La Comisión Europea ha impuesto una multa de 120 millones de euros a la red social X por incumplir sus obligaciones de transparencia en virtud de la Ley de Servicios Digitales. Las infracciones incluyen el diseño engañoso de su «marca de verificación azul», la falta de transparencia de su repositorio de publicidad y la falta de acceso de los investigadores a los datos públicos.
El uso por parte de X de la «marca de verificación azul» para las «cuentas verificadas» engaña a los usuarios. Esto viola la obligación de la Ley de Servicios Digitales de que las plataformas en línea prohíban las prácticas de diseño engañosas en sus servicios. En X, cualquiera puede pagar para obtener el estado «verificado» sin que la empresa verifique de manera significativa quién está detrás de la cuenta, lo que dificulta que los usuarios juzguen la autenticidad de las cuentas y el contenido con el que interactúan.

Este engaño expone a los usuarios a estafas, incluidos fraudes de suplantación de identidad, así como otras formas de manipulación por parte de actores maliciosos. Si bien la Ley de Servicios Digitales no exige la verificación de los usuarios, prohíbe claramente que las plataformas en línea aleguen falsamente que los usuarios han sido verificados, cuando no se llevó a cabo dicha verificación.
El repositorio de anuncios de X no cumple con los requisitos de transparencia y accesibilidad de la DSA. Los repositorios de anuncios accesibles y con capacidad de búsqueda son fundamentales para que los investigadores y la sociedad civil detecten estafas, campañas de amenazas híbridas, operaciones de información coordinadas y anuncios falsos.
X incorpora características de diseño y barreras de acceso, como retrasos excesivos en el procesamiento, que socavan el propósito de los repositorios de anuncios. El repositorio de anuncios de X también carece de información crítica, como el contenido y el tema del anuncio, así como la entidad legal que lo paga. Esto dificulta que los investigadores y el público examinen de forma independiente cualquier riesgo potencial en la publicidad en línea.
X no cumple con sus obligaciones de DSA de proporcionar a los investigadores acceso a los datos públicos de la plataforma. Por ejemplo, los términos de servicio de X prohíben a los investigadores elegibles acceder de forma independiente a sus datos públicos, incluso a través del raspado. Además, los procesos de X para el acceso de los investigadores a los datos públicos imponen barreras innecesarias, socavando efectivamente la investigación sobre varios riesgos sistémicos en la Unión Europea.
La multa impuesta se calculó teniendo en cuenta la naturaleza de estas infracciones, su gravedad en términos de usuarios de la UE afectados y su duración. Esta es la primera decisión de incumplimiento en virtud de la Ley de Servicios Digitales.
Próximos pasos
X dispone ahora de 60 días hábiles para informar a la Comisión de las medidas específicas que tiene intención de adoptar para poner fin a la infracción del artículo 25, apartado 1, de la Ley de Servicios Digitales, relacionada con el uso engañoso de marcas de verificación azules.
X dispone de 90 días hábiles para presentar a la Comisión un plan de acción en el que se establezcan las medidas necesarias para hacer frente a las infracciones del artículo 39 y del artículo 40, apartado 12, de la Ley de Servicios Digitales, en relación con el repositorio de publicidad y el acceso de los investigadores a los datos públicos. El Consejo de Servicios Digitales dispondrá de un mes a partir de la recepción del plan de acción de X para emitir su dictamen. La Comisión dispondrá de un mes más para adoptar su decisión final y fijar un plazo de ejecución razonable.
El incumplimiento de la decisión de incumplimiento puede dar lugar a multas coercitivas. La Comisión sigue colaborando con X para garantizar el cumplimiento de la Decisión y de la Ley de Servicios Digitales en general.
El 18 de diciembre de 2023, la Comisión incoó un procedimiento formal para evaluar si X pudo haber infringido la Ley de Servicios Digitales en ámbitos relacionados con la difusión de contenidos ilícitos y la eficacia de las medidas adoptadas para luchar contra la manipulación de la información, respecto de las cuales continúa la investigación.
Estos procedimientos también abarcaron el uso de un diseño engañoso, la falta de transparencia publicitaria y el acceso insuficiente a los datos para los investigadores, para los que la Comisión adoptó conclusiones preliminares el 12 de julio de 2024 y una decisión de incumplimiento hoy.



