Producir a través de una AIE: complejidades y oportunidades (I)

Por Paco Rodríguez, consultor internacional en Media Training & Consulting.

Paco Rodríguez, con una larga trayectoria en la producción y distribución de contenidos audiovisuales, desgrana en este artículo dividido en dos partes los entresijos de las agrupaciones de interés económico (AIE), una figura de financiación muy frecuente en el panorama español.

¿Quieres ser un productor de cine o televisión que desgrava y obtiene una alta rentabilidad financiera y fiscal?

asociacionEn un contexto adverso donde la escasez de subvenciones a los proyectos cinematográficos españoles ha hecho mella, la Ley del Cine, que entró en vigor en 2008, permitió que el capital de otros sec­tores distintos al mundo audiovi­sual pudieran financiar películas a través de las agrupaciones de interés económico (AIE), al considerarlo como una actividad estratégica pa­ra la cultura y el ocio. Se establece que, para incentivar las inversiones en producciones cinematográficas, se fomente la constitución de una AIE a la que resultará de aplicación el régimen fiscal especial establecido en la Ley del Impuesto de Sociedades. Es decir, facilitan la deducción por inversiones a aquellos sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades y del IRPF que las realicen en producciones cinematográficas con nacionalidad española, largometrajes de ficción, animación o documental, además de series de ficción para TV.

Esta deducción, junto con la generación de bases imponibles negativas aplicables a los inversores de la película, constituyen el conjunto del beneficio fiscal. Esto les permite convertirse en productores, logrando así una optimización fiscal, además de estimular paralelamente la industria del celuloide y de la televisión.

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La apuesta es segura porque al vehicularlo a través de una AIE, el inversor gana automáticamente los porcentajes de la desgravación, teniendo en cuenta que está garantizada aunque la producción no tenga éxito en taquilla.

Con esta fórmula, el capital privado invertido en la película consigue una deducción del 18 % al 20 % (para el primer millón de euros) del coste de producción, reduciendo las subvenciones en la península; un 38-40 % en las Islas Canarias (20 puntos más que en la península), el 35% Navarra y un 30 % en el País Vasco. Se añade una fuente más de financiación al peculiar régimen de financiación de largometrajes que obliga a los productores a sufragar el coste de la película, sin obtener beneficios antes del segundo o tercer año desde que se comienza a trabajar sobre la idea, hasta que se consigue taquilla o se venden los derechos a las televisiones o plataformas digitales.

La apuesta es segura porque al vehicularlo a través de una AIE, el inversor gana automáticamente los porcentajes de la desgravación, teniendo en cuenta que está garantizada aunque la producción no tenga éxito en taquilla. Está pensado, sobre todo, para aquellas personas o empresas con patrimonio y otros ingresos, ya que la rentabilidad se logra a través de incentivos fiscales y no de la venta con plusvalías de la participación en la película.

¿Cómo se hace y cómo funciona?

DineroLa AIE, figura asociativa de cooperación inter-empresarial, es una entidad con personalidad jurídica y carácter mercantil, cuya finalidad consiste en facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de la actividad de sus socios, y cuyo objeto debe limitarse exclusivamente a una actividad económica auxiliar a la que desarrollen. Es interesante hacerlo por esta vía porque apenas se pagan impuestos. Ésta se beneficia de un 99 % de desgravación, tanto en los actos de constitución de la sociedad como en las ampliaciones de capital, cambio de domicilio… Todos los actos sociales, que suelen ser caros, tiene un coste cero aparte del gasto de constitución notarial.

La AIE puede acudir a la financiación externa.

La estructura financiera de la AIE es muy flexible, sin que exista obligación de establecer una cifra de capital social. Además, la AIE puede acudir a la financiación externa. Los beneficios y pérdidas de la AIE se imputan a los socios a partes iguales, salvo que se acuerde otra cosa. La responsabilidad de los socios por las deudas de la AIE es personal e ilimitada, si bien subsidiaria de la agrupación. La AIE puede constituirse por tiempo determinado o indefinido. En este último supuesto, los socios tendrán derecho a separarse de la Agrupación en cualquier momento, bastando una comunicación al efecto con una antelación mínima de tres meses.

