Se aprueba el Real Decreto que desarrolla la reforma de la Ley de Cine pero a la espera de dos órdenes ministeriales cruciales

El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo, ha aprobado el Real Decreto por el que se desarrolla la reciente reforma de la Ley de Cine de 2007, a través de la cual se continúa con la implantación del nuevo modelo de ayudas a largometrajes a proyectos, que sustituye a las ayudas a la amortización. Sin embargo, todavía quedan pendientes algunas cuestiones cruciales que atañen a las ayudas a priori, que sustituirán a las mencionadas ayudas a la amorización

iñigo-Mendez-de-Vigo-h
Íñigo Méndez de Vigo

Así, tras la aprobación del presente Real Decreto, el cambio del modelo de financiación del cine, que deberá ser efectivo desde enero de 2016, se culminará con la próxima aprobación de dos órdenes ministeriales, la de reconocimiento de costes e inversión del productor y la de bases reguladoras de las ayudas, normas en las que el comunicado del Ministerio de Cultura aclara que se viene trabajando en estrecha colaboración con el sector.

El nuevo modelo de financiación modificará exactamente el régimen de ayudas a la amortización en la producción de cine, concedidas a posteriori y basadas en la taquilla del filme, presentes en la Ley del Cine de 2007, y se sustituyen por una nueva línea de ayudas anticipadas a la producción de largometrajes sobre proyecto, que convivirán con las tradicionales ayudas selectivas a proyectos y otras líneas como las ayudas a celebración de festivales, cortometrajes…

Es decir, la nueva normativa sustituye las ayudas a la amortización de largometrajes por un sistema de ayudas automáticas a priori basadas en criterios objetivos, a través de una baremación que se deberá incluir una de las órdenes que quedan por aprobar. Entre los puntos más sensibles está el fijar el coste mínimo de la película para poder acceder a estas ayudas orientadas a películas comerciales. En la actualidad, en el sistema de ayudas a la amortización, el coste mínimo está en torno a dos millones de euros, varias asociaciones del sector ha solicitado eliminar los topes presupuestarios para acceder a las nuevas ayudas a priori.

- Publicidad -

A la espera de las dos órdenes que acaben apuntalar el nuevo modelo, las principales novedades que introduce el Real Decreto aprobado el 4 de diciembre suponen la simplificación de la intervención administrativa en la cadena de producción, distribución y exhibición cinematográficas, regulándose, entre otras cuestiones, el certificado de nacionalidad española de las obras, la calificación por edades, el régimen de coproducción con empresas extranjeras y la regulación de la exhibición cinematográfica.

LOGO_SECRETARIA_CULTURA_20140116152403

En relación con la nacionalidad española de las obras cinematográficas y audiovisuales, se regula el procedimiento para el reconocimiento de la nacionalidad española de las series de televisión. Además, se refuerza la exigencia de la obtención del certificado de nacionalidad como requisito para acceder a las ayudas.

En cuanto a la calificación por edades, se simplifica al establecer una única calificación para la distribución de la película en cualquier soporte, eliminando la necesidad de solicitar un nuevo certificado para la distribución en soporte videográfico. También se refuerza la exigencia de que la calificación se obtenga antes de la comercialización, difusión o publicidad de la película o de la obra audiovisual.

En lo que se refiere al régimen de coproducción con empresas extranjeras, se refuerza la exigencia de que la solicitud de aprobación del proyecto de coproducción se realice preceptivamente antes del inicio del rodaje. Se precisa que, en los casos de participación minoritaria española en la coproducción, la participación efectiva del personal sea proporcional al porcentaje de participación española en la coproducción.

También regula qué se considera por “obra audiovisual difícil” (relevante a la hora de determinar el importe máximo de las ayudas a percibir). Estas son las producciones dirigidas por un nuevo realizador con un presupuesto de producción no superior a 300.000 euros; los cortometrajes; y las obras rodadas en lenguas cooficiales distintas al castellano. El porcentaje de intensidad de las ayudas no puede superar el 70%, el 75% y el 65%, respectivamente.

Para actualizar las condiciones de comercialización de las obras, se elimina el requisito que condicionaba la concesión de las ayudas a la no comercialización de las películas a través de soporte videográfico en determinados periodos de tiempo tras su estreno comercial en salas de exhibición. Asimismo, se simplifican los trámites para la distribución, al eliminar el certificado de distribución exigido hasta ahora como requisito previo a la comercialización de las películas para su exhibición en salas cinematográficas.

REAL DECRETO COMPLETO

-Publicidad-

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.