Este año la Comisión Europea lanzó el Plan de Acción «Continente de IA», con el objetivo de ocupar la posición de líder mundial en inteligencia artificial (IA). Según lo expuesto por la presidenta de la Comisión Europea, Ursula Von der Leyen, en la Cumbre para la Acción sobre la IA celebrada en París en febrero pasado, su finalidad es transformar las grandes industrias tradicionales europeas y sus excepcionales activos de talento en poderosos motores de innovación y aceleración de la IA.
Días después de este anuncio, el ministro de Cultura de España, Ernest Urtasun, solicitaba a la Comisión Europea una revisión del borrador del Código de Buenas Prácticas de la IA de Propósito General para proteger los derechos de autor de creadores y creadoras, en el que la Comisión ha estado trabajando en los últimos meses. Según la institución europea, el Código de buenas prácticas ayuda a la industria a cumplir las obligaciones legales de la Ley de IA en materia de seguridad, transparencia y derechos de autor de los modelos de IA de uso general. El Código se publicó el 10 de julio de 2025 y se complementa con directrices de la Comisión sobre conceptos clave relacionados con los modelos de IA de uso general.

Para instar a su revisión, Urtasun envió una carta a la vicepresidenta ejecutiva de la Comisión para la Soberanía Tecnológica, la Seguridad y la Democracia, Henna Virkkunen, y al Comisario de Equidad Intergeneracional, Juventud, Cultura y Deportes, Glenn Micallef. En ella, el ministro exponía que el documento no se alineaba con la legislación europea de propiedad intelectual ni con los principios de la propia Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que incluye en su Artículo 17 el derecho a la propiedad intelectual.
Igualmente, la comunidad creativa pidió a la Comisión Europea que revise el uso de la IA y cumpla su promesa de salvaguardar la propiedad intelectual, con una declaración conjunta de 40 organizaciones de titulares de derechos de los sectores cultural y creativo de la UE alerta sobre las medidas de aplicación del Reglamento de IA adoptadas por la Comisión Europea.
Y hace apenas un mes, la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, junto con al propio ministro de Cultura Ernest Urtasun presentaban el Estatuto del Artista, la propuesta por el que se regula la relación laboral de personas artistas, técnicas y auxiliares en el ámbito de las artes escénicas, audiovisuales y musicales.
Una parte importante del texto se fija en los derechos de propiedad intelectual frente a la Inteligencia artificial que se incorporan por primera vez en la legislación laboral con tres reglas básicas:
1. La Inteligencia artificial generativa no forma parte de la naturaleza ni el objeto del contrato artístico. Por tanto, no forma parte del contrato la utilización por la empresa o su cesión a terceros, para replicar o generar mediante sistemas de inteligencia artificial generativa tanto la propia imagen y/o voz de la persona artista como el resto de los resultados de la actividad contratada, tales como la obra musical o escrita o las interpretaciones o ejecuciones artísticas.
2. Se prevé la posibilidad de que dichos sistemas se puedan utilizar en determinados casos, siempre limitados a la realización -en sus distintas fases- y en la explotación y promoción de la obra o el trabajo artístico contratado, siempre que no suponga ultrasuplantación de las personas trabajadoras.
3. Fuera de estos supuestos, la utilización de la propia imagen y/o voz de la persona artista o de los resultados de la actividad contratada mediante sistemas de inteligencia artificial generativa solo podrá producirse cuando exista acuerdo expreso formalizado por escrito, teniendo derecho la persona artista a percibir una compensación económica en los términos regulados, en su caso, en el convenio colectivo o, en su defecto, en el contrato de trabajo.
Se reconocían, por tanto, los derechos de las personas artistas en materia de propiedad intelectual y derecho de imagen en el contexto de la ejecución de un contrato de trabajo con una contraprestación expresa y diferenciada de otras remuneraciones en este concepto.
Por su parte, la Junta Directiva de la Academia de Cine aprobaba el pasado miércoles 16 de julio las Bases de la 40ª edición de los Premios Goya, en las que también se regula el uso de la inteligencia artificial. En el documento se apunta que solo podrán optar ahora a los Premios Goya aquellas obras cuya creación y desarrollo artístico y técnico estén liderados por personas físicas identificables. «El uso de sistemas de inteligencia artificial será admisible únicamente como herramienta de apoyo en las distintas fases del desarrollo de la obra, siempre que no sustituya la autoría humana y no se generen elementos fundamentales de la película sin una supervisión directa y una intervención creativa sustancial por parte de personas físicas responsables». Esta es solo una mínima expresión de cómo está afectando la IA al sector audiovisual y la necesidad perentoria de su regulación a todos los niveles.
Lógicamente, el ámbito empresarial no se puede quedar al margen de la regulación de esta revolución integral que tanto miedo despierta. En este sentido, la plataforma Netflix, siempre implacable en el control de sus contenidos (por ejemplo, ya estableció unas estrictas normas para la postproducción de sus series y películas) ha lanzado recientemente una Guía sobre el uso de la inteligencia artificial generativa (IAG) en la producción de contenido, para ayudar a cineastas, socios de producción y proveedores a entender cuándo y cómo utilizar herramientas de inteligencia artificial generativa (IAG) en la producción. También ofrece una herramienta práctica para evaluar y habilitar el uso seguro de la IAG al producir contenido para Netflix.

Netflix solicita a sus socios que consideren los siguientes principios rectores antes de utilizar la inteligencia artificial generativa (IAG) en cualquier flujo de trabajo creativo:
- Los resultados no deben replicar ni recrear sustancialmente características identificables de material sin propietario o sujeto a derechos de autor, ni infringir obras protegidas por derechos de autor.
- Las herramientas generativas utilizadas no deben almacenar, reutilizar ni entrenarse con la información de entrada o salida de los datos de producción.
- Siempre que sea posible, las herramientas generativas deben utilizarse en un entorno empresarial seguro para proteger los datos de entrada.
- El material generado debe ser temporal y no formar parte de las entregas finales.
- La inteligencia artificial generativa (IAG) no debe usarse para reemplazar ni generar nuevas interpretaciones de talentos o trabajos contemplados por sindicatos sin consentimiento.
Es una realidad, la IA ha llegado para quedarse en nuestras vidas y esto no ha hecho más que empezar. Veremos cuáles serán los siguientes capítulos de esta apasionante historia que tanto afecta a la industria audiovisual y a los autores.



