Cultura y Disney firman un convenio de colaboración para la defensa de la propiedad intelectual

El Boletín Oficial del Estado del 14 de noviembre incluye la Resolución de 3 de noviembre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con The Walt Disney Company Iberia, SL, para la defensa de la propiedad intelectual.

La Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (SEC) y The Walt Disney Company Iberia, han suscrito, con fecha 13 de octubre de 2017, un Convenio de colaboración para la defensa de la propiedad intelectual. El acuerdo ha sido firmado por Óscar Sáenz de Santa María Gómez-Mampaso, Director General de Industrias Culturales y del Libro, en representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y Simón Amselem, Presidente y Consejero Delegado de The Walt Disney Company Iberia.

La SEC está impulsando la firma de convenios de colaboración con diferentes entidades y prestadores de servicios de comunicación con la finalidad de llevar a cabo conjuntamente un programa específico de defensa de la Propiedad Intelectual que se concretará en acciones preventivas encaminadas a la sensibilización social en favor de la salvaguarda de los derechos que comporta y dirigidas fundamentalmente a paliar y prevenir la vulneración de dichos derechos en sus diferentes vertientes. En ejecución de dichos convenios, la SEC coordinará la campaña relativa al Programa de defensa de la Propiedad Intelectual, aportará su respaldo institucional a las actuaciones desarrolladas, y se compromete a dar la difusión apropiada, de acuerdo con la otra parte en cada Convenio, a las iniciativas que se desarrollen en el marco de este.

La Secretaría de Estado de Cultura y Disney consideran conveniente establecer un marco de colaboración en virtud del cual ambas entidades puedan poner en común recursos al objeto de identificar iniciativas, actuaciones, campañas informativas o programas de formación que constituyan un impulso para la sensibilización en la defensa de la propiedad intelectual. Este convenio tiene como finalidad la colaboración para llevar a cabo un programa específico de defensa de la propiedad intelectual que se concretará en acciones preventivas encaminadas a la sensibilización social a favor de la salvaguarda de la propiedad intelectual y dirigidas fundamentalmente a paliar y prevenir el problema de la piratería en sus diferentes vertientes.

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La firma del presente Convenio de colaboración no conlleva gasto para ninguna de las entidades. La Secretaría de Estado de Cultura coordinará la campaña relativa al Programa de defensa de la propiedad intelectual. Aportará su respaldo institucional a las actuaciones que desarrollen el Programa de defensa de la propiedad intelectual. Solicitará ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la correspondiente exención del cómputo de los doce minutos por hora de reloj que pueden ser destinados a la emisión de mensajes publicitarios por los prestadores de comunicación audiovisual televisiva. La imagen institucional de la Secretaría de Estado de Cultura figurará en todos los spots, banners, cartelería, documentación y demás medios de difusión que se generen en relación con las actuaciones que se enmarquen en dicho Programa. La Secretaría de Estado de Cultura se compromete también a dar la difusión que en cada caso se considere apropiada de común acuerdo por las partes, a las iniciativas y proyectos que se desarrollen en el marco del presente Convenio.

Por su parte Disney procederá a la difusión gratuita de los anuncios de servicio público que las dos partes concierten, dirigidos a promover la sensibilización social a favor de la salvaguarda de la propiedad intelectual y prevenir la piratería en los periodos de tiempo de emisión establecidos por Disney a tal efecto. Estos anuncios no tendrán la consideración de mensaje publicitario, solicitando la Secretaría de Estado de Cultura ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, como se ha señalado en el anterior apartado A, la correspondiente exención del cómputo de los doce minutos por hora de reloj que pueden ser destinados a la emisión de mensajes publicitarios por los prestadores de comunicación audiovisual televisiva. Asimismo, podrá proceder a la difusión gratuita de dichos anuncios a través de los periódicos digitales, redes sociales, webs, u otros soportes o medios de comunicación, que pertenezcan a la entidad. Para todo ello, propondrá un Plan de difusión de los anuncios, actividades y proyectos que se lleguen a desarrollar como consecuencia del presente Convenio, aprovechando sus medios habituales de difusión, que será aprobado por la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la cláusula tercera.

Disney será el responsable de concretar, conjuntamente con la SEC, los contenidos y programar la ejecución de aquellas otras medidas de sensibilización encuadradas en el Programa de defensa de la propiedad intelectual, reservando espacios de emisión adecuados para ello de conformidad con los criterios de Disney.

Se constituye además una Comisión Mixta de Seguimiento del convenio con el objetivo de evaluar las diferentes actuaciones de forma conjunta y de informar recíprocamente de las actividades que cada parte desarrolle en ejecución del convenio. La Comisión estará integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes. La Comisión de Seguimiento podrá interpretar y resolver las dudas que se desprendan del mismo. Podrán actuar mediante reuniones presenciales, o por los medios telemáticos o electrónicos oportunos que garanticen su adecuado funcionamiento. Se celebrará al menos una reunión al año, constando en acta las conclusiones o acuerdos alcanzados en ella. El presente Convenio surtirá efectos durante un periodo de dos años desde la fecha de su firma, pudiendo acordar las partes su prórroga por períodos anuales con un máximo de tres prórrogas.

RESOLUCIÓN COMPLETA

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