¿Es posible conservar la propiedad intelectual cuando se negocia con Plataformas?

Un artículo de Fernando Fernández Aransay, de ARANSAY / VIDAURRE Abogados.

Depende, claro. No todos los negocios de explotación de una obra audiovisual son iguales, ni tampoco quienes los llevan a cabo, entre sí y en su propio actuar a lo largo del tiempo. Llámense plataformas o no, quienes en estos tiempos difunden los contenidos actúan en modos en parte nuevos y en parte ya vistos.

Por los ya vistos, cuando una plataforma adquiere un contenido cuya producción ya está financiada, o incluso terminada por completo, actúa como tradicionalmente lo han hecho otros varios agentes del mercado, más bien como un híbrido: adquiere ciertos derechos de explotación a cambio de un precio, y su implicación no incide en la propiedad intelectual de la obra (seguirá perteneciendo, por lo general, a la productora).

contrato

Al reunir la plataforma los roles de varios agentes (distribución, televisión de pago, vídeo a la carta, televisión abierta, etc.) la labor de la productora se simplifica: un solo cliente puede agotar todas las “ventas” típicas del producto. A cambio, la fuerza negociadora de la plataforma habrá crecido de forma correlativa. Aquí no suele plantearse la cesión de más derechos de propiedad intelectual que los pertinentes para llevar a cabo los actos de explotación típicos para la difusión de la obra.

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Otra cosa es que la plataforma intervenga en la producción, sea financiándola o incluso encargándola desde el inicio. A cambio de sufragarla, querrá que sea suya. En estas ocasiones, la plataforma exigirá la cesión en bloque de toda la propiedad intelectual del proyecto. De nuevo, la contrapartida es que la productora verá resuelta la financiación de un plumazo. A menudo, además, la plataforma querrá que la obra nazca como producción propia (llámese original u otra cosa), en cuyo caso desplazará por completo a la productora en la propiedad intelectual desde el inicio. En estos casos, a la productora se le suele encargar la producción a cambio de una retribución fija en la que ya se contemple su beneficio industrial, y además de ser reconocida en los títulos de crédito según le corresponda, poco o nada más le ha de quedar una vez entregada la obra.

Empero, la fórmula no es siempre absoluta y puede admitir que la productora tenga cierto retorno además de la mera retribución de su industria, aunque, en general, la propiedad intelectual no se vea afectada (se la queda la plataforma). Son contraprestaciones de otra índole: un mejor margen de beneficio, el compromiso de encargo de temporadas futuras, la liberación de ciertos territorios o medios para que sean explotados por ella, un pequeño retorno económico (back end), etc.

Hay muchas plataformas y manejan muchas clases de productos: originales, encargos totales o parciales, adquisiciones de obra acabada, financiación total o parcial, etc., por lo que sus legítimos intereses pueden quedar satisfechos también de modos diversos. De esta diversidad surgen las oportunidades de las productoras para llevar su obra a fruición de modo realista. Habrá quienes se vean satisfechos con algunas y también quienes se vean frustrados en todas ellas.

Por Fernando Fernández Aransay

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