La Coordinación General de Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid ha publicado las ayudas al Sector Audiovisual 2025-2026. Las ayudas estás divididas en dos convocatorias, una expresamente para producción y otra para promoción y distribución, que además cuenta con dos procedimientos de selección anuales.
En el caso de las ayudas para promoción y distribución, en cada anualidad, las solicitudes que opten al primer periodo de selección se presentarán entre el 15 y el 31 de enero y las que opten al segundo periodo, entre el 15 y 30 de junio. Los proyectos no pueden haber sido estrenados comercialmente a fecha de presentación de solicitud.
En el caso de las ayudas a producción, en cada anualidad, las solicitudes se presentarán entre el 1 de febrero y el 31 de marzo. Los largometrajes que se presenten no pueden haber iniciado rodaje a fecha de presentación de solicitud.
Ayudas a la promoción y distribución de largometrajes para las anualidades 2025 y 2026
La convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la promoción y distribución de largometrajes para las anualidades 2025 y 2026 tienen por objeto la convocatoria de subvenciones para el apoyo y fomento de largometrajes, de ficción o documental, ya sean realizados en imagen real o en animación, vinculados a la ciudad de Madrid, en fase de promoción y distribución nacional e internacional.
La vinculación con la ciudad de Madrid vendrá dada por su autoría (guion, dirección), su contenido (que sirva para dar a conocer, profundizar o difundir los valores culturales, históricos, ambientales, patrimoniales de Madrid a través de personajes, paisajes, historias, etc.), las localizaciones en las que se desarrolla, la participación de equipo local y la postproducción.
La finalidad de estas ayudas es fomentar la actividad audiovisual vinculada a Madrid por su impacto, tanto como medio de promoción económica y comercial, como de promoción nacional e internacional de la ciudad y de la marca Madrid.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en cada una de las anualidades mediante convocatoria abierta con dos procedimientos de selección sucesivos cada año. El primero se llevará a cabo entre el 15 de enero y el 15 de julio y el segundo entre el 15 de junio y el 15 de diciembre del correspondiente año y estarán sujetos a los mismos criterios de valoración.
Será subvencionable, en cada uno de los periodos de selección, la promoción y distribución nacional e internacional de largometrajes de ficción o documental, de acción real y/o animación cuyo estreno comercial esté comprendido entre la fecha de presentación de su solicitud y los 7 meses posteriores a dicha fecha y que, a fecha de publicación de la convocatoria en el BOAM, estén en condiciones de presentar el largometraje finalizado o un “work in progress”.
Se admitirán largometrajes extranjeros procedentes de países europeos o latinoamericanos, en cuyo caso la obra deberá de tener una antigüedad inferior a dos años desde su estreno comercial en su país de origen hasta la fecha de estreno comercial de la película en España.
El crédito inicial destinado a esta convocatoria asciende a un total de 1.000.000 para cada una de las anualidades. Dicho crédito se dividirá a partes iguales en cada anualidad para cada uno de los dos procedimientos de selección sucesivos, esto es, 500.000 euros para cada uno de ellos.
Este crédito podrá ser ampliado hasta un máximo de 2.000.000 euros, en cada una de las anualidades, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente. En su caso, la cantidad con la que finalmente pudiera ampliarse el crédito destinado a esta convocatoria se repartirá a partes iguales entre los dos periodos de selección.
El máximo por proyecto para largometrajes de ficción realizados en imagen real y largometrajes de ficción o documental realizados en animación es 75.000 euros. Los largometrajes documentales realizados en imagen real optan en su caso a un máximo por proyecto de 50.000 euros.
