El Tribunal Supremo sentencia que ‘Fariña’ no vulnera el derecho al honor y a la intimidad de Laureano Oubiña y anula la indemnización reconocida en su favor.
Según se ha hecho público recientemente, el Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo ha estimado los recursos de la productora de la serie, la cadena de TV y la plataforma de streaming (es decir, Bambú Producciones, Atresmedia y Netflix) frente a la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra emitida en 2024 que obligaba a las demandadas a pagar 15.000 euros a Oubiña.

‘Fariña’ se estrenó con éxito de audiencias en Antena 3 en 2018 y después pasó a formar parte del catálogo de Netflix. La ficción, protagonizada por Javier Rey y bajo el logline «la historia del momento en el que Galicia estuvo a punto de convertirse en la nueva Sicilia», se basa en el libro del periodista Nacho Carretero y narra cómo evolucionó el narcotráfico gallego en los años 80. ‘Fariña’ cuenta con Ramón Campos, Teresa Fernández-Valdés, Sonia Martínez y Carlos Sedes como productores ejecutivos.
A continuación, reproducimos las argumentaciones del Tribunal Supremo sobre cada punto de la demanda:
«En cuanto a la vulneración del derecho al honor, el Tribunal Supremo considera que el demandante es un personaje público, pues ha sido condenado a elevadas penas de prisión por su participación destacada en actividades organizadas de tráfico de drogas tóxicas en cantidades de notoria importancia, que es un asunto de interés general. Que en una escena de la serie televisiva se le relacione, siquiera mediante insinuaciones o de forma indirecta, con el tráfico de cocaína no puede considerarse que en este caso constituya una intromisión ilegítima en su derecho al honor, pese a que en la serie el personaje aparezca con su nombre y apellidos y la serie afirme estar ‘inspirada en hechos reales’.
En primer lugar, porque no es aplicable una exigencia de veracidad en los términos más estrictos en que se exige para el ejercicio del derecho de información; y, en segundo lugar, porque no puede considerarse que constituya un menoscabo relevante de la reputación de quien ha sido ya condenado por gravísimas conductas relacionadas con el narcotráfico, por más que estuvieran referidas a otra droga.
El Tribunal Supremo también ha desestimado que se haya producido una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad del demandante. La sentencia razona que cuando la obra de ficción recrea la vida privada de una persona suficientemente identificada, no puede predicarse la inmunidad jurídica del creador siempre y en todo caso, sino que ha de realizarse un juicio de ponderación que tenga en cuenta las circunstancias concurrentes para valorar si la afectación de la intimidad es proporcionada y, por tanto, legitimada por el ejercicio de la libertad de creación artística y literaria conforme a parámetros constitucionales.
En el caso, la cuestión no se centra en la identificación del personaje con el demandante, que es indiscutible, sino si las escenas íntimas representadas por los actores atribuyen de manera verosímil aspectos de su vida sexual y, en consecuencia, si esa atribución afecta de forma grave su derecho a la intimidad. Las escenas cuestionadas muestran conductas íntimas propias de una relación de pareja, pero su carácter no es especialmente explícito.
Incluso la más intensa es extremadamente breve (dura unos segundos), los actores permanecen vestidos y sólo se muestra la parte superior de sus torsos. Todas las secuencias se integran de forma natural en el relato, sin adquirir especial significación dramática ni configurarse como elementos definitorios del protagonista. Tampoco se presentan como episodios auténticos de la vida sexual del demandante.
Estas circunstancias llevan razonablemente al espectador medio a entender que no se está ante una exposición real de la intimidad del demandante, sino ante una recreación dramática que no pretende divulgar hechos auténticos relativos a su vida sexual, por lo que la eventual afectación a su intimidad carece de la gravedad necesaria para prevalecer sobre la libertad de creación artística de los demandados.»



