Artículo Legal: Kiss Cam te vigila

Por Fernando Fernández Aransay, de Aransay | Vidaurre Copyright & Image Lawyers.

Relata estos días sus tribulaciones la señora que fue mostrada ante todos, inopinadamente, en brazos de quien que no era su marido cuando asistía a un concierto del grupo Coldplay. Esta aparición fue luego difundida en redes sociales y otros medios de comunicación. Pese a que, según ella, los protagonistas estaban separados de sus cónyuges entonces, ambos perdieron sus trabajos como inicua sanción, parece, de lo que sus empleadores consideraron punible.

Desde que se generalizaron las cámaras de vídeo con pantallas gigantes en conciertos multitudinarios, en directo, es habitual que, a ratos, los camarógrafos las giren para captar al público. Suelen usarse planos amplios, abiertos, que den cuenta del ambiente general. Ocasionalmente algún barrido o planos más próximos se centran en unas pocas personas, pero siempre con el objetivo de integrar al público en el espectáculo, dando cuenta de su entusiasmo. Estas apariciones suelen ser fugaces y aleatorias, puro complemento ocasional del contenido principal: la actuación del artista, una competición deportiva, etc.

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En tanto las condiciones de acceso a estos espectáculos incluyan expresamente esta posibilidad (hay que leerse la letra pequeña en los sitios web), quien asista a ellos mediante el uso de una entrada no podrá, en principio, oponerse a la captación y difusión de su imagen personal, ni siquiera cuando sea ulteriormente incorporada a algún vídeo que se difunda hasta en el mundo entero. Adviértase que, aun cuando nuestra ley permite la captación, de manera accesoria, de la imagen de circunstantes en acaecimientos públicos, estos que nos ocupan son distintos por suceder en recintos privados so condiciones de entrada que, en principio, han de regir.

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Últimamente algunas de tales apariciones han pasado de accidentales y accesorias a deliberadas y principales. Con el cursi nombre de kiss cam (la cámara del beso), las cámaras se centran en alguna pareja de asistentes que se halle en actitud afectuosa para, diríase, exaltar su amor ante el resto del público e inflamar así el ambiente.

Esto puede exceder las condiciones previstas en la entrada. El contrato que se sella mediante su adquisición es ley para las partes, y como tal ha de interpretarse de acuerdo con la realidad social de su tiempo. La captación, en primer plano y singularizada, de la pareja de la que hablamos bien puede considerarse fuera de lo que cualquiera podría esperar, en particular porque de tan concreta y larga hasta permitió recoger la contrariada reacción de los afectados que, de hecho, intentaron esconderse.

En posteriores conciertos el maestro de ceremonias de Coldplay ha avisado al público de la entrada en acción de la infausta kisscam, lo cual no hace sino revelar su condición excepcional respecto al régimen normal de captación de la imagen personal del público y, por ende, potencialmente extraña a su consentimiento. Según los casos podría incluso tratarse de una intromisión ilegítima en los derechos personales del público.

Los derechos personales no desaparecen por completo solo porque uno asista a un concierto: ninguna regla, aun aceptada libremente, es omnímoda, y a todos compete aplicarlas con cordura.

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