La importancia de las nociones fundamentales en asuntos legales

Es habitual que muchos proyectos audiovisuales nazcan de la iniciativa de una sola persona que actúa como guionista, promotor y productor a un solo tiempo. Cabe incluso que dicha persona haya de desempeñar otros roles, como el de director.

AbogadoSobre este primer planteamiento, es posible además que dicha persona actúe personalmente para unas cosas y a través de una sociedad, normalmente limitada, para otras. Por  ello es crucial saber distinguir entre persona física y persona jurídica, y entre las diferentes esferas de derechos que a cada una pueden corresponder.

Personas físicas lo somos todos y cada uno de nosotros. Por el contrario, las personas jurídicas exigen ciertas formalidades para crearlas legalmente. Las más usuales de las personas jurídicas son las sociedades mercantiles, anónimas, limitadas o de otro tipo (e infinidad de otras figuras que no nos interesan ahora). Ambos tipos de personas son titulares de derechos, como los de propiedad intelectual sobre un guión, por ejemplo, pero asumen distintas responsabilidades económicas: la de una persona jurídica es normalmente limitada, y por tanto afecta sólo al patrimonio de la sociedad, mientras que la de las personas físicas es ilimitada y en principio podría afectar a todos sus bienes personales.

Por este motivo es preciso operar en el mercado bajo la adecuada figura jurídica y, como veremos en otro momento, deslindar adecuadamente la condición en la que se participa en un proyecto audiovisual, para darle el trato legal adecuado y asumir sólo responsabilidades razonables.

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2 COMENTARIOS

  1. Hola, mi caso es como el que citan arriba, productor y director. Tengo una duda sobre tributación de los actores, si le pago digamos 300 euros como algo simbólico a un actor que ha participado en un cortometraje (sin contrato laboral) como puedo justificar ese gasto ante hacienda? Puede ser un pago de derechos de imagen, dietas? Esta persona no esta de alta de autónomos, como debería tributar?
    Gracias!

    • Hola Carlos:
      Lo cierto es que la relación de actor y productor, cuando hay contraprestación económica, es una relación laboral. En consecuencia hay que dar de alta en la seguridad social y pagar una nómina.
      Lo que por otro lado, muchas veces, es lo mas sencillo y económico, y sin duda lo más prudente. Dar de alta al actor y pagarle una nómina.
      Borja Vidaurre.

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