El Gobierno mantiene en 200.000 euros el límite de gasto mínimo en España para las producciones extranjeras de animación

El Consejo de Ministros ha autorizado la modificación de la Ley del Impuesto de Sociedades, a través de la cual, se mantiene en 200.000 euros el límite de gasto mínimo en España para las producciones extranjeras de animación y se enmarca en el régimen de ayudas de minimis (hasta 200.000 euros en tres años) los incentivos que pueden percibir las empresas que se dedican a actividades de efectos visuales.

El Real decreto ley aprobado por el Consejo de Ministros adapta la deducción en el Impuesto de Sociedades por inversiones en producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales a la Comunicación de la Comisión Europea sobre ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual.

En este sentido, se incorpora la fase de producción para la aplicación del incentivo en las producciones de animación y se mantiene la aplicación de dicho incentivo a la ejecución en España de la parte de las producciones internacionales relacionada con los efectos visuales, siempre que el importe de dicha deducción no supere la cuantía establecida en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

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Otras medidas que afectan al sector cultural

Por otro lado, el Real Decreto-ley de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria aprobado hoy por el Consejo de Ministros, a iniciativa de los ministerios de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Justicia, Hacienda, Industria, Comercio y Turismo y Transición Ecológica y el Reto Demográfico, recoge otras medidas que afectan directamente al Ministerio de Cultura y Deporte y al sector cultural:

1.- La extensión de los plazos de vencimiento y de carencia de las operaciones de financiación a autónomos y empresas avaladas por el ICO. Las características de esta ampliación son las siguientes:

  • El plazo de vencimiento se extenderá por un máximo de tres años a solicitud del deudor, siempre y cuando el vencimiento total de la operación avalada no supere los ocho años desde la fecha de formalización inicial de la operación.
  • El plazo de carencia en la amortización del principal de la operación avalada será de doce meses adicionales tras la extensión indicada en el punto anterior, si así lo solicita el deudor y el plazo total de carencia, teniendo en cuenta la carencia inicial, no supera los 24 meses.
  • Para poder beneficiarse de estas medidas el deudor no puede estar en mora ni sujeto a un procedimiento concursal, y debe solicitarlo antes del 15 de mayo de 2021.
  • La ampliación se formalizará en escritura pública.

2.- Como consecuencia de las medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado, los patronatos de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, aunque no estuviera previsto estatutariamente, durante el año 2021.

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