El productor de una película u obra audiovisual crea una Agrupación de Interés Económico (AIE), junto con uno o varios socios que detentan un porcentaje de participaciones de la obra. Cualquier persona física o jurídica puede tomar una participación y deducirse entre un 18  y un 40 % del coste del largometraje (en la parte proporcional). Esas participaciones pueden ser revendidas a terceros, permitiendo la salida de productores o inversores de la AIE porque la titularidad de la obra sigue siendo de la sociedad (AIE). Quien produce realmente la película es la AIE (La Sociedad) y no el productor. Éste, en realidad, tiene de un 1 a 5 % de productor ejecutivo, e incluso la obra puede ser producida al 100 % por la AIE, como ha ocurrido en varias películas. Las compras y ventas de las participaciones solo se pueden hacer antes y durante la producción de la película. Una vez producida la obra y obtenida la calificación de obra, ya no se podrá vender más participaciones porque los implicados dejan de ser productores. La obra quedó producida y calificada. El inversor procurará que sea lo más tarde posible para que, desde el momento en que invierte hasta el momento en que puede aplicarse la desgravación fiscal, no transcurra demasiado tiempo.

No debemos olvidar que la AIE es la titular de los derechos de propiedad intelectual de la obra audiovisual que el productor le ha cedido hasta su disolución.

Las ventajas de utilizar una AIE para inversiones cinematográficas implican flexibilidad (permite la utilización de un vehículo independiente para realizar la inversión, pero con una figura más abierta que la de una sociedad) y fiscalidad (los beneficios y pérdidas e incentivos fiscales se imputan directamente a los inversores como si estos realizaran directamente la inversión, de forma que pueden ser aplicados contra el resultado positivo obtenido por la entidad en ese período). Además, la AIE permite la entrada de varios inversores, posibilitando aumentar el volumen de la inversión en un vehículo con administración y funcionamiento muy flexibles. No debemos olvidar que la AIE es la titular de los derechos de propiedad intelectual de la obra audiovisual que el productor le ha cedido hasta su disolución.

economiaSe puede instrumentar este producto financiero como uno quiera. Es, ante todo, una herramienta de optimización fis­cal para el inversor, y de obtención de fondos para el productor.  Se trata de diferir impuestos. Al tener pérdidas en los primeros años, a los profesionales que han invertido en la producción de la película –al menos unos 50.000 euros– y que tienen una base imponible muy alta en su renta –con ingresos superiores a 150.000 euros– logran bajar el porcentaje de su IRPF, con lo que ganan dinero por ese diferimiento del pago de impuestos. Además, posteriormente esa inversión también se verá recompensada con un porcentaje de los beneficios propios de la película, lo que añade una rentabilidad extra.

Los pactos entre el productor y el inversor son libres y pueden invertir en el día 1 de inicio de producción o en el día 180. Los inversores anticipan el monto a desgravar durante todo el proceso de producción y/o postproducción para que la productora pueda llevar a cabo la realización de la obra. Favorece a que el productor pueda acabar su producto.

La desgravación se aplica al final del año fiscal en que se invierte el monto, y la desgravación fiscal se activa cuando la obra tiene su certificado de obra. En Navarra, se puede aplicar durante los dos años fiscales si la obra de es de animación.

La desgravación se aplica al final del año fiscal en que se invierte el monto, y la desgravación fiscal se activa cuando la obra tiene su certificado de obra.

Hay empresas que deben esperar al final del año para saber si van a generar beneficios o no. En el caso óptimo, estamos hablando de inversores que tienen mucho dinero y saben de antemano que van a tener muchos beneficios. Puede que un año que no tenga las bases imponibles suficientes para poder compensar el máximo del 35 %, tiene 10 años más para hacerlo, pero a los inversores les interesa invertir y desgravar en esa misma anualidad, es decir, a los doce meses siguientes naturales. Si la obra se produce en 2016, no se podrá desgravar hasta 2017 y la calificación de obra debería realizarse en 2016. Tiene que existir un planteamiento muy claro de cómo se va llevar a cabo la producción (Plan de producción) y de cuándo va a acabar cada una de las fases, para que nadie se quede estancado. Todo esto es para evitar que un inversor piense que se lo va a desgravar en 2017, pero no ha podido acabar la obra a tiempo por cualquier incidencia (falta de presupuesto, procesos de producción que se alargan, etc.). Si esto ocurriera, el inversor se queda a dos velas y atascado, sin poder recuperar el monto invertido.

