La sincronización de músicas en obras audiovisuales (y III)

Un artículo de Fernando Fernández Aransay, de ARANSAY | VIDAURRE Abogados.

Explicamos en días previos que una sola canción puede acarrear permisos legales de hasta cuatro titulares de derechos distintos: autores de la música y/o de la letra, titulares de derechos editoriales (editoras), artistas intérpretes y, por último, productores fonográficos (titulares del máster que contenga la grabación).

Es obvio que reunir estos cuatro permisos puede ser intrincado. Lo más común y práctico es contactar con alguna de las personas físicas o jurídicas relacionadas con la música que nos interese: los autores, alguna entidad de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual a la que le incumban (como la Sociedad General de Autores y Editores), alguna editora musical, la casa discográfica o cualquier otra de la que tengamos conocimiento.

músicaAcaso este primer contacto pueda reunir en propia mano todos los permisos que precisemos por tener encomendada la gestión de todos los derechos pertinentes; de no ser así quizá pueda guiarnos, al menos, hacia los demás titulares de derechos. Pero con frecuencia sólo nos podrá autorizar el derecho que le alcance, o incluso una fracción de él, y tendremos nosotros la carga de localizar y recabar los restantes. Como ya hemos recalcado, todas las combinaciones de categorías de derechos y de pluralidad de sujetos son posibles, por lo que deberemos estar atentos a hacernos con todas las piezas del juego, so riesgo de ulteriores reclamaciones de titulares omitidos.

Esto puede implicar cierta labor detectivesca, en especial cuando se trate de temas inusuales en el repertorio comercial. Existen profesionales y empresas especializadas que, entre otros, proveen estos servicios y pueden ser una gran ayuda. En este ámbito también hay quienes, mediante una sola licencia general (en inglés a menudo llamadas blanket licences), ofrecen repertorios musicales, vastos o específicos, u otras variantes de estos planteamientos. Constituyen una valiosa herramienta que simplifica ostensiblemente la labor del productor audiovisual.

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Como venimos diciendo, en cada una de las categorías de derechos puede haber multitud de titulares. En tales casos concurrirán varios contratos con sus propias cuotas de titularidad (habitualmente expresadas en fracciones o porcentajes), y es habitual que cada uno de ellos exija la cláusula de nación más favorecida. En su virtud, habremos de dispensar el mismo trato comercial (en román paladino: pagar lo mismo) a todos los titulares de derechos fraccionarios, empecemos por donde empecemos.

Otra circunstancia que merece mención en este sucinto repaso es la duración del fragmento de la música que anhelemos. Por lo general las licencias de sincronización amparan sólo un uso parcial de la música, por lo que es preciso concretar el tiempo del pasaje que nos interese, y tenerlo presente al negociar los diversos contratos.

Aunque el panorama que hemos trazado en estos tres artículos pueda causar cierto enojo, no se asuste el lector. En realidad basta con tener claros los conceptos básicos de la propiedad intelectual y un mínimo conocimiento práctico de la industria para navegar airoso por estas aguas.

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