Se amplía hasta el 31 de enero el plazo para poder estrenar en plataformas online sin perder la condición de película cinematográfica

El Real Decreto Ley aprobado el pasado 5 de mayo con medidas de apoyo al sector audiovisual recogía una excepción temporal hasta el 31 de agosto de 2020, para que las películas que tuvieran problemas para estrenar en salas cuando estaba previsto, pudieran hacerlo a través de proveedores de servicios de comunicación audiovisual o plataformas, sin que ello afectase a su condición de película cinematográfica. Ahora, el ministro de Cultura y Deporte, José Manuel Rodríguez Uribes, amplía ese plazo hasta el 31 de enero del año próximo, ante la situación actual de la pandemia y su influencia en la exhibición cinematográfica.

Así, el Boletín Oficial del Estado del 31 de agosto incluye la Orden CUD/807/2020, de 27 de agosto, por la que se amplía el plazo establecido para considerar estreno comercial de una película cinematográfica el realizado a través de determinados servicios de comunicación audiovisual o de catálogos de programas.

José Manuel Rodríguez Uribes
José Manuel Rodríguez Uribes

Según el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, cuando se realizase el estreno a través de alguno de estos servicios, no serían exigibles a las películas que hayan sido beneficiarias de ayudas otorgadas por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales las obligaciones establecidas respecto a las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto y ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto, respectivamente; así como en los preceptos correspondientes de las resoluciones de convocatoria y concesión. Eso sí, dichas películas debían cumplir necesariamente con las obligaciones relativas a la solicitud de nacionalidad y de calificación.

El objetivo de esta medida es evitar que la ralentización económica derivada de una
situación coyuntural como la actual tenga un impacto de carácter estructural que lastre la
recuperación económica de algunas empresas de producción audiovisual. Al proporcionar una opción alternativa de «estreno comercial» de las películas durante un periodo de tiempo determinado las empresas pueden reducir la incertidumbre y tomar las decisiones más convenientes de acuerdo al desarrollo de la situación de la exhibición, las posibilidades de lanzamiento de las películas y su llegada al público al que va dirigido.

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Asimismo, se preveía la posibilidad de ampliar ese plazo cuando por causas
derivadas de las medidas sanitarias o de contención adoptadas, persistiesen en la fecha
indicada limitaciones en el normal funcionamiento de la exhibición cinematográfica. La orden señala que no se prevé que este funcionamiento se normalice a 31 de agosto, dada la situación actual en la que el número de salas de exhibición que han decidido abrir al público no es total, persisten las limitaciones de los aforos, al tiempo que se aprecia una caída de la demanda por una posible resistencia de los espectadores a la asistencia a las salas, ocasionada tanto por la incertidumbre sanitaria existente y la proliferación de los rebrotes de contagios en todo el territorio del país, como por la reducción en la oferta de estrenos de películas.

A este respecto, es de destacar que la estrategia de distribución internacional de las películas se realiza de manera global, y en este momento los estrenos de películas estadounidenses en nuestro país se están demorando hasta encontrar un momento más favorable; lo que a su vez afecta a la distribución nacional, que se ve condicionada asimismo por los calendarios de estrenos de las grandes producciones, que de manera
generalizada conllevan una mayor afluencia de público a las salas. Por lo tanto, se considera que se dan las condiciones necesarias que justifican la prórroga del periodo inicialmente previsto hasta el 31 de enero de 2021, se argumenta en la Orden.

De acuerdo con lo expuesto, se amplía hasta el 31 de enero de 2021 el plazo establecido en el artículo 10.1 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, para que pueda considerarse también estreno comercial de una película, sin que esta pierda su condición de película cinematográfica, el que se lleve a cabo a través de servicios de comunicación audiovisual televisiva, así como de servicios de comunicación electrónica que difundan canales de televisión o de servicios de catálogos de programas. La orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», el mismo 31 de agosto.

ORDEN COMPLETA

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