¿Cómo dice? ¡Comodato!

Por Fernando Fernández Aransay, de Aransay | Vidaurre Copyright & Image Lawyers.

En las producciones audiovisuales es usual que muchos elementos, no solo del atrezo sino también para otros usos, se obtengan mediante préstamo. Desde parte del vestuario hasta vehículos automóviles, pasando por ordenadores, mobiliario doméstico, decoración y casi cualquier otra cosa, mucho puede ser aportado a la producción temporalmente y a título gratuito.

En Derecho, este préstamo se denomina comodato. Como la mayoría de los negocios cotidianos, está codificado desde el tiempo de los romanos y figura expresamente en nuestro ordenamiento jurídico. No es, pues, necesario volver a inventarlo.

comodato

El Código Civil nos informa de que el comodato consiste en el préstamo de algo no fungible (que no se consume con el uso) para que el comodatario la use durante cierto tiempo y luego se la devuelva al comodante. El comodatario debe cuidar lo prestado y devolverlo en el tiempo pactado; de no hacerlo así, será responsable de los daños que le sobrevengan. Por su parte, el comodante habrá de soportar el desgaste de lo prestado atribuible a su uso normal, y no podrá reclamar su devolución hasta cumplido el tiempo pactado.

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El comodato es eminentemente gratuito; si mediare precio estaríamos en presencia de un arrendamiento, que es un negocio distinto al que le son aplicables otras normas.
Siempre que oigamos hablar de cesiones de uso, acuerdos de utilización u otras expresiones por el estilo, en las que se aluda a la misma esencia de dejar algo, sin que medie precio, para que sea devuelto tras su empleo, estaremos ante comodatos. Puesto que meros nombres no alteran la naturaleza jurídica de los negocios, bueno será saberlo para atenernos a la regulación supletoria que, a falta de otra contractual determinada por las partes, le será de aplicación (hayámoslo llamado como sea).

En las producciones audiovisuales se acostumbra dar reconocimiento a los comodantes en los agradecimientos de los títulos de crédito, preservando así la índole gratuita del negocio y evitando que pueda confundirse con otros en los que sí medie retribución, aunque sea en especie. Nos referimos principalmente al emplazamiento de producto, que explicaremos en un próximo artículo.

Además de su onerosidad, cabe señalar que el emplazamiento de producto atiende principalmente a un afán publicitario, mejor o peor justificado, mientras que el comodatario busca proveerse de artículos necesarios para la producción. Tanto es así que es posible que ni siquiera se exhiban en la pantalla las marcas de los objetos o incluso estos ni se muestren porque su utilidad quede del otro lado de la cámara.

Entre los extremos que conviene regular contractualmente en el comodato está el del transporte (y sus costes y riesgos) de los objetos prestados, la cobertura del riesgo de desperfectos que excedan el desgaste normal que citamos antes, la pérdida de lo prestado, acaso con un seguro al efecto o mediante tasación previa, su destino si es que alterarlo pudiera implicar menoscabo físico y la duración del acuerdo. La contraprestación será el mero agradecimiento con la mención del comodante donde corresponda, sin perjuicio de las eventuales ganancias estratégicas que puedan haberle motivado.

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