Política de empresa y «clearance»

Por Fernando Fernández Aransay, de Aransay | Vidaurre Copyright & Image Lawyers.

Explicamos en otro artículo que con este término se designa el análisis de los obstáculos y riesgos legales de una producción audiovisual (u otra cosa), y la evaluación de las medidas adoptadas o deseables para contrarrestarlos. Decíamos que es conveniente que el proceso sea dirigido por juristas, por cuanto exige identificar las implicaciones legales de lo que se analiza, su régimen y manejo. Y, por último, añadíamos que existe cierta tendencia a exagerar en el cuidado.

Ahondando hoy en esta última idea, señalemos que la valoración de riesgos procede a veces del interés diligente de quien lo lleva a cabo, pero más a menudo constituye un requisito para la comercialización de las obras audiovisuales. Los seguros de errores y omisiones, imprescindibles para acceder al mercado en buenas condiciones, exigen este proceso como garantía apriorística. Incluso en ausencia de este requisito (sea por la falta de seguro de este tipo o por otros motivos), es común que las propias productoras u operadoras del mercado apliquen este método para curarse en salud o, al menos, calibrar las contingencias legales que afrontan al explotar las obras en cuestión.

Pese a que, en origen, este método rastrea riesgos estrictamente legales, es decir, derivados sin más de la aplicación de normas jurídicas, en la actualidad el planteamiento está virando hacia un concepto que emana de otra fuente, distinta de la búsqueda de seguridad jurídica: las políticas de empresa.

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Es cada vez más común que los criterios de examen no se contenten con la evaluación de un experto jurista, sino que se extiendan a consideraciones alegales que son solo el reflejo de las opiniones y valores propios de quien encarga el estudio. El celo puede ser de toda índole: qué lenguaje se emplea, cómo se trata a ciertos personajes, qué valores se exaltan o atacan en las obras, qué moraleja o qué mensaje se transmite, hay desnudez o no, cómo se trata a los animales, y así ad infinitum.

Sin duda es normal y respetable que quien adquiera los derechos de una obra audiovisual, o la produzca, para explotarla bajo su marchamo (sea una plataforma, una cadena de televisión, una productora, etc.), se cerciore de que sea coherente con los
valores con los que aspire a ser identificado en el mercado. Pero no es lo mismo escudriñar una obra a la luz de tales valores que hacerlo desde una perspectiva estrictamente técnica jurídica.

Aunque la diferencia parece obvia, son frecuentes las confusiones, interesadas o no, de operadores que, sin aclarar debidamente los criterios de política de empresa que desean sean tenidos en cuenta, mistifican las revisiones, sobreponiendo a razones puramente legales las de sus propios enfoques, los cuales no son sino una elección ajena a las exigencias de las normas. Bien está, pero hay que saber distinguir las cosas. La falta de atención a estas demandas singulares podrá contravenir lo querido por quien las haga, pero no conllevará la inutilidad del clearance desde el punto de vista legal si este se hace con rigor jurídico.

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