El periodo de inscripción de las salas de cine al programa para personas mayores de 65 años concluye el 23 de junio

Hasta el viernes 23 de junio está abierto el plazo para que las salas de cine presenten su solicitud para participar en el Programa para que las personas mayores de 65 años vuelvan al cine.

El ICAA ha publicado un manual de instrucciones para guiar en la solicitud de la ayuda. El Boletín Oficial del Estado del 14 de junio incluyó el Real Decreto 447/2023, de 13 de junio, por el que se regulaba la concesión directa de subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 o más años.

La finalidad de estas subvenciones es la de garantizar la actividad de las salas de exhibición como agentes fundamentales de la divulgación de la diversidad cultural, mediante la recuperación de la asistencia a las salas de las personas de 65 o más años y facilitar su derecho de acceso a la diversidad cultural y favorecer, al tiempo, un envejecimiento activo y saludable de dichas personas.

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La subvenciones reguladas en este real decreto se otorgarán en régimen de
concesión directa, con carácter excepcional y por concurrir razones de interés público,
social y económico. No será subvencionable la actividad en los siguientes casos:

a) Cuando las salas ya tengan establecido el precio de 2 euros o inferior para el acceso al visionado de una película el día de la semana que aplique esta medida.

b) Cuando se trate de proyección de películas calificadas «X».

Para poder obtener la subvención en el día seleccionado para la aplicación del precio reducido de la entrada, su precio ordinario deberá ser superior a 2 euros. A estos efectos, se entenderá por precio ordinario el precio de la entrada ese día. No obstante, si en él se vinieran admitiendo otros descuentos o bonificaciones, cuando estos se apliquen, el precio ordinario de la entrada a tener en cuenta se vería reducido por el importe de dichos descuentos o bonificaciones. La persona titular de la sala de exhibición deberá asumir, en cualquier caso, la diferencia del importe de la entrada respecto a su precio de exhibición ordinario.

El precio reducido, que no será acumulable a otros descuentos o bonificaciones, está destinado a las personas con 65 o más años, con residencia legal en España, que acrediten dicha edad mediante el documento correspondiente (DNI, pasaporte, tarjeta de residencia u otros equivalentes a efectos de identificación), en el que conste la edad o la fecha de nacimiento. La acreditación deberá efectuarse tanto en el momento de la adquisición de la entrada como en el momento de acceso a la sala de exhibición para el visionado de la película, en el caso de que no coincidiesen en un mismo momento.

Las entradas únicamente podrán expedirse en las taquillas de las salas de exhibición, y deberá constar en las mismas, además de los datos exigidos por la normativa, el precio reducido de 2 euros y su identificación como entrada bonificada para personas de 65 o más años. En cualquier caso, el sistema de expedición de las entradas deberá permitir conocer con exactitud el número de entradas vendidas al precio reducido para su posterior cómputo y facturación a cargo del mismo, y a efectos de seguimiento de la subvención.

El importe de la subvención deberá ser computado como parte de la recaudación de cada película y las personas titulares de las salas de exhibición tendrán la obligación de controlar el número exacto de entradas subvencionadas por cada título.

El plazo de realización de la actividad subvencionada será hasta el 31 de diciembre de 2023. La cuantía máxima de las ayudas será de 10.000.000 de euros. La cuantía individual de subvención por entrada vendida será la diferencia entre el precio ordinario de la entrada en el día seleccionado para la aplicación del precio reducido, y dicho precio reducido de dos euros, con el límite máximo de tres euros por entrada.

La cuantía máxima de la subvención para cada beneficiaria se determinará multiplicando dicha cuantía individual de subvención por entrada vendida por el número de localidades de las salas de las que sea titular, y por el número de días en los que se aplica el precio reducido subvencionable.

MANUAL DE INSTRUCCIONES

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