Debido a un problema técnico se establece temporalmente un procedimiento para el pago de la tasa de calificación de películas

La Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales publica una resolución que establece temporalmente un procedimiento excepcional para el pago de la tasa por examen de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales.

El pago de la tasa por examen de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales para su calificación por grupos de edad se efectúa de manera telemática. Teniendo en cuenta que el pago de la tasa es un requisito imprescindible para la obtención de la calificación de las películas y que se han producido circunstancias técnicas sobrevenidas que impiden su tramitación por medios telemáticos, se habilita temporalmente un procedimiento excepcional para el pago, hasta que se solucione el problema técnico, y se reestablezca el servicio a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura.

El pago se efectuará mediante un ingreso en la cuenta abierta en el Banco de España a nombre del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, con el siguiente IBAN: ES74 9000 0001 2002 0000 8984.

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Se debe indicar en el concepto los siguientes datos: D.N.I / N.I.F de la entidad solicitante; apellidos y nombre o razón social; dirección postal de la empresa solicitante, incluyendo código postal y municipio; título de comercialización de la obra; título original; destino de su explotación comercial. Si se trata de una obra cinematográfica o de una obra audiovisual; duración en minutos e importe a ingresar.

El importe a ingresar se calculará en función de la duración de las películas cinematográficas y de las obras audiovisuales, de acuerdo con los tramos siguientes:

• Películas y obras con duración entre 1 segundo y 30:00 minutos: 10,40 euros
• Películas y obras con duración entre 30:01 minutos y 60 minutos: 52,04 euros
• Películas y obras con duración entre 60:01 minutos y 90 minutos: 83,25 euros
• Películas y obras con duración entre 90:01 minutos y 120 minutos: 114,46 euros
• Películas y obras con duración a partir de 120:01 minutos 156,10 euros

El justificante del ingreso se remitirá escaneado a la siguiente dirección de correo
electrónico: calificacioncine.icaa@cultura.gob.es indicando en el correo la siguiente
leyenda: Pago de la tasa de la película (indicar el título), efectuado por la empresa (indicar la razón social de la empresa).

El procedimiento excepcional se aplicará hasta que se solventen los problemas técnicos y se restablezca el servicio a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura, circunstancia que, asimismo, se publicará en la página web del ICAA.

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