El Ministerio de Cultura está promoviendo diversas normas que, en conjunto, ha dado en llamar el Estatuto del Artista. Recientemente ha abierto el trámite de audiencia pública de la propuesta del Real Decreto que regulará la relación laboral de personas artistas, técnicas y auxiliares en el ámbito de las artes escénicas, audiovisuales y musicales. Esta norma reemplazará al actual Real Decreto 1435/85.
Además de actualizar aspectos estrictamente laborales, el proyecto añade dos preceptos de nueva índole: protección efectiva frente a la violencia y el acoso, y tratamiento mediante inteligencia artificial generativa en el contrato artístico. Nos referiremos hoy al primero y, en otro momento, al segundo.

La libertad sexual es un bien jurídico protegido tradicionalmente a través de normas penales: en concreto mediante el Código Penal, en el capítulo VIII del título II. No obstante, el legislador extendió estos principios protectores mediante la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, con una aspiración más preventiva, y ahora viene a insistir en ellos aquí, de manera específica.
Podría considerarse redundante esta nueva norma por cuanto la segunda de las citadas ya exige, en el ámbito laboral, la implantación de protocolos para preservar el bienestar sexual de los trabajadores (sean artistas o no), pero presenta la particularidad de instituir, obligatoria, la figura del denominado coordinador de intimidad.
Según el proyecto, cuando los artistas hayan de hacer escenas íntimas o de sexo, tales como sexo simulado, desnudez, violencia sexual simulada o contacto físico intenso, los protocolos deberán contemplar la existencia de una persona que realice tareas de coordinación de intimidad en la planificación de dichas escenas. Se busca prevenir situaciones de acoso o violencia sexual, asegurando el respeto de la libertad de cada cual. Se exigen, además, garantías específicas cuando los involucrados sean menores de edad.
Hace tiempo que la industria dispone de profesionales para estas labores. Productoras, sindicatos, asociaciones y otras instituciones sectoriales han elaborado, o están en ello, protocolos y directrices al respecto. Cabe entender obligatorias estas pautas por mor de la Ley Orgánica mencionada, pero se refuerzan en la práctica mediante esta nueva institución, para cuyo desempeño debe entenderse podrán ser válidos los protocolos (al menos mientras no haya desarrollo reglamentario del nuevo decreto).
Sin perjuicio de la efectividad de estas previsiones, recuérdese que la protección del Código Penal no puede ser excluida de ningún ámbito (aunque en ciertos casos su accionamiento dependa de la víctima). Por tanto, cuando aun habiendo coordinador de intimidad y protocolos sexuales, alguien sea víctima de violencia sexual, podrá recurrir, por supuesto, a la acción penal, aunque esta, por su naturaleza, solo pueda dispensarse tras haberse producido los hechos delictivos.
Puesto que son obligatorios y deben entenderse como un deber de resultado y no de mera actividad – no bastará con que formalmente los haya – la ausencia del coordinador o de los protocolos, o la inefectividad de uno u otros, podrían justificar la negativa de los artistas a realizar el trabajo en tanto no hubiese remedio.