Los gastos subvencionables son:
a) Gastos del tiraje de copias: máster digital de la película y/o avance, copias digitales de la película y/o avance, claves de protección (KDM), internegativo óptico de la película y/o avance, copias en 35 mm de la película y/o avance, y gastos en concepto de VPF (virtual print fee)
b) Contratación de profesionales: agentes de ventas y personal técnico relacionado con las labores de promoción y distribución.
c) Gastos derivados de doblaje y subtitulado de la película y el avance
d) Diseño, edición y producción de materiales de difusión y promoción, incluido imprenta y todos los medios electrónicos y digitales: tráiler, pósters, EPK, flyers, clips, y otros directamente relacionados con la promoción y difusión de la obra.
e) Gastos derivados de presentaciones a festivales, mercados, certámenes: gastos de viaje y alojamiento, alquiler de espacios para presentaciones y contratación de personal específico.
f) Envío de material a festivales, distribuidoras y agentes de venta.
g) Gastos de prensa y comunicación, incluyendo contratación de traductor, alquiler de salas de prensa o salas de proyección para presentaciones y organización de junkets de prensa.
h) Gastos de publicidad, incluyendo contratación de agencias de publicidad, anuncios en medios impresos y digitales y la creación de una página web de la película.
i) Gastos de producción de acciones especiales: campañas en redes sociales, concursos, videos promocionales o merchandising, y cuantas otras estén directamente relacionadas con la promoción y distribución de la obra.
j) Pago de servicios de datos de taquilla y medidas adoptadas contra la piratería, tales como sistemas de prevención y protección contra accesos y descargas ilegales o no autorizados, seguimiento y vigilancia en redes sociales, y cuantas otras estén directamente relacionadas con la protección de los derechos de explotación de la obra.
k) Medios técnicos y recursos invertidos por el acercamiento de la película a personas con discapacidad tales como inclusión de sistemas de audio descripción que cumplan la norma UNE 153020, inclusión de sistemas de subtitulado especial que cumplan la norma UNE 153010 o inclusión de lengua de signos española que cumpla la norma UNE 139.804, así como gastos relacionados con el diseño y puesta en marcha de medidas para la promoción y distribución sostenible del proyecto.
Quedan excluidas de esta línea de subvención las actividades propias de la fase de producción y postproducción, incluida la contratación de personal técnico y artístico correspondiente a la fase de producción.
En cada anualidad, las solicitudes que opten al primer periodo de selección se presentarán entre el 15 y el 31 de enero y las que opten al segundo periodo, entre el 15 y 30 de junio.
Las solicitudes deberán presentarse electrónicamente, para los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es.
Ayudas a la producción de largometrajes para las anualidades 2025 y 2026
La convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la producción de largometrajes para las anualidades 2025 y 2026, tiene por el objeto el apoyo y fomento a largometrajes de ficción o documental, ya sean realizados en imagen real o en animación, vinculados a la ciudad de Madrid, que contribuyan a la proyección de la imagen de la ciudad con todos sus atributos y fortalezas y a impulsar la Marca Madrid.
Promocionar la imagen de Madrid como plató cinematográfico, mediante el cine y otros medios audiovisuales, así como fomentar el rodaje de grandes proyectos cinematográficos en la ciudad y potenciar su promoción y distribución nacional e internacional permitirá, sin duda, lograr ese objetivo al proyectar su imagen hacia el exterior a través de la presencia de sus localizaciones, paisajes, tradiciones, cultura y talento en obras y eventos audiovisuales, así como la atracción de figuras destacas del cine a nivel internacional, promoviendo las visitas, posteriores filmaciones por parte de productores, directores,
guionistas o intérpretes de reconocido prestigio.
Con el fin de mejorar la eficacia de estas ayudas y su adaptación a los ciclos temporales habituales con los que opera el sector de la producción, se considera pertinente aprobar la convocatoria anticipada para los ejercicios 2025 y 2026. Cada año de vigencia de estas bases reguladoras, las solicitudes se presentarán entre el 1 de febrero y el 31 de marzo.
Los proyectos presentados a la convocatoria en cada una de las anualidades no podrán haber iniciado su rodaje a fecha de presentación de la solicitud, y deberá finalizarlo como máximo en el plazo los doce meses posteriores a la fecha de pago de la ayudas. Para los documentales en imagen real este plazo se extiende hasta los 24 meses y los proyectos de animación deberán estar finalizados en el plazo máximo de los 36 meses posteriores a la fecha del pago de la ayuda.
La condición de beneficiario en una anualidad de la presente convocatoria será incompatible con la condición de beneficiario en cualquiera de los dos periodos de selección de esa misma anualidad de la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la promoción y distribución de largometrajes convocadas por la Coordinación General de la Alcaldía.
