Excepciones al derecho de propiedad intelectual (II)

Por Fernando Aransay, de Aransay | Vidaurre Copyright & Image Lawyers.

Continuamos con otra de las excepciones legales que permiten usar obras ajenas sin pedir permiso. La de hoy se justifica por el interés general en aras del derecho constitucional a la información. Así, la ley prevé que los trabajos y artículos sobre temas de actualidad difundidos por los medios de comunicación social podrán ser reproducidos, distribuidos y comunicados públicamente por cualesquiera otros de la misma clase, citando la fuente y el autor si el trabajo apareció con firma y siempre que no se hubiese hecho constar en origen la reserva de derechos.

Al igual que en la salvedad de nuestro artículo precedente, resultan afectados, por fuerza, solo trabajos y artículos ya hechos públicos. Nos remitimos a la explicación dada allí sobre esto. Aunque sea debatible en qué hayan de consistir trabajos y artículos, el primer vocablo es, deliberadamente, muy amplio y engloba gran variedad de obras. Anotamos que cuando se trate de colaboraciones literarias decae esta excepción y es preciso disponer de la autorización del autor.

La exigencia de actualidad debe ser examinada a la luz de las circunstancias de cada caso, lugar y momento. Lo que pareciese hoy relegado a la memoria podría ser recuperado cuando hubiera motivos para ello, sin que la actualidad haya de interpretarse con un estricto criterio de datación. Hay asuntos de los que, por su naturaleza, puede predicarse un interés perenne, mientras que otros no se justifican más que momentáneamente. La ley simplemente niega su amparo a los abusos: puesto que se trata de excepciones a la regla general de protección de la propiedad intelectual, deben ser interpretadas de modo restrictivo, bajo la exigencia de que, verdaderamente haya un interés informativo colectivo que tenga que prevalecer ante el derecho a la propiedad privada. Cosa distinta es que tal interés pueda desaparecer y regresar al albur de los tiempos.

Los medios de comunicación social se han ido multiplicando con las épocas y esta alusión no puede ya entenderse limitada a los antaño tradicionales, como prensa, televisión y radio, sino también a otros como redes sociales, con la condición de que se empleen con vocación pública, como sucede con los mensajes que a menudo difunden los particulares al público en general. Y los mismos medios constituyen el vehículo apto para beneficiarse de la excepción de la ley, precisamente por cuanto esta viene destinada a colmar un interés general, no particular.

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Se reproduce en este precepto la cautela de citar autor y fuente cuando constase en la aparición inicial. También en esto nos remitimos a la explicación que dimos en la entrega anterior de esta serie.

Por último, cabe que el autor se oponga a esta excepción legal, para lo que bastará que haga constar la reserva de derechos al tiempo de la publicación de su trabajo. Esto puede hacerse mediante los símbolos que para ello prevé la ley, por antonomasia con ©, o de cualquier otro modo que, con claridad, transmita esta advertencia al público.

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