La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual: lo que define y lo que no define

Patricia Abad Cost, abogada de Legal & Media Advisers, escribe para Audiovisual451 un artículo en el que repasa los puntos de la nueva Ley de Propiedad Intelectual, con previsión de ser aprobada a finales de este año y generadora de gran polémica entre todos los agentes implicados. La autora señala que el anteproyecto de ley enfatiza la lucha contra la piratería audiovisual en Internet, mientras que olvida otros conceptos relacionados con el entorno digital.

Patricia Abad Legal Media
Patricia Abad, abogada de Legal & Media Advisers

El pasado 22 de marzo de 2013 el Consejo de Ministros aprobó el texto del anteproyecto de  reforma parcial de la Ley de Propiedad Intelectual.

Los ejes sobre los que pivota la reforma son tres: (i) refuerzo del control y la transparencia sobre las entidades de gestión de derechos de autor, (ii) incremento de las facultades de actuación de la Comisión de Propiedad Intelectual creada por la denominada Ley “Sinde” para combatir las páginas en Internet que contengan enlaces a contenidos protegidos por derechos de autor, y (iii) el cambio en la definición de lo que se denomina copia privada que sustituye el régimen del canon digital (a raíz de la sentencia por el caso Padawan), donde el sistema de compensación se realiza ahora a cargo de los Presupuestos Generales del Estado.

A la luz, posiblemente, de la indignación ciudadana por el caso SGAE, y con una redacción poco acertada, el anteproyecto intenta introducir mecanismos de control y transparencia en las entidades de gestión a la vez que les reduce su ámbito de actuación.  No se permitirá, si el texto es aprobado, que las entidades de gestión creen sociedades mercantiles ni fundaciones y se introduce un sistema de sanciones que pueden llegar al 2 por ciento de las cantidades recaudadas anualmente por la entidad. A pesar de que el texto propuesto le dedica buena parte a las entidades de gestión, resulta difícil de entender cómo no se han abordado aspectos claves como la gestión colectiva y la ventanilla única, un sistema de acreditación para usuarios y profesionales de derechos en las modales de explotación digital, o mayor transparencia en la fijación de las tarifas y en la denominada representación recíproca de estas entidades.

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En la cruzada emprendida contra la piratería en Internet, el texto introduce una serie de refuerzos a la Comisión de la Propiedad Intelectual y en especial a la Sección segunda, ya que pretende agilizar los trámites a las páginas infractoras que contengan enlaces a contenidos protegidos, dejando claramente a Google y a los grandes buscadores fuera de las definiciones por desarrollar estos actividades de “mera intermediación técnica”. Si bien antes se encontraban con que los materiales se alojaban en servidores extranjeros y por tanto de difícil persecución y supresión, se introducen mecanismos para poder dirigirse a los intermediarios y así bloquear mediante un intento de “asfixia económica” a dichas webs. La Comisión podrá requerir a los prestadores de servicios de intermediación que bloqueen la publicidad y los servicios de pago electrónicos de dichas webs infractoras. Además podrán imponer multas de entre 30.000 y 300.000 euros a las webs que reiterada y reincidentemente incumplan las peticiones de retirada de contenidos. Hubiera sido deseable que para la mayor compresión del articulado se hubieran definido conceptos tales como “vínculos suficientes”, “enlazadores”, “vulneración de forma significativa” y “masiva” entre otros.

El tercer pivote de la reforma gira en torno a las nuevas definiciones de la “copia privada”, ya que al modificar los requisitos para exista la misma nos encontramos con una eliminación conceptual de lo que hasta ahora se entendía por copia privada y que daba lugar a una compensación a los titulares de derechos. Suprimido el canon digital y su sistema compensatorio, el texto define como copia privada a aquella realizada por los particulares sobre un soporte (físico) original adquirido por compra venta; es decir, la que haga una persona física de un CD o un DVD. Esta definición deja fuera a las copias que un usuario pueda hacer de contenidos digitales lícitamente adquiridos, pudiendo estas ser copias licenciadas pero no copias privadas (y que por tanto no generen compensación), de esta forma casi ningún supuesto genera compensación por copia privada ya que no serán copias privadas. El negocio digital queda excluido de su definición: iCloud, time-shifting, Dropbox, etc. sometiéndolo a difícil práctica para los usuarios que, por ejemplo, quieran hacer un playlist de música que han adquirido legalmente.

Entre los trámites hasta su aprobación, que se espera tenga lugar a finales de este año, está la emisión del preceptivo dictamen por Consejo  de Estado que lo devolverá al Consejo de Ministros para presentarlo posteriormente a tramitación parlamentaria.

Lo que sí ha demostrado el texto del anteproyecto, es que por primera vez, ha unido en el rechazo a todos los sectores implicados.

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