Los incentivos fiscales en la inversión cinematográfica también son protagonistas en Málaga

La financiación del cine español sigue siendo la principal preocupación de la industria. Así ha quedado reflejado en el informe publicado en la Revista Digital de Audiovisual451 dedicada al Festival de Málaga 2019 y esta obsesión también se ha trasladado durante estos días al propio certamen de la Costa del Sol, donde el Bufete Barrilero y Asociados ha organizado una sesión, en colaboración con la Confederación de Empresarios de Málaga (CEM), para explicar la deducción en el Impuesto sobre Sociedades de la inversión en producciones cinematográficas.

Los incentivos fiscales para la producción cinematográfica, regulados por la Ley del Impuesto de Sociedades, ofrecen una alta rentabilidad fiscal (tiene una TIR del 18,75 por ciento en 7 meses). Están especialmente enfocados para aquellas sociedades totalmente operativas que no tengan créditos fiscales y que previsiblemente vayan a pagar Impuesto sobre Sociedades en julio.

Han participado en la conferencia de Málaga los abogados Fátima Ochoa y José María García, del Bufete Barrilero y Asociados, junto a los socios de la compañía Wandermoon Finance, Fernando Orteso y Fernando de Miguel, especialistas en incentivos fiscales en la inversión cinematográfica. De hecho, Wandermoon es el partner del Bufete Barrilero para las inversiones en cine.

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La sesión se ha estructurado en dos partes, una dedicada a los incentivos fiscales para inversiones en producciones españolas y la otra en la inversión en producciones extranjeras. Los dos abogados de Barrilero han enumerado la legislación que afecta a las inversiones a través de Agrupaciones de Interés Económico, una normativa que define el cine como un sector estratégico tanto desde el punto de vista económico como el cultural. También apuntaron las directivas europeas que validaban dichos incentivos fiscales y afirmaban que no se trataba de ayudas de estado, lo que acabó por otorgar mayor seguridad jurídica. Básicamente, la base de deducción actual para la inversión en cine español es del 25 por ciento para el primer millón y un 20 por ciento para el resto (con variaciones al alza en Canarias, Navarra y País Vasco). Nunca podrá superar el 50 por ciento del coste de producción, aunque este porcentaje se pude ampliar al 60 por ciento en el caso de coproducciones europeas y el 70 por ciento en el caso de óperas primas de menos de un millón de euros.

Posteriormente, los socios de Wandermoon Finance profundizaron en el funcionamiento de los incentivos fiscales en la inversión cinematográfica a través de AIEs. La deducción se aplicará cuando la película esté finalizada, es decir, cuando el ICAA otorga el certificado de calificación por edades y el certificado de nacionalidad. El vehículo para las inversiones en cine son las AIEs, sometidas a un régimen fiscal de transparencia y que ya fueron consideradas definitivamente como productoras cinematográficas con la modificación introducida en la Ley de Presupuestos del Estado del pasado año. Cabe señalar que los inversores firman un contrato de exención de responsabilidad en la producción de la película. Esto significa que si ocurre algo durante el proceso de producción la responsabilidad es del productor ejecutivo. Además, el inversor no corre ningún riesgo si la película no funciona bien en los cines: «la rentabilidad para el inversor nunca depende del éxito de la película en las salas comerciales», ha asegurado Fernando de Miguel. Wandermoon Finance ha monitorizado de la A a la Z el proceso para beneficiarse de incentivos fiscales de varios títulos presentes este año en el Festival de Málaga: ‘7 razones para huir’, de Esteve Soler, Gerard Quinto y David Torras; ‘¿A quién te llevarías a una isla desierta?’, de Jota Linares, y ‘Yo, mi mujer y mi mujer muerta’, de Santi Amodeo. También ha participado en obras como ‘Tarde para la ira’, ‘Truman’, ‘Yucatán’, ‘Los futbolísimos’, ‘La llamda’ y ‘Boi’, entre otros.

La rentabilidad en este tipo de operaciones depende de la aplicación de la base negativa de la AIE y siempre está garantizada la recuperación del principal. Adicionalmente, puede darse la posibilidad de que la explotación de la obra audiovisual sea también favorable en los cines «esto solo ocurre con un 10 por ciento de los títulos españoles, solo este porcentaje de películas es rentable en taquilla», apostilló De Miguel.

La segunda parte de la conferencia se centró en las inversiones en producciones extranjeras, básicamente instrumentadas a través del gasto de personal y servicios técnicos. Se permite la monetización de ese incentivo fiscal del 20 por ciento en el impuesto de sociedades. Para poder beneficiarse los gastos de la producción deben alcanzar al menos el millón de euros y el presupuesto de la película será de al menos 2 millones de euros. El importe de la deducción nunca puede superar los 3 millones de euros ni el 50 por ciento del coste de producción.

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