La Audiencia de Castellón ordena el cierre de siete páginas de descargas ilegales

Según informa ,a Asociación para el desarrollo de la propiedad intelectual, Adepi, en su página web, la Audiencia de Castellón ordena el cierre de siete páginas de piratería por un delito contra la propiedad intelectual y condena a 18 meses de prisión al administrador. 

DownloadLa Audiencia Provincial de Castellón acaba de ratificar la condena impuesta meses atrás por el Juzgado de lo Penal 4 de esa ciudad, la cual sancionaba en costas al acusado, D.L.M., administrador de las webs bajatetodo, bajateanime, solodvdrip, bajartodogratis y hasta siete páginas con denominaciones similares. La sección primera de la Audiencia confirma una pena de 18 meses de prisión y una multa de 7.200 euros al administrador de dichos sitios web por un delito continuado contra la propiedad intelectual.

La sentencia establece como hechos probados que, durante 2004, 2005 y 2006, el acusado venía actuando como administrador de las páginas web www.bajatetodo.com y otras web asociadas, todas registradas por él mismo, quien era el responsable de la gestión de sus contenidos y con acuerdo previo de otras personas no identificadas que realizaban actuaciones de administradores habilitados por el procesado.

En las mismas se ponía a disposición de los usuarios de Internet contenidos protegidos por los derechos de propiedad intelectual sin la autorización de sus legítimos titulares con ánimo de lucro y en perjuicio de terceros. Los contenidos que se ofertaban a través de las páginas web bajatetodo incluían archivos que reproducían fonogramas, películas, series de televisión, programas y juegos de ordenador, ofrecidos para su descarga gratuita, mediante el uso de programas de intercambio de archivos que operan bajo el protocolo conocido como P2P. El acusado obtenía beneficios a través de dichas páginas web a través de distintos medios como la cesión a terceros de las cuentas de correos de los usuarios de dichas páginas o la publicidad a través de anuncios y publicidad y enlaces a tiendas on line.

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Jose Manuel Tourne, director general de la Federación para la Protección de la Propiedad Intelectual (FAP) ha destacado que la ratificación de la condena a Bajatetodo “es un paso más en la lucha por el reconocimiento de que enlazar es un acto de puesta a disposición del usuario de internet de contenidos ilícitos y debe ser considerado como un delito continuado contra la propiedad intelectual, que es lo que nosotros siempre hemos defendido”.

Según Tourne, “esta sentencia viene a sumarse a las resoluciones que a lo largo de 2014 hemos visto condenando a los titulares de paginas de enlaces tales como crackmanworld, Cubnet y Divxonline.info por considerar que su actividad es un acto de comunicación pública tipificado en el articulo 270 del Código Penal. Muy notorio es también el que por primera vez en un caso en España se cita la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea sobre el caso Svensson para confirmar que dar acceso a un numero indeterminado y considerable de destinatarios a contenidos protegidos, mediante enlaces que se pueden pulsar, es una comunicación al publico”.

La federación para la protección de la propiedad intelectual también ha mostrado su satisfacción ante el hecho de que la Audiencia Provincial “haya rechazado el argumento esgrimido en tantas ocasiones por la defensa de que no hay ánimo de lucro directo, pues los usuarios no pagan por cada descarga o visionado, al considerar probado que el administrador de la pagina ingresaba dinero a través de la publicidad, que ésta está ligada a la calidad de las obras que ofrece y que deriva de forma directa de la labor de intermediación que realizan los administradores de la página”.

La sentencia hace referencia a las distintas resoluciones contradictorias que se han producido en torno a este tema, apoyándose especialmente en la de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 27 de septiembre de 2011, para concluir que “Lo fundamental para que se produzca la comunicación pública es que cualquier persona, y desde el lugar y en el momento que ella elija, pueda acceder a la obra y no tanto que la página en cuestión aloje los archivos que contienen la obra protegida”.

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