El Observatorio Audiovisual Europeo reflexiona sobre producción independiente y propiedad intelectual en su nuevo informe

El Observatorio Audiovisual Europeo (OAE) ha publicado un nuevo análisis en profundidad de las definiciones nacionales de producción independiente en Europa y los marcos que rigen la retención de derechos de autor por parte de los productores independientes. Este estudio –‘Producción independiente y conservación de los derechos de propiedad intelectual’– ha sido cofinanciado por la Comisión Europea en el marco de Europa Creativa.

La realidad es que actualmente no existe una definición legal unificada de producción independiente o productores independientes en Europa. Entonces, ¿cuáles son las normas que rigen la conservación de los derechos de los autores sobre las películas, series y programas que producen al conceder licencias de dichas obras a radiodifusores y servicios audiovisuales bajo demanda?

El informe proporciona un análisis comparativo de las diferentes definiciones de producción independiente y productor independiente por países. Los autores encontraron que 24 de los 28 países estudiados tienen una definición de productor independiente o producción independiente en su legislación nacional. Si bien los criterios difieren de un país a otro, el informe describe en detalle las posibles condiciones y cómo se aplican en cada país.

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El primer criterio se refiere a la independencia financiera del productor en relación con el proveedor de servicios de comunicación audiovisual, en términos de la participación de capital o acciones que posee dicho proveedor en la productora, su contribución financiera a la cofinanciación de la obra audiovisual y, por último, su control financiero sobre la productora. En definitiva, el control de los productores sobre su empresa y el trabajo que esta produce son factores clave.

El estudio se centra también en los criterios «operativos» de independencia, que se refieren a la propiedad y la independencia comercial de la empresa productora en relación con el proveedor de servicios de comunicación audiovisual. Además, la propiedad de «derechos secundarios» se considera un criterio de independencia del productor con respecto al citado proveedor, según la legislación de la Unión Europea.

El análisis contempla cómo se utiliza este criterio de conservación de los derechos de propiedad intelectual en las leyes nacionales. En la práctica, sólo un tercio de los países estudiados incluyen en su legislación nacional una referencia a la titularidad de «derechos secundarios» o derechos de propiedad intelectual como criterio para definir la independencia de un productor en relación con un proveedor de servicios de comunicación audiovisual.

A su vez, el informe aporta una mirada sobre cómo se aplican las normas sobre la conservación de los derechos de propiedad intelectual cuando los proveedores de medios de servicio público encargan el contenido. En este caso, se mencionan expresamente las normas que regulan la conservación de los derechos secundarios por parte del productor y se determinan claramente sus requisitos previos.

Para terminar, se ofrecen resúmenes detallados de los 27 estados miembros de la UE más el Reino Unido. Para cada país, los autores proporcionan la definición nacional de productores o producción independientes. También detallan las normas nacionales para la cesión y retención de derechos de propiedad intelectual en cada país.

‘Producción independiente y conservación de los derechos de propiedad intelectual’ (INFORME COMPLETO)

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