Lo ideal es que la inversión se realice durante el rodaje o en el momento de iniciar la fase de postproducción. Otra fórmula es firmar un contrato de coproducción entre el productor y el inversor que permita ir a un banco como Triodos Bank (banca ética) o una entidad financiera como el ICF, Crea SGR, que anticipa el dinero que el inversor pondría en una fecha concreta. Esto permite al productor seguir montando su plan de financiación. Es un sistema similar al que se realizaba entre RTVE y los productores, donde el ICO (Instituto de Crédito oficial) anticipaba los derechos de antena. En este caso, el banco anticipa el dinero que el productor va a recibir por parte del inversor. Las condiciones con el inversor se tienen que pactar desde el inicio, incluso si hay intereses bancarios.

Si el inversor tiene intención de seguir invirtiendo en cine, puede lograr una cartera de títulos que puede estar liquidando durante un tiempo largo.
¿Cómo hacerlo atractivo para un inversor?
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‘Palmeras en la nieve’ buscó los incentivos fiscales de Canarias.

Los inversores son reticentes a entrar solamente por un 20 % de desgravación, en la península. Quizás sea diferente en Canarias donde el incentivo fiscal es del 38-40 % o en Navarra, el 35 %. Se debe considerar lo que el productor original está dispuesto a ceder, además de ese 20 %. De lo contrario, la operación no es demasiado interesante para un inversor, y menos si se trata del sector cinematográfico y audiovisual cuya imagen está relacionada con el riesgo y no hay una garantía de unas ganancias mínimas. Los rendimientos importantes de las obras cinematográficas y audiovisuales se generan durante los dos y tres primeros años. Si el inversor tiene intención de seguir invirtiendo en cine, puede lograr una cartera de títulos que puede estar liquidando durante un tiempo largo.

La desgravación en sí puede ser interesante, pero no vende lo suficiente. El inversor siempre va a recuperar lo que aporte, pero busca una mayor compensación para hacer frente a su porcentaje invertido y todo el papeleo que implica. Si no se incentiva mejor al inversor con ganancias extras, muchas veces es reticente a entrar porque no le interesan los beneficios acordes con el riesgo que está asumiendo, debido a que no conoce el negocio. Por ejemplo, desgravar en el sector naviero interesa más porque produce un rendimiento mucho mayor y en un menor período de tiempo. Es decir, que el riesgo es más elevado en cine o televisión ya que puede tener más o menos éxito y el tiempo de amortización de la inversión se alarga entre tres y cinco años. Por eso, no se trata de entrar en cualquier película u obra audiovisual, sino ser selectivo con los proyectos y apostar por los que tienen mejores mimbres, ya sea por su packaging (Talento y Casting), un acuerdo con una televisión nacional (ya sea en derechos de antena o en coproducción), un acuerdo de distribución nacional internacional cerrado con anticipo y un plan de explotación viable e creíble. Disponer de acuerdos cerrados con los agentes de la cadena de valor del mercado despierta el interés de inversores en este instrumento fiscal. Estos acuerdos son fundamentales para reforzar la confianza del inversor.

Se debe ofrecer algo más para hacer la propuesta atractiva como, por ejemplo, beneficios proporcionales al monto que el inversor está adelantando.

Si el presupuesto de producción es elevado y conlleva un mayor riesgo de cara a los inversores, se puede contratar un Seguro de Buen Fin que garantiza la finalización de la obra y su certificación y por lo tanto, el acceso de los inversores a los beneficios fiscales.

Se debe ofrecer algo más para hacer la propuesta atractiva como, por ejemplo, beneficios proporcionales al monto que el inversor está adelantando.  En este planteamiento hay un triple interés por parte del inversor:

  1. La desgravación fiscal
  2. Un interés de demora sobre el importe anticipado por el inversor de un x% (suele rondar el 10-15 %) desde el momento que el inversor anticipa ese monto hasta que lo recupera. La diferencia con un banco es que éste pide garantías y avales, y, en este caso, no es así.
  3. Los rendimientos de la explotación proporcionales acordes con el importe adelantado. Beneficios netos sobre los derechos de explotación de la obra durante un tiempo dado y dependiendo en qué posición de recuperación se sitúe. Habitualmente, en el primer o segundo nivel, dependiendo de cómo se financió la obra.

