La Corporación RTVE facilita los costes de la participación de España en el Festival de Eurovisión 2015

La participación de RTVE en el Festival de Eurovisión de 2015 supuso la asunción de unos costes totales de 396.918,47 euros.  Sólo el pago a la Unión Europea de Radiodifusión (UER) de los derechos de retransmisión de las dos semifinales y de la final ya significó un coste de 286.873 euros.

Edurne, en su participación en Eurovisión

La Corporación quiere destacar los excelentes datos de audiencia obtenidos con la emisión del Festival de Eurovisión en los últimos años. En este caso, la final emitida el 23 de mayo de 2015 obtuvo un 39,3 % de cuota de pantalla y 5.958.000 espectadores. Casi 17 millones de espectadores (16.761.000), el 37,6% de la población, conectó con la final en algún momento de su emisión, que fue la primera opción en su franja, a gran distancia de la competencia, y supuso una de las emisiones más vistas del mes. Las votaciones fueron la emisión no deportiva más vista del año, con 7.079.000 espectadores y un 48,2% de cuota de pantalla.

Esta información se facilita por RTVE en cumplimiento inmediato de la reciente sentencia del Tribunal Supremo dictada el 16 de octubre de 2017. Esta sentencia es consecuencia del recurso de casación interpuesto por la Corporación RTVE ante la inexistencia de desarrollo reglamentario de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, a fin de propiciar que el Alto Tribunal estableciera criterios acerca de la interpretación y aplicación de algunos preceptos de la Ley y, más concretamente, de algunas de las excepciones legalmente previstas para la denegación de la información pública solicitada.

La sentencia del Tribunal Supremo es la primera que analiza en parte el régimen de limitaciones establecido por la Ley 19/2013, y establece, como criterio a tener en cuenta por las Administraciones y entidades públicas en la aplicación de esta norma legal, que tanto las causas de inadmisión como las de limitación de acceso a la información han de ser objeto de interpretación estricta y para ser invocadas requieren su acreditación clara y suficiente. La sentencia del Tribunal Supremo no impone las costas a ninguna de las partes del procedimiento.

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