La CNMC sanciona a RTVE por emitir publicidad sin identificar y fuera del horario permitido durante la emisión de ‘MasterChef’

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a la Corporación de Radio y Televisión Española, S.A. (CRTVE) por incumplir la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA) en dos emisiones de ‘MasterChef’ y ‘MasterChef Celebrity’, emitidas en La 1 los días 5 de mayo y 10 de noviembre de 2024, respectivamente.

La resolución se refiere a dos conductas: por un lado, la emisión de comunicaciones comerciales de vinos de ‘MasterChef’ fuera del horario permitido y sin incluir el mensaje obligatorio de consumo moderado y de bajo riesgo; y, por otro, la emisión de promociones de productos y servicios vinculados al programa sin identificar adecuadamente su carácter publicitario.

RTVE Torrespaña

La publicidad de alcohol tiene límites horarios

La Ley General de Comunicación Audiovisual establece límites para las comunicaciones comerciales de bebidas alcohólicas. En el caso de bebidas con graduación igual o inferior a 20 grados, solo pueden emitirse entre las 20:30 y las 5:00 horas, salvo las excepciones previstas. Además, deben incluir un mensaje de consumo moderado y de bajo riesgo.

En este caso, la CNMC constató la emisión de comunicaciones comerciales de vinos de ‘MasterChef’ en horario de mañana, en programas emitidos entre las 10:42 y las 13:55 horas aproximadamente. En esas emisiones se mostraron botellas y copas de vino, se propusieron brindis y, además, se incluyeron referencias a la web de la vinoteca de ‘MasterChef’.

La resolución considera que estas presentaciones tenían carácter comercial, se emitieron fuera del horario permitido y no incorporaron el mensaje de consumo moderado y de bajo riesgo exigido por la normativa audiovisual.

La publicidad debe poder reconocerse claramente

La CNMC también recuerda que la publicidad debe estar claramente identificada cuando pueda confundirse con el contenido del programa. En esos casos, la ley exige una sobreimpresión permanente y legible con la indicación «publicidad.»

En las emisiones analizadas se incluyeron presentaciones de productos y servicios vinculados a la marca ‘MasterChef’, como el restaurante, la aplicación oficial, los campamentos, libros de cocina o el videojuego oficial. Estas promociones se realizaron dentro del entorno del programa, por sus presentadores o mediante sus voces, y sin la advertencia de «publicidad.»

La CNMC considera que, por su formato y por la estrecha relación de estos productos con el propio programa de ‘MasterChef’, estas comunicaciones podían generar confusión en el espectador sobre su naturaleza publicitaria.

Emplazamiento de producto y publicidad no son lo mismo

La resolución de la CNMC aclara que la advertencia de emplazamiento de producto no sustituye a la obligación de identificar una comunicación comercial como publicidad cuando pueda confundirse con el contenido del programa.

Ambas advertencias tienen finalidades distintas: el emplazamiento informa de la presencia de marcas o productos dentro de un programa, mientras que la indicación «publicidad» advierte al espectador de que está viendo una comunicación comercial.

Responsabilidad y sanción

CRTVE reconoció su responsabilidad y abonó anticipadamente la sanción, lo que permitió aplicar las reducciones previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo. La sanción propuesta ascendía a 512.168 euros, correspondientes a dos infracciones graves continuadas: una por las comunicaciones comerciales de bebidas alcohólicas y otra por la falta de identificación de comunicaciones comerciales. Tras aplicar las reducciones, el importe final abonado fue de 307.300,80 euros.

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