Según el tamaño de la productora, el tercer punto puede evitarse dependiendo de la capacidad financiera de la productora. Lo tienen más difícil las pequeñas estructuras que no disponen de los mismos recursos financieros que las grandes empresas. Hay que buscar las garantías suficientes para el acabado de la obra que permitan asegurar al inversor que va a poder ejercer su derecho de desgravación fiscal con la consecución del certificado de obra.

La Competencia Studios
La Competencia Studios acaba de establecerse en Canarias como centro de producción internacional.

A los inversores se les ofrece una parte de la financiación de la película, menor a la deducción permitida por Ha­cienda, con lo que siempre recuperan la rentabilidad, independientemente del éxito de la producción. En un caso óptimo, pueden recuperar la inversión y ganar co­mo mínimo el 30 %. No hay ningún producto financiero que dé esa rentabilidad fiscal y tenga retorno, al margen de la taquilla o de la explotación de la obra.

Se puede mantener la AIE activa, sin embargo la práctica habitual es su disolución a los cinco años de su constitución (dos años para los procesos de producción y tres años para la amortización).  Unos inversores querrán seguir siendo socios de la producción a través de la AIE y otros preferirán vender sus participaciones de la AIE, lo que implica que el 100 por 100 de propiedad del negativo revierte al productor original de la obra recomprando las participaciones del inversor a precio de costo. Esta recuperación se puede realizar posicionando al inversor en una primera recuperación de la inversión (rendimientos de la obra por ventas). Una vez que el inversor ha recuperado los rendimientos y beneficios fiscales revende a precio de coste las participaciones (por ejemplo, a 1 euro/participación), se liquida la AIE y el productor recupera los derechos y la propiedad de la obra para su productora.

¿Qué pasa si es una coproducción internacional?

Si se trata de una coproducción internacional donde intervienen varias productoras extranjeras, la desgravación fiscal se aplica sobre la participación española exclusivamente. La parte española sería la AIE con un porcentaje de propiedad sobre la obra y el resto, fuera de la AIE, retenido por el socio coproductor extranjero, digamos, por ejemplo, 25 % productor extranjero y 75 % la AIE.

Si se decide hacer cambios en el acuerdo de coproducción (presupuesto, porcentaje de cada una de las partes que intervienen), se debe comunicar al ICAA (Ministerio de Cultura), porque sería otra producción diferente. Todo debe comunicarse antes de la calificación de la obra. Hay que tener cuidado en cumplir con todos estos requisitos para evitar que el Ministerio no la califique debido a alguna incidencia. Por ejemplo, que no la consideren española o no cumpla con los tratados bilaterales de coproducción, cuota europea, o no llegar al 50 % de financiación europea de total de presupuesto.

La financiación de una obra a través de la coproducción internacional oficial puede dar mayor credibilidad al inversor. El riesgo está diversificado, no solamente en España, sino en otros países también. Si a esto sumamos que los socios coproductores tienen unos buenos antecedentes y disponemos de un contrato de distribución internacional con un adelanto (Minimum Guarantee), esa combinación da más credibilidad y garantías de que el proyecto se va a llevar a cabo y será rentable. Los organismos públicos como el ICAA deben conceder una precalificación de la nacionalidad de la obra, basada en el contrato de coproducción internacional. Es decir, que tendrá las nacionalidades de los coproductores si cumplen con los tratados bilaterales o las convenciones internacionales de coproducción. Estas solicitudes se hacen al inicio de la producción y, una vez aprobada la precalificación de la nacionalidad de la obra y su coproducción correspondiente, -donde se explica el presupuesto que se va a aplicar-, se inicia la producción con mayor garantía al tener un plan de financiación cerrado y documentado. Si a esto se suma que dicho acuerdo de coproducción está amparado por un seguro de buen fin que garantiza el acabado de la obra, el inversor tiene todas las garantías.

Continuará.

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1 COMENTARIO

  1. Hola.
    Muchas gracias por el artículo, es muy interesante.
    Tengo una duda con respecto a los inversores, ha hablado de los incentivos para atraerlos, pero puesto que para beneficiarse de los beneficios fiscales tienen que ser socios, y los socios responder ilimitada y solidariamente, ¿eso no es un motivo para no querer meterse? si luego la AIE como productora incumple contratos, etc…¿tienen que responder ellos también?
    Eso es lo que he entendido, y me confunde porque es incoherente con que se use esta figura para conseguir inversores. Igual estoy confundida en todo.
    Gracias de antemano por su respuesta

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