La vinculación con la ciudad de Madrid vendrá dada por su autoría (guion, dirección), su contenido (que sirva para dar a conocer, profundizar o difundir los valores culturales, históricos, ambientales, patrimoniales de Madrid a través de personajes, paisajes, historias, etc.), las localizaciones en las que se desarrolla, la participación de equipo local y la postproducción.
La finalidad de estas ayudas es fomentar la actividad audiovisual vinculada a Madrid por su impacto, tanto como medio de promoción económica y comercial, como de promoción nacional e internacional de la ciudad y de la marca Madrid.
Los proyectos presentados no podrán haber iniciado su rodaje a fecha de presentación de su solicitud en esta convocatoria. A efectos de esta convocatoria, para los documentales, no se considerará inicio de rodaje la filmación parcial que hubiera podido producirse durante la fase de conceptualización e investigación de la obra y, para los proyectos de animación, se considerará inicio de rodaje la fecha de incorporación del movimiento
en los dibujos.
Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación. El crédito destinado a esta convocatoria asciende a un total de 2.000.000 euros para cada una de las anualidades. Se establece una reserva de un mínimo del 15 por ciento de este presupuesto y su posible ampliación para proyectos producidos íntegramente con técnicas de animación. Se establece una reserva de un mínimo del 10 por ciento de este presupuesto y su posible ampliación para empresas con residencia fiscal en la Comunidad de Madrid que participen minoritariamente en coproducciones internacionales.
Los largometrajes de ficción realizados en imagen real y los largometrajes de ficción o documental, realizados en animación recibirán un máximo de 100.000 euros y los largometrajes documental realizados en imagen real, un máximo por proyecto: 60.000 euros.
Se considerarán gastos 100% subvencionables los gastos vinculados a la producción de las obras realizados entre los 18 meses anteriores a la fecha de fin de rodaje y los 12 meses posteriores a esa misma fecha. El 50% de los gastos subvencionables imputados a la justificación de la presente subvención deberán estar realizados en la Comunidad de Madrid. En el caso de los proyectos documentales este plazo se extenderá entre los 30 meses anteriores a la fecha de fin de rodaje y los 12 meses posteriores a esa misma fecha.
En el caso de proyectos producidos íntegramente con técnicas de animación serán subvencionables los gastos realizados dentro de los 42 meses anteriores a la fecha de finalización de la producción.
Gastos subvencionables:
a) Contratación de profesionales: dirección, técnicos y personal artístico.
b) Contratación de equipamiento técnico para el rodaje y la posproducción (a modo de ejemplo, cámaras, equipos de sonido, fluido eléctrico, transportes, vehículos, licencias de software de última generación, etc).
c) Gastos relacionados con la innovación en los efectos especiales, tanto de licencia de software de nueva generación como otras inversiones en equipamiento relacionado.
d) Gastos de viaje para el rodaje: medios de transporte, hoteles o catering durante la fase de producción.
e) Gastos derivados de la gestión de localizaciones (tasas de permisos públicos, alquileres de espacios privados para rodaje, gastos de desplazamiento y alojamientos derivados de búsqueda de localizaciones).
f) A los gastos de viajes y desplazamientos
g) Vestuario/atrezo, decorados, gastos de laboratorio y montaje, seguros de rodaje, y en general, aquellos que estén directamente relacionados con la producción y postproducción de la obra.
h) Asesoramiento de aspectos tecnológicos del proyecto, los planes de venta o cualesquiera otros que pudieran ser necesarios para la elaboración del proyecto audiovisual, así como gastos relacionados con el diseño y puesta en marcha de medidas para la producción sostenible del proyecto.
i) Los gastos del informe especial emitido por un auditor de cuentas, cuando sea este medio el empleado para acreditar el coste de la película, hasta un límite máximo de 5.000 euros y siempre que se aporte la factura y la documentación acreditativa de dicho gasto.
j) Gastos derivados de edición, posproducción y sonorización del material registrado, incluido doblaje, masterización, estudios de grabación y mezclas, etc.
k) Contratación de compositores de música original, grabación de banda sonora, efectos sonoros, especiales y gráficos.
Las solicitudes deberán presentarse también electrónicamente, para los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es.