Contratos… ¡al cajón! (IV): La base de un acuerdo de codesarrollo

Un artículo de Borja Vidaurre, de ARANSAY / VIDAURRE Abogados.

En la fase embrionaria de la producción audiovisual, la conocida fase de desarrollo, los promotores del proyecto aportan por encima de todo, ilusión. Energía absolutamente imprescindible, aunque también insuficiente por sí sola. Obviamente es necesario el talento, pero también lo es, aunque vista de gris, que el proyecto se construya con una base jurídica ordenada y fuerte.

pizarraLa primera pregunta que han de hacerse los codesarrolladores es si deben realizar sus diferentes aportaciones bajo la estructura de una sociedad o en orden a un contrato de codesarrollo (tantas veces también llamados de coproducción, aunque ésta, en ese momento, sea solo un proyecto).

Las diferencias entre una estructura u otra son muchas en origen, aunque puedan no ser tan patentes tras el correspondiente desarrollo jurídico, pudiendo establecerse por consenso entre las partes multitud de pactos que las reducirán.

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Las más importantes son conocidas por todos y se refieren al alcance de las responsabilidades ante terceros: limitadas a los bienes de la sociedad y que no alcanza a los bienes propios de los socios si se ha constituido una sociedad anónima o limitada, mientras que sí tendrán que responder los codesarrolladores, con todos sus bienes, de las actividades realizadas bajo el acuerdo de codesarrollo, con independencia, por lo general de quién haya cometido el error que dé lugar a tal responsabilidad (jurídicamente lo llamamos solidaridad en la responsabilidad). Visto con un ejemplo: si en los trabajos de codesarrollo realizados bajo el sistema del contrato de coproducción (y no bajo el paraguas societario) se crea un teaser en el que se haya incluido la obra de un tercero sin su necesaria autorización, la reclamación de dicho tercero tendrá lugar frente a todos los codesarrolladores, y todos ellos habrán de responder con todos sus bienes; esto aunque internamente la responsabilidad de recabar la autorización faltante hubiera sido asignada a uno solo de ellos.

Es verdad que luego, una vez indemnizado el daño causado al tercero, los codesarrolladores podrán depurar responsabilidades internamente. Siguiendo con el ejemplo, ese socio que, aun siendo su cometido, no obtuvo la oportuna autorización para incluir en el teaser la obra en cuestión, responderá ante los demás codesarrolladores que podrán reclamarle los daños causados por ello. Jurídicamente lo llamamos acción de repetición. Pero no lo olvidemos, antes habrán de responder todos los codesarrolladores por todo el daño causado y con todos sus bienes, frente al tercero.

Si solo tenemos en cuenta lo anterior, parece obvio que lo suyo es constituir una sociedad para desarrollar cualquier proyecto en común, pero hay muchas otras cuestiones que valorar: costes, burocracia, resolución de desacuerdos, verdaderos riesgos, solvencia de los socios, etc. Hablaremos de ello en posteriores episodios de este drama.

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