Problemas musicales en el hielo olímpico

Por Fernando Fernández Aransay, de Aransay | Vidaurre Copyright & Image Lawyers.

Hace apenas unos días, el patinador artístico Tomàs-Llorenç Guarino Sabaté participó en los Juegos Olímpicos de invierno en Cortina d’Ampezzo, Italia, representando a España.

Guarino había preparado sus actuaciones con música de la película ‘Los minions’. Para poder emplearla en el concurso deportivo necesitaba, como es natural, el permiso de los titulares de sus derechos de explotación. Para ello cursó una solicitud a través de los servicios que su federación deportiva brinda al efecto, pero, para su sorpresa, a tan solo una semana de la Olimpiada la autorización le fue denegada.

En un esfuerzo urgente, el patinador ha conseguido finalmente enderezar la situación y emplear la música querida sobre el hielo olímpico.

Dedicamos tiempo atrás algunos artículos a las licencias de sincronización musical. Este supuesto tiene similitudes: para comenzar, todo acto de explotación de obras musicales ajenas, sea o no olímpico, exige recabar el permiso de sus legítimos titulares de derechos. Ahora bien, tales titulares pueden no ser únicos por cuanto, como también hemos explicado otrora, en una misma obra musical convergen, potencialmente, los derechos editoriales de los autores (que pueden ser una pluralidad, a su vez) y de la editora musical (si están compartidos, como es habitual), los de los intérpretes o ejecutantes, y los del productor fonográfico que posea el registro sonoro concreto.

Un factor que ha añadido complejidad al caso parece haber sido el hecho de que los temas de la música de esta película no sean enteramente originales, sino que incluyen fragmentos o versiones de muchas otras músicas preexistentes. Aparte de eventuales dificultades procedimentales que desconocemos, leemos que, aunque los titulares de la música de ‘Los minions’ sí otorgaron finalmente permiso para explotar su música original, este no podía extenderse a los fragmentos de las obras de terceros. Es seguro asumir que la inclusión de tales obras de terceros en la banda sonora de ‘Los minions’ no contemplaba la ulterior explotación de esta última al margen de la comercialización de la película. Esto explicaría la negativa inicial, nacida no de un deseo opuesto sino de una imposibilidad jurídica.

Sirva este caso para ilustrar, una vez más, la necesidad de entender la concurrencia de diversas titularidades de derechos de propiedad intelectual en una misma obra, sea musical o de cualquier otra naturaleza. No basta con recabar la autorización de quien parezca su más notorio titular, sino que deben asegurarse las de todos quienes ostenten derechos al respecto, y estos pueden cambiar para un mismo tema si lo hace, por ejemplo, el registro fonográfico, los intérpretes, o incluso la versión autoral (podría tratarse de la transformación de una obra previa, etc.).

Adviértase también que la índole meramente deportiva del uso no influye en el análisis legal de la situación. Manténgase el lector a salvo de mitos confusos sobre la libre disposición de obras ajenas cuando sea para usos no comerciales.

El Sr. Guarino, por cierto, concluyó en vigésimo quinto puesto, a tan solo uno de entrar en la gran final.

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