La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado recientemente a dos productores de televisión [Adrián Madrid y Óscar Cornejo] y a las empresas que produjeron y difundieron el programa ‘Rocío: contar la verdad para seguir viva’, a sendas penas de cárcel y de inhabilitación, y a indemnizar a Dª. Rocío Flores Carrasco con doscientos mil euros por un delito de revelación de secretos. El historial clínico y social de la Sra. Flores fue difundido sin su consentimiento en el programa citado, en 2021, cuando la afectada era menor de edad. Los condenados, que habían sido absueltos en primera instancia, aseguran que recurrirán la sentencia. En todo caso, Mediaset ha retirado la serie de su catálogo.
El caso presenta aspectos de derechos personalísimos (derecho a la intimidad personal), límites penales (delito de revelación de secretos), principios de protección a la infancia y determinación del interés público.
La Audiencia ha destacado que se tratase de una menor al tiempo de los hechos. Por razones obvias, lo que entre adultos podría ser tolerable es casi siempre inaceptable entre niños. Además, que otros medios hubiesen hecho públicos antes algunos pormenores de la afectada ha sido rechazado como justificación por el tribunal, lo cual no es de extrañar puesto que las conductas ilícitas lo son aun cuando otras similares hayan quedado impunes.
La revelación ha sido considerada delictiva. También señala la Audiencia como vulnerados los derechos de la Sra. Flores, a la intimidad, al honor y a la propia imagen, además de reconocerle un perjuicio cierto que debe ser compensado con dinero.
Aunque la sentencia es demasiado extensa para analizarla aquí, su factor determinante es la falta del consentimiento de la Sra. Flores. Como señala la Audiencia: “Aunque los datos sean ciertos, no tienen por qué ser objeto de conocimiento público en contra de la voluntad de la interesada”. Observamos aquí la inexistencia de interés público en asuntos íntimos, cuya difusión solo es legal cuando sus protagonistas accedan a ello voluntariamente. Por más que la vida de algunas personas pueda tener cierta proyección pública, esta circunstancia no les priva de su derecho a la intimidad, del cual son los guardianes.
Ya hemos dicho otras veces que el morbo, la curiosidad o el afán de justificación de terceros no son motivos legalmente válidos para suprimir esta protección. Y, como decimos, las razones que eventualmente pudieran valer en presencia de adultos decaen radicalmente cuando se trata de menores de edad, por motivos de salvaguarda. En este caso se difundió el historial médico y social de la afectada, cuya repercusión en el ámbito de otras personas, no justificaba su revelación aun cuando lo hubiesen hecho parcialmente publico algunos de sus familiares, directamente afectados por la conducta de la Sra. Flores.
La libre oferta de la vida privada como mercancía no repugna a nuestro Derecho, pero ello no implica la desaparición de los derechos personales de los protagonistas ni la necesidad de obtener su consentimiento. Y por encima de ello, el respeto a las garantías específicas de protección de la infancia.



