebidos para rodarse en Vizcaya, pero por lo menos será una alternativa más que va a estar ahí, una buena alternativa que, además, ofrece un plus de seguridad gracias a que ya ha pasado el filtro de la Comisión Europea. Y, por si fuera poco, es muy posible que muchas producciones, aprovechando que van a rodar en Vizcaya, se interesen por otros paisajes ubicados en otras regiones de España. Al final, todo esto se traduce en más riqueza para el país en su conjunto».

Principales novedades:

Artículo 66 quater: Incentivos para el fomento de la cultura

Uno. Inversiones y gastos en producciones de obras audiovisuales.

  • Ámbito de aplicación: Las inversiones y los gastos en producciones de “obras audiovisuales” (al introducir esta denominación se incluyen también largometrajes sin estreno en sala), así como de series audiovisuales de ficción, animación o documental que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, darán derecho al productor a una deducción en cuota líquida.
  • Requisito de permanencia: mantenimiento del porcentaje de titularidad durante tres años, sin perjuicio de la cesión total o parcial de los derechos de explotación a terceros.
  • Sujetos: Para productor y para productor ejecutivo (cuando se trate de un service). Se unifica la deducción que en Territorio Común está dividida para producción nacional y extranjera: aquí todo es igual para ambos supuestos (no hay diferenciación en gastos elegibles o límites sobre el proyecto si es extranjero).
  • Plazos: se genera y practica en los periodos en que se efectúen los pagos y por la cuantía de éstos.
  • Porcentaje de la deducción, sobre el coste total de producción asumido, sin límite sobre los gastos de publicidad y copias:
  • 60% cuando se ejecute en Bizkaia más del 50% de la producción.
  • 50% cuando se ejecute en Bizkaia entre el 35% y el 50% de la producción.
  • 40% cuando el gasto ejecutado en Bizkaia sea superior al 20% e inferior al 35% del coste total de la producción.
  • 35%, en los demás supuestos

       Incremento de 10% en el supuesto de obras rodadas íntegramente en euskera.

  • Determinación del porcentaje: de las inversiones y gastos que componen la base de la deducción realizados en el Territorio Histórico donde el contribuyente tenga su domicilio fiscal se realizará de manera global para el conjunto de periodos impositivos durante los que se aplique la deducción. El contribuyente, en el primer periodo impositivo en que aplique la deducción, deberá realizar una estimación del porcentaje de inversiones y gastos que componen la base de la deducción.
  • Regularización: En caso de aplicación en el primer ejercicio de un porcentaje inferior o superior deberá regularizarse en el último ejercicio de aplicación de esta, mediante la aplicación del porcentaje de deducción definitivo que corresponda.

Límite de intensidad: 50%, salvo transfronterizas o UE/EEE (60%) y obras difíciles (sin límites).

  • Requisitos:
  • Carácter cultural: emitido por ICAA, organismo autonómico competente de una CA, o por organismo competente de UE o EEE.
  • Depositar una copia nueva y en perfecto estado en la Filmoteca Vasca o en aquellas instituciones u organismos competentes (no aplicable si se trata de un service).
  • Límite en cuota líquida: 50%

Dos. Deducción por espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales

  • Introducción como novedad de la deducción por espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales
  • Los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales darán derecho a una deducción en cuota líquida de un 30 por 100 o de un 40 por 100 cuando el espectáculo sea en euskera.
  • Base de la deducción: Constituida por los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional incurridos en las referidas actividades.
  • Límite deducción: no podrá superar el importe de 1.000.000 de euros por contribuyente.
  • Limite intensidad: 80%
  • Requisitos:

-Reinversión: De al menos el 50% de los beneficios obtenidos en el desarrollo de estas actividades, a la realización de actividades que den asimismo derecho a la aplicación de esta deducción, en el plazo desde el inicio del ejercicio donde se obtuvieron los beneficios y los 4 años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

-Certificado INAEM

Artículo 66 quinquies. Participación en la financiación de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

  • Se establece la posibilidad de que la deducción también se la lleve el financiador (como alternativa a las Agrupaciones de Interés Económico). Contrato de financiación entre productor y financiador para traspasar la deducción a cambio de una financiación a fondo perdido con una rentabilidad máxima del 1,20.
  • Esta participación de financiadores se buscará tanto para producciones nacionales, como extranjeras (no hay posibilidad de monetización). Fuente: Deloitte.
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