La plataforma gratuita RTVE Play podrá incluir anuncios publicitarios antes, durante y después de cada contenido, según ha aprobado la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC).
A pesar de que este organismo concluyó a primeros de junio que el servicio de streaming de la pública tendría que ceñirse a las mismas normas que los canales lineales de RTVE, ahora ha dictaminado que la corporación «puede incluir anuncios publicitarios audiovisuales en RTVE Play en los términos y con los límites establecidos en la Ley de Financiación de Corporación RTVE y en la Ley General de Comunicación Audiovisual.» Además, Competencia señala que «los contenidos y circunstancias de emisión de estos anuncios están sometidos a la supervisión de la CNMC.»

Esto permitirá a Corporación RTVE añadir unos ingresos económicos que serán muy bienvenidos. Según la resolución de Competencia del pasado mes de junio, RTVE Play sólo podía incluir patrocinios, pero ahora se ha abierto la veda a los spots conocidos como pre-roll, mid-roll y post-roll de 20 segundos o más, con la posibilidad de que sean saltables a los 5 segundos o no saltables.
La corporación presidida por José Pablo López presentó una consulta a Competencia el pasado 19 de junio para aclarar dudas sobre su modelo de financiación y la conclusión de la Sala de Supervisión Regulatoria se ha conocido en pleno verano, semanas antes de que comience el nuevo curso televisivo. En la consulta, la pública planteaba un plan de explotación comercial de RTVE Play que incluye el tipo de anuncios descritos en el párrafo anterior.
En este 2025, el servicio ha implantado el registro obligatorio para poder ver sus contenidos, así como el perfil infantil, para que los niños accedan a contenidos apropiados para su edad de forma segura, y RTVE Play Participa, donde los usuarios pueden interactuar con sus programas favoritos.
El argumento
En la conclusión de Competencia se puede leer que «como ya se explicó en el anterior Acuerdo sobre la posibilidad de una explotación amplia de la plataforma CRTVE PLAY, el artículo 7.2.d) LFCRTVE, permite a CRTVE la obtención de ingresos publicitarios derivados de la explotación de los contenidos en el ámbito digital y, por su parte, el artículo 142 LGCA establece: “Artículo 142 Comunicaciones comerciales audiovisuales en el servicio de comunicación audiovisual televisivo a petición – Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo a petición tienen derecho a emitir comunicaciones comerciales audiovisuales de acuerdo con los límites previstos en la sección 1.ª, sección 2.ª y sección 3.ª, salvo lo previsto en el artículo 137”.»
La argumentación de Competencia continúa: «El anuncio publicitario audiovisual viene definido en la sección 2ª del capítulo IV de la LGCA, concretamente, en el artículo 126, conforme al cual: “Artículo 126 Anuncio publicitario audiovisual – Se considera anuncio publicitario audiovisual toda forma de comunicación comercial audiovisual de una persona física o jurídica, pública o privada, relacionada con su actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con objeto de promocionar el suministro de bienes o prestación de servicios, incluidos bienes inmuebles, derechos y obligaciones”. Por tanto, este tipo de comunicación comercial audiovisual se halla comprendida entre las comunicaciones comerciales que se mencionan en el artículo 142 LGCA y, en consecuencia, su emisión, sean “saltables” o “no saltables”, es un derecho de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo a petición, entre los que se encuentra CRTVE respecto a su plataforma RTVE Play.»



