Ayudas demediadas, ayudas reconstruidas

Fernando Fernández Aransay. Aransay Vidaurre Abogados

Siguiendo con nuestros artículos anteriores, contemplamos ahora otro ejemplo de actuación discrecional de la Administración Pública cuyo resultado, desacorde con el Derecho, pudo ser enmendado en sede judicial.

El ICAA pretendía revisar su propia decisión sobre una ayuda ya aprobada: la aprobación no tenía en cuenta los porcentajes en que varias coproductoras eran dueñas de una película, y sin embargo, a la hora de conceder su pago, quería el ICAA minorarlo para ajustarlo a dichos porcentajes. El resultado hubiera sido la reducción sustancial de los haberes pagaderos a nuestras clientas, las productoras.

Esto no era sino un cambio de criterio, querido discrecionalmente por la Administración respecto a un acto administrativo ya firme. Lo cual, como adujimos en el recurso ante los tribunales que puso fin a la discusión, no es posible con la ley en la mano.

Además, el ICAA conminaba a nuestros clientes a aceptar o rechazar (y perderla, por tanto) la ayuda, sin más posibilidades. Como confirmaron los jueces, no puede la Administración ir contra sus propios actos (previos), ni alterar en perjuicio de los administrados sus decisiones ya pronunciadas.

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Una vez más quedó demostrada la utilidad de los tribunales de justicia, en presencia de criterios opuestos entre administración y administrados, para aclarar disputas legales. Y la importancia de saber que, en caso de discrepancias, la opinión de la Administración no tiene por qué prevalecer sobre la nuestra.

El tribunal sentenció que el ICAA debía atenerse a su anterior resolución. Nuestros clientes recibieron el pago de la ayuda (varios cientos de miles de euros) como legítimamente aspiraban.

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