El Ministerio de Sanidad regula las condiciones para el reinicio de rodajes en las localidades que hayan alcanzado la Fase 1 de la desescalada

El Ministerio de Sanidad ha regulado las condiciones para el inicio de rodajes. El Boletín Oficial del Estado del 9 de mayo publica la orden del ministro de Sanidad, realizada en base a los protocolos propuestos por el Ministerio de Cultura y Deporte, que permite la reapertura de museos y bibliotecas de cualquier titularidad y gestión, el inicio de los rodajes y producciones audiovisuales, así como la realización de espectáculos culturales.

La orden recoge las normas básicas de protección tanto para los trabajadores como para el público y los usuarios de los espacios cuya apertura se puede realizar en las localidades que hayan alcanzado la Fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (o Plan de desescalada), que comienza en algunas comunidades autónomas el lunes 11 de mayo.

La orden ministerial aprobada establece que en las producciones audiovisuales se deberá mantener distancias de seguridad entre personas y hacer uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En los casos en los que la naturaleza del trabajo no permita respetar la distancia interpersonal ni el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, como puede darse el caso en los actores y actrices, se atenderá a medidas de seguridad diseñadas por los responsables del rodaje, para cada caso particular, a partir de las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

Foto rodaje en Navarra
Rodaje en Navarra.

Todos los platós y espacios de rodaje deberán limpiarse y desinfectarse previamente a su uso. En las actividades de maquillaje, peluquería y vestuario se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del artista, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre los artistas y la desinfección de los materiales después de cada uso. Lo mismo sucede con el vestuario, que deberá ser higienizado, antes de que sea facilitado a otra persona.

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Artículo 29. Actividades de producción audiovisual.

Podrá procederse a la realización de las siguientes actividades asociadas a la producción y rodaje de obras audiovisuales siempre que se cumplan las medidas higiénico y sanitarias previstas en esta orden:

a) Selección de localizaciones.
b) Manejo de Equipos General.
c) Actividades del departamento de Producción.
d) Actividades del departamento de Dirección.
e) Actividades del departamento de Arte.
f) Actividades del departamento de Maquillaje y Peluquería.
g) Actividades del departamento de Vestuario.
h) Actividades del departamento de Iluminación.
i) Actividades del departamento de Maquinistas.
j) Actividades del departamento de Fotografía.
k) Actividades del departamento de Sonido.
l) Actividades del departamento Equipo Artístico: Actores/Actrices.
m) Actividades del departamento Equipo Artístico: Figuración.
n) Actividades del departamento Equipo Artístico: Menores.
o) Catering.
p) Otras actividades relacionadas con la posproducción.

Artículo 30. Medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 en materia de
producción audiovisual.

Además del cumplimiento de las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias, durante el transcurso de una producción audiovisual se deberán cumplir las siguientes medidas:

a) Los equipos de trabajo se reducirán al número imprescindible de personas.
b) Cuando la naturaleza de la actividad lo permita, se mantendrá la correspondiente distancia interpersonal con terceros, así como el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
c) Cuando la naturaleza de la actividad no permita respetar la distancia interpersonal, los implicados harán uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo como medida de protección.
d) En los casos en que la naturaleza del trabajo no permita respetar la distancia interpersonal ni el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, como es el
caso de los actores y actrices, se atenderá a medidas de seguridad diseñadas para cada
caso particular a partir de las recomendaciones de las autoridades sanitarias.
e) Se establecerán recomendaciones para que el traslado a los espacios de trabajo y rodaje se realicen con el menor riesgo posible, y los trabajadores informarán de los medios de transporte que emplearán en cada caso.
f) En las actividades de maquillaje, peluquería y vestuario se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del artista, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre los artistas y la desinfección de los materiales después de cada uso.
g) Se implementará medidas para que las prendas sean higienizadas antes que sean facilitadas a otras personas.

rodaje apcp en MADRID
Rodaje de publicidad en Madrid

Artículo 31. Condiciones para la realización de rodajes.

1. Se podrán realizar rodajes en platós y espacios privados, así como en espacios públicos que cuenten con la correspondiente autorización del Ayuntamiento.
2. Los recintos cerrados deberán limpiarse y desinfectarse previamente a la realización del rodaje, a cuyo efecto se estará a lo dispuesto en el artículo 6.
3. Podrán rodarse en platós y espacios privados al aire libre tras la evaluación de riesgos laborales y la adopción las medidas preventivas correspondientes.
4. Los rodajes en los que no haya una interacción física directa que implique contacto de actores y actrices se podrán iniciar conforme a lo dispuesto en las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias. Por su parte, en el supuesto contemplado en el artículo 30.d), deberán establecerse medidas específicas para cada caso particular por los responsables del rodaje a partir de las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

Artículo 32. Elementos de protección, señalización e información sobre las condiciones de desescalada.

1. Se deberán instalar en los rodajes elementos de señalización, carteles informativos con medidas de higiene y cualquier otro mensaje que se estime adecuado para garantizar el cumplimiento de las medidas de higiene y prevención frente al COVID-19.
2. La empresa productora deberá poner a disposición de los integrantes de la producción los elementos de prevención adecuados para el correcto desarrollo de su trabajo.
3. Cuando ello sea posible, se señalará con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización la distancia de seguridad interpersonal mínima.

BOE COMPLETO

Varios protocolos de actuación del sector

El sector audiovisual ha elaborando varios protocolos de actuación para cuando los rodajes fueran posibles, el 11 de mayo para buena parte de España. Primero fueron las productoras de publicidad, siguieron después las oficinas de rodajes y otras entidades de producción y después publicó su guía la Agrupación de Asociaciones del Audiovisual (AAA), que representa a 13 asociaciones de diferentes gremios del audiovisual.

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