Cultura modifica el reconocimiento de coste de las películas e implementa medidas para la igualdad de las personas trans en las ayudas

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado del 18 de junio la Orden CLT/641/2025, de 17 de junio, por la que se modifican la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

A través de esta orden se realiza una modificación puntual relativa al reconocimiento del coste de una película y, asimismo, se llevan a cabo algunas modificaciones en el régimen de ayudas a la producción cinematográfica cuya regulación específica la constituye, por un lado, la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película, y, por otro, la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

Ernest Urtasun, ministro de Cultura

La modificación de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, consiste en un ajuste puntual de terminología en el artículo 2.3.c), para evitar dudas interpretativas y mejorar así la seguridad jurídica de la norma.

Por su parte, respecto a la modificación de la Orden CUD/582/2020, es necesaria, por un lado, para implementar medidas dirigidas al fomento de la igualdad real y efectiva de las personas trans, a través de su participación en proyectos cinematográficos.

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En este sentido, la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, insta a los poderes públicos a, en el ámbito de sus competencias, desarrollar todas las medidas necesarias para promover la igualdad de trato y no discriminación por razón de identidad sexual.

En este sentido, se incluye la previsión de que, en todas las líneas de ayudas a la producción, se otorgue puntuación por la participación en el proyecto de personas trans, según los puestos que se especifiquen en las convocatorias. En aquellos casos en que un puesto esté ocupado por varias personas, únicamente se otorgará la puntuación correspondiente si todas ellas son personas trans, o si son personas trans y mujeres. Se exceptúa el caso del puesto de guionista, en el que no se exigirá este requisito siempre que todas las personas copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito.

Para la obtención de esta puntuación se exigirá, asimismo, aportar resolución de rectificación de la mención registral del sexo. Por último, se prevé que una misma persona pueda optar únicamente a puntuación por participación de persona trans o por participación de mujer, pero no ambas simultáneamente.

En cuanto a los proyectos de carácter experimental, se incluye una reserva presupuestaria del cinco por ciento del crédito anual destinado a las ayudas selectivas a la producción de largometrajes sobre proyecto, de cara a garantizar la suficiente representatividad de este tipo de proyectos entre el conjunto de empresas beneficiarias de esta línea de ayudas.

Por otro lado, se introducen dos modificaciones en el régimen de expedición de certificados culturales para la aplicación de incentivos fiscales, destinadas a clarificar la redacción actual, así como a prever la aportación de una declaración responsable de que la obra no ha sido creada íntegra y exclusivamente por inteligencia artificial generativa y del cumplimiento de la normativa sobre inteligencia artificial y propiedad intelectual en el caso en que se hayan utilizado modelos de inteligencia artificial generativa en las producciones para las que se solicite dicho certificado.

Finalmente, se realizan modificaciones cuyo objetivo es optimizar los recursos presupuestarios y simplificar la tramitación, con la consiguiente reducción de cargas administrativas para las empresas beneficiarias.

Comenzando por la simplificación del procedimiento y reducción de cargas, se elimina, para todas las ayudas, la obligación de presentar con la solicitud una autorización expresa para que se efectúe la comprobación de la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social; que se entenderá otorgada con la presentación de la solicitud.

Respecto a las ayudas selectivas a la producción de largometrajes sobre proyecto, se elimina la obligación de acreditar que se cuenta con el 70 por ciento de la financiación del proyecto para acceder al pago, y, en consecuencia, la obligación de presentar un proyecto definitivo, lo que, además, conlleva que el pago de estas ayudas se efectúe en todos los casos tras la resolución de concesión, con la correspondiente reducción de plazos. Y desde el punto de vista de optimización de los recursos, en relación con las ayudas generales a la producción de largometrajes sobre proyecto, se modifican los porcentajes de la ayuda que se abonan en el ejercicio económico de la convocatoria y en el posterior, de manera que resultan más equilibrados. En la elaboración de esta norma han sido consultadas las entidades representativas de los sectores afectados y las comunidades autónomas.

ORDEN COMPLETA

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