La Comisión Europea aprueba la adquisición de Warner por parte de Paramount, sujeta a condiciones en materia de distribución

La Comisión Europea ha aprobado, en virtud del Reglamento de Fusiones de la Unión Europea, la adquisición de Warner Bros Discovery propuesta por Paramount Skydance. Según ambas compañías, esta transacción les permitirá competir mejor en la industria global del entretenimiento, que está evolucionando rápidamente mientras se expande hacia el streaming. La aprobación está condicionada al pleno cumplimiento de los compromisos ofrecidos por Paramount.

ParamountLa Comisión ha investigado el impacto de la transacción en los mercados nacionales y del Espacio Económico Europeo (EEE) en lo que respecta a: la producción y distribución de películas para su estreno en cines, la producción y concesión de licencias de contenido audiovisual, el suministro mayorista de canales de televisión y el suministro minorista de servicios audiovisuales.

La Comisión Europea ha constatado que, a nivel de producción cinematográfica, siguen existiendo suficientes estudios de cine compitiendo entre sí dentro del EEE. Entre ellos, se incluyen otros tantos grandes estudios estadounidenses como Disney, NBC Universal y Sony, junto con compañías algo más pequeñas como Amazon MGM, A24 y Lionsgate, así como diversos estudios europeos.

Sin embargo, en lo que respecta a la distribución cinematográfica, la Comisión ha concluido que, como resultado de la transacción, se producirá una alta concentración en los países del EEE donde Paramount mantiene una alianza estructural con Universal, debido a la incorporación del catálogo de Warner. Esta alianza se centra en la distribución de las películas de Paramount y Universal a través de su empresa conjunta, United International Pictures (UIP). La transacción habría implicado que las películas de Warner también se distribuyeran a través de UIP y, sin estos compromisos, habría conllevado peores condiciones para los exhibidores de cine, perjudicando en última instancia a los consumidores.

En cuanto a la cadena de valor audiovisual, la investigación de la Comisión ha demostrado que aún existen suficientes competidores alternativos para ejercer una presión suficiente sobre la entidad fusionada. En particular, en relación con la superposición de canales de televisión de pago para niños, la Comisión ha constatado que las plataformas de streaming que ofrecen contenido infantil seguirán constituyendo una limitación para los canales de la entidad fusionada.

Soluciones propuestas

Ante las preocupaciones de la Comisión en materia de distribución cinematográfica, Paramount ha ofrecido:

Extinción de la participación de Paramount en UIP en el EEE en los 13 meses posteriores al cierre de la transacción.

Durante diez años, Paramount no hará, ni directa ni indirectamente: suscribir cualquier acuerdo con Universal para la codistribución conjunta de películas en el EEE; trasladar la distribución de las películas de Warner del distribuidor actual del grupo al distribuidor cinematográfico utilizado por Paramount, que también distribuye las películas de Universal o Disney en todos los países donde opera UIP (Bulgaria, Croacia, República Checa, Chipre, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Grecia, Hungría, Islandia, Letonia, Lituania, Noruega, Polonia, Portugal, Rumania, Eslovaquia, Eslovenia y Suecia); trasladar la distribución de las películas de Paramount del distribuidor actual del grupo al distribuidor cinematográfico utilizado por Warner, cuando dicho distribuidor también distribuye las películas de Universal o Disney, en el caso de los países con presencia de UIP.

Estos compromisos abordan las preocupaciones en materia de competencia señaladas por la Comisión, al garantizar que las películas de la entidad fusionada no se distribuirán conjuntamente con las de Universal o Disney. Tras la respuesta positiva recibida en el contexto de la prueba de mercado, la Comisión ha concluido que la transacción, modificada por los compromisos, ya no plantea problemas de competencia. La decisión está condicionada al pleno cumplimiento de dichos compromisos; bajo la supervisión de la Comisión, un administrador independiente supervisará su implementación.

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