La Comisión Europea concluye de momento que PornHub, Stripchat, XNXX y XVideos infringen el Reglamento de Servicios Digitales

La Comisión Europea constató con carácter preliminar que Pornhub, Stripchat, XNXX y XVideos infringen el Reglamento de Servicios Digitales por no proteger a los menores de la exposición a contenidos pornográficos en sus servicios.

Las conclusiones preliminares de la Comisión indican que Pornhub, Stripchat, XNXX y XVideos no identificaron ni evaluaron con diligencia los riesgos que sus plataformas plantean para los menores que acceden a sus servicios.

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Incluso cuando se detectaron riesgos, Pornhub, Stripchat, XNXX y XVideos no llevaron a cabo una evaluación exhaustiva, ya que no utilizaron metodologías objetivas y rigurosas. Por ejemplo, la evaluación puso de relieve de manera desproporcionada las preocupaciones centradas en las empresas, como los daños a la reputación, en lugar de centrarse en los riesgos sociales para los menores, tal como exige el Reglamento de Servicios Digitales.

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Además, las conclusiones muestran que en sus evaluaciones de riesgos Stripchat, XVideos, y XNXX tergiversaron o no tuvieron en cuenta sus reuniones con organizaciones de la sociedad civil especializadas en los derechos del niño y las herramientas de garantía de la edad.

La Comisión también constató con carácter preliminar que Pornhub, Stripchat, XNXX y XVideos no han aplicado medidas eficaces para impedir que los menores accedan a sus servicios, por lo que no han protegido los derechos y el bienestar de los menores.

A pesar de que en sus condiciones de servicio afirman que sus servicios están destinados únicamente a adultos, las cuatro plataformas permiten a los menores acceder a sus plataformas con un simple clic confirmando que son mayores de 18 años.

La Comisión considera que la «autodeclaración» no es una medida eficaz, y también considera que las medidas de mitigación adicionales, como la difuminación de páginas, las advertencias de contenido y las etiquetas «restringido a adultos», desplegadas por todas estas plataformas, no impiden eficazmente que los menores accedan a contenidos nocivos.

En esta fase, la Comisión considera que Pornhub, Stripchat, XNXX y XVideos deben aplicar medidas de verificación de edad que preserven la la privacidad para proteger a los menores de los contenidos nocivos. Estas conclusiones no prejuzgan el resultado final de la investigación.

En el ejercicio de su derecho de defensa, XVideos, XNXX, PornHub y Stripchat tienen ahora la posibilidad de examinar los documentos de los expedientes de investigación de la Comisión y responder por escrito a las conclusiones preliminares de la Comisión. Las plataformas pueden adoptar medidas para subsanar las infracciones. Paralelamente, se consultará a la Junta Europea de Servicios Digitales.

Si finalmente se confirman los puntos de vista de la Comisión, ésta podrá emitir una decisión de incumplimiento, que podrá dar lugar a una multa proporcional a la infracción, que en ningún caso superará el 6 por ciento del volumen de negocios total anual mundial del prestador. La Comisión también puede imponer multas coercitivas para obligar a una plataforma a cumplir el Reglamento.

También Snapchat puede haber infringido el Reglamento de Servicios Digitales

Por otro lado, la Comisión Europea ha incoado un procedimientos formal para investigar si Snapchat garantiza un alto nivel de seguridad, privacidad y protección de los menores en línea, en conformidad con el Reglamento de Servicios Digitales.

Snapchat puede haber infringido el Reglamento de Servicios Digitales al exponer a menores a intentos de captación con fines de abuso y reclutamiento con fines delictivos, así como a información sobre la venta de productos ilegales, como drogas, o productos restringidos por edad, como vapeadores y alcohol. La investigación se centrará en cinco ámbitos

Garantía de la edad. Según las propias condiciones generales de Snapchat, los usuarios deben tener al menos 13 años de edad para utilizar la plataforma. La Comisión sospecha que la confianza de Snapchat en la autodeclaración como medida de garantía de la edad es insuficiente. No impide que los menores de 13 años accedan al servicio, ni evalúa adecuadamente si los usuarios tienen menos de 17 años, lo que es necesario para garantizar una experiencia adaptada a la edad. Además, la Comisión sospecha que la herramienta para que los usuarios informen a Snapchat de la presencia de menores de 13 años en su servicio no está disponible para los usuarios en la aplicación.

Captación y reclutamiento de menores para actividades delictivas. La Comisión sospecha que Snapchat no protege adecuadamente a los menores de ser contactados por usuarios con intención perjudicial, como la explotación sexual o el reclutamiento para actividades delictivas. Al permitir que sus servicios sean utilizados indebidamente por adultos que, al no revelar su edad real en el momento del registro o al alterarla posteriormente, pretenden ser menores, es posible que Snapchat no esté aplicando salvaguardias suficientes para proteger a los menores de la exposición a contenidos, contactos, conductas y otros riesgos nocivos.

Configuración predeterminada inadecuada de la cuenta. La Comisión sospecha que la configuración por defecto de Snapchat no ofrece suficientes protecciones de privacidad, seguridad y protección a los menores. Por ejemplo, los niños y adolescentes se recomiendan automáticamente a otros usuarios a través del sistema «Encontrar amigos», y las notificaciones automáticas siguen estando activadas por defecto. Además, al crear una cuenta, no se ofrece a los usuarios una orientación adecuada sobre las funciones de privacidad y seguridad, ni una explicación sobre cómo ajustar la configuración de la cuenta.

Difusión de información sobre la venta de productos prohibidos. En virtud del Reglamento de Servicios Digitales, las plataformas en línea deben mitigar los riesgos sistémicos derivados de su servicio. La Comisión sospecha que Snapchat ha incumplido esta obligación. Por ejemplo, sus herramientas de moderación de contenidos no parecen ser eficaces para evitar la difusión de información que dirige a los usuarios hacia la venta de productos ilegales, como drogas, o artículos restringidos a la edad, como vapeadores y alcohol. Además, la plataforma no parece impedir eficazmente que los usuarios, incluidos los niños y los adolescentes, accedan a dichos contenidos.

Denuncia de contenidos ilícitos. La Comisión sospecha que los mecanismos en vigor para notificar contenidos ilícitos no son ni de fácil acceso ni fáciles de usar y pueden utilizar los denominados «patrones oscuros» en su diseño. Además, la Comisión sospecha que Snapchat no informa a los usuarios sobre las posibilidades de recurso, en particular a través del sistema interno de tramitación de reclamaciones de Snapchat.

La Comisión llevará a cabo ahora una investigación en profundidad. Esto implica recopilar más pruebas, por ejemplo, enviando requerimientos de información a Snapchat y realizando entrevistas o inspecciones. La incoación de un procedimiento formal faculta a la Comisión para adoptar nuevas medidas de ejecución, como la adopción de medidas provisionales y una decisión de incumplimiento. La Comisión también está facultada para aceptar compromisos de Snapchat para remediar la cuestión planteada en el procedimiento.

La incoación del procedimiento formal significa que la Comisión se encarga de la investigación que el coordinador neerlandés de servicios digitales (DSC), la Autoridad de Consumidores y Mercados (ACM), puso en marcha el 9 de septiembre de 2025 sobre las ventas de vapeadores a menores en Snapchat. La ACM estará asociada a la investigación de la Comisión y seguirá apoyándola.

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