¿Qué será, será? Productores ejecutivos, coproductores, productores asociados y demás

Por Fernando Fernández Aransay, de VTF Abogados.

El productor es, según la ley, quien asume la iniciativa y la responsabilidad de la producción de una obra audiovisual. Hasta aquí bien. Pero los contornos de esta definición tan aparentemente clara pueden difuminarse si no sabemos bien qué nos traemos entre manos.

Alianza acuerdoEl productor tiene, por contrato o en su defecto porque así se lo reconoce la propia ley, la potestad de explotar la obra audiovisual por sí mismo. Por eso es crucial determinar quién es o no productor y de qué tipo, pues no sólo hay una clase, ni todas tienen la misma transcendencia legal.

Si solo hay un productor la cosa está clara. Si hay dos en pie de igualdad legal, ya caben variantes. Lo más habitual es que uno de ellos ponga el capital y el otro la industria, como en los modelos más clásicos de negocio. En este caso hablaremos de coproductores: financiero el primero y ejecutivo el segundo. Si hay más partes sin que la atribución de papeles en la producción sea tan clara, normalmente aludiremos a coproductores sin más.

También puede ser  que un productor encargue a otro la realización efectiva de la obra de la cuyos derechos será titular el primero. Nos referiremos entonces a un productor ejecutivo, contratado por un productor principal para que le entregue un trabajo a cambio de un precio. No habrá paridad sino subordinación.

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Otra posibilidad común es que haya terceros interesados en invertir en la obra audiovisual: si deseamos otorgarles ciertos derechos de propiedad sobre la obra en cuestión, y si su inversión se acomoda a ciertas exigencias legales, hablaremos también de productores (o coproductores) financieros, pero en un entorno algo distinto. Si se conforman con ser reconocidos en los títulos de crédito y recuperar su inversión con un cierto retorno, lo usual será citarlos como productores (o coproductores) asociados. Si prefieren no aparecer en la obra audiovisual y sólo aspiran a hacer su negocio económico con la inversión, puede que se trate de meros inversores.

Como se puede ver, es fácil perderse en un galimatías de nombres y adjetivos. Por eso es crucial estar a las características efectivas de la intervención de cada parte en la producción. Esto es lo realmente importante: hay que indagar acerca de la posición jurídica de cada cual ante la obra en cuestión, y atribuir los títulos según realmente corresponda, teniendo presentes las consecuencias legales. Recordemos que el hábito no hace al monje.

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1 COMENTARIO

  1. Buenos días:
    Me interesa contactarme con ustedes para realizar algunas consultas, respecto a contratos de inversión en una producción audiovisual.
    ¿Como debo proceder? ¿Cual es el costo de la consulta?

    Gracias

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