Legal: Ayuda pública denegada, ayuda pública recuperada

Decíamos en el anterior artículo, que la opinión de la Administración no es definitiva ni necesariamente más acertada que la de un productor audiovisual.

Cuando está nuestro dinero en juego, hay que estar dispuesto a solicitar una tercera opinión, dirimente: la de los jueces, que justamente existen para cumplir esta función.

Un ejemplo destacado lo encontramos en una ayuda pública del ICAA que fue denegada por esta institución, pese a cumplir la productora todos los requisitos para obtenerla, sobre la base de un detalle técnico. Según el ICAA, el pase de presentación que se hizo de la película en cuestión en un festival de alcance local equivalía a su estreno comercial. Tomando este pase como fecha de estreno, ocurría que la solicitud era extemporánea, por haber caducado un plazo legal.

Pero las leyes han de ser interpretadas atendiendo fundamentalmente a su espíritu y finalidad, según establece el Código Civil, lo que daba pie a reclamar.

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Aunque la admisión al festival requería el pago de una entrada, era claro que no se trataba de un estreno comercial, sino de un mero pase con fines no venales.

La pretensión de la Administración se basaba en la apreciación de un hecho aislado y en la aplicación literal de la norma. Según ella, el pago de entrada para acceder al pase convertía automáticamente la sesión en un estreno comercial. Sin embargo, la realidad es más compleja, y el juez entendió, correctamente a nuestro juicio, que las circunstancias debían ser examinadas en su conjunto, y la norma interpretada de acuerdo con su finalidad. Conjugando estos elementos, el resultado fue favorable a la productora, que vio su perseverancia recompensada con más de un millón de euros de la subvención que había en juego.

En su honor, hay que decir que la Administración pagó sin demora en cuanto fue condenada a ello.

Continuaremos hablando de esto en futuras entregas.

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