El ICAA destina 300.000 euros para la conservación del patrimonio cinematográfico en 2013

El pasado 6 de abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 2 de abril de 2013, por la que el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) convoca ayudas para la conservación del patrimonio cinematográfico para el presente año 2013.

icaa-soloLa ayudas se convocan en régimen de concurrencia competitiva, mediante alguna de las siguientes opciones:

a) La obtención de un conjunto de duplicado positivo y duplicado negativo (interpositivo e internegativo) desde los negativos originales, además de la obtención de un segundo negativo de sonido.

b) La obtención de un segundo intermediate negativo o tres duplicados de separación en blanco y negro desde el master digital de imagen, además de la obtención de un segundo negativo de sonido. En este segundo caso, podrá considerarse como elemento de preservación de imagen la realización de un interpositivo, siempre que se justifique su calidad a partir de una prueba de imagen de internegativo y copia, de unos cuarenta metros y no coincidiendo con los títulos de crédito.

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c) La obtención de un duplicado del master digital sobre el que se plantea la conservación íntegra de la obra, si no existiera un soporte fotoquímico.

Las obras cinematográficas y audiovisuales objeto de la preservación deberán disponer del certificado de nacionalidad española y de la resolución de calificación por grupos de edad expedidos con anterioridad a la fecha límite para la presentación de las solicitudes. Para dichas ayudas se reserva la cantidad de Trescientos mil euros (300.000,00 euros) que se imputarán al presupuesto de gastos del ICAA del año 2013.

La cuantía de cada ayuda no podrá superar el 50 por 100 del coste de realización de los duplicados que se citan en el apartado primero, con el límite máximo de 75.000 euros.  Podrán optar a estas ayudas los productores o propietarios de las obras cinematográficas y audiovisuales y de su soporte original que cumplan los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 13 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, y se comprometan a no exportar dicho soporte original durante un periodo mínimo de diez años. Cuando sean varios los productores o propietarios, el compromiso se efectuará de forma solidaria.

La solicitud y el formulario que forma parte integrante de la misma se presentarán a través del Registro electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura, conforme a los requisitos que lo rigen (http://www.mcu.es/registro/). En caso de no utilizar el mencionado sistema de presentación, la solicitud y el formulario, en el modelo oficial publicado como anexo de esta resolución, podrán presentarse en el Registro General de la Secretaría de Estado de Cultura, Plaza del Rey n.º 1, 28004 Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo para la presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el ‘Boletín Oficial del Estado’ hasta el día 30 de abril 2013, ambos inclusive. Junto con la solicitud se deberá aportar la documentación siguiente:

a) Facturas acreditativas del coste de obtención, según el caso, del duplicado positivo y duplicado negativo (interpositivo e internegativo de imagen) desde los negativos originales, o de los dos intermediates negativos, o de los negativos de separación, así como de los dos negativos de sonido, o de los materiales master digitales sobre los que se plantee la conservación íntegra de la obra.

En el caso de elegir la opción b) del punto 1 del apartado Primero de la presente convocatoria, se considerará válida la factura que acredite la realización de un interpositivo de imagen en lugar de uno de los dos intermediates negativos, siempre que se justifique su calidad de acuerdo con lo señalado en dicho apartado.

b) Certificado de entrega de los elementos de preservación de la obra en la Filmoteca Española o Filmoteca de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Según el caso, se consideran elementos de preservación los siguientes materiales:

1. Para películas con negativo convencional: Un conjunto de un duplicado positivo (interpositivo de imagen) obtenido desde el negativo original de imagen y un segundo negativo de sonido, ambos en perfecto estado.

2. Para películas cuyo negativo de imagen haya sido obtenido íntegramente mediante la transcripción a soportes fotoquímicos de un original electrónico editado: Uno de los intermediates negativos filmados obtenidos desde el original electrónico y por idéntico sistema, o los negativos de separación, o un interpositivo de imagen obtenido desde el intermediate negativo, siempre que se justifique su calidad a partir de una prueba de imagen de internegativo y copia de unos cuarenta metros, y no coincidiendo con los títulos de crédito, además de un segundo negativo de sonido en perfecto estado.

3. En caso de no existir ningún soporte fotoquímico: Un duplicado del máster digital en el mismo formato y en perfecto estado sobre el que se plantee la conservación íntegra de la obra.

La entrega de la totalidad de los elementos de preservación deberá hacerse conjuntamente en una misma Filmoteca. Los materiales entregados a estos efectos en la Filmoteca Española no podrán ser retirados, ni transferidos para su entrega en otras instituciones para el cumplimiento de otras obligaciones que aquéllas pudieran imponer.

c) En el supuesto de solicitantes personas físicas, autorización para que sus datos personales puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. En caso de no prestar dicha autorización expresa, deberá aportar fotocopia del correspondiente documento acreditativo de identidad.

d) En el caso de solicitantes personas jurídicas cuyos datos figuren en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, declaración responsable de que los datos relativos a la personalidad jurídica y representación con la que actúan no han sufrido modificación respecto de los ya existentes o, en otro caso, documentación que acredite la modificación sobre dichos extremos.

e) En el caso de solicitantes personas jurídicas cuyos datos no figuran en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales:

Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal; fotocopia de la escritura de constitución, con el cajetín de inscripción en el registro público correspondiente o, en su caso, certificación expedida por el titular del registro público en que la misma se encuentre inscrita, y documentación acreditativa de la representación y capacidad con la que actúa el representante legal.

f) Certificaciones positivas a efectos de subvenciones de estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el caso de haber denegado expresamente la autorización para su obtención directa por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales,

g) En el caso de no tener su residencia fiscal en territorio español, certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

2. Asimismo, conforme a los modelos que incorpora la solicitud en su formulario, deberá efectuarse declaración responsable sobre los extremos a los que se refieren los artículos 15.1 y 80 a), c) y e) de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre.

La documentación que debe adjuntarse a la solicitud se presentará en original o mediante fotocopia compulsada. La ayuda se hará efectiva, mediante un único pago, tras la resolución de concesión y previo cumplimiento de los requisitos generales para la percepción de ayudas concedidas por el ICAA y acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

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