Se aprueban los nuevos precios públicos por servicios y actividades de Filmoteca Española

En el Boletín Oficial del Estado del 6 de junio aparece la Resolución de 28 de mayo de 2025, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., por la que se establecen los precios públicos por prestación de servicios y en las actividades desarrolladas por el organismo.

En concreto se aprueban los precios públicos por servicios y actividades de la Filmoteca Española, vinculadas con las acciones divulgativas y formativas realizadas por la institución, incluyendo la totalidad de los gastos imputables al servicio.

La cuantía de los precios se incrementará con el impuesto sobre el valor añadido vigente en cada momento que tendrá en cuenta las exenciones fiscales correspondientes. Los precios por los servicios y actividades no incluyen, en su caso, los soportes utilizados, los gastos ocasionados con ocasión de una preparación especial, el embalaje, envío o cualesquiera otros que deben ser satisfechos por los solicitantes de los servicios, con independencia de aquéllos.

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La entrega de reproducciones en cualquiera de los soportes disponibles en la Filmoteca Española, de los servicios recogidos en la resolución, estará sujeta a la legislación sobre propiedad intelectual y demás normativa vigente. La mera entrega a la persona solicitante del soporte de reproducción o su envío a través de medios telemáticos no implicará, en ningún caso, la cesión de derechos.

Cuando los derechos de explotación de la obra objeto del precio público pertenezcan al ICAA, a los precios establecidos se le añadirá el relativo a la cesión de los derechos de uso que corresponda. La versión que se proporcionará de cualquier material audiovisual siempre será la mejor o la más reciente que se haya producido, con el propósito de fomentar la mejor alfabetización audiovisual posible y evitando la difusión de materiales de mala calidad que pudieran ofrecer una imagen distorsionada del Patrimonio Fílmico.

Los trabajos que requieran costes técnicos de edición se realizarán única y exclusivamente sobre los fondos propiedad del ICAA, tanto de materiales como de derechos, estén en dominio público o se hayan declarado obras huérfanas. Quedan exentas de los precios públicos establecidos en esta resolución, aquellas actividades que se realicen con el ICAA a través de los convenios suscritos para utilizar las reproducciones con fines culturales o comerciales, cualquiera que sea el soporte utilizado.

filmoteca

La contraprestación a percibir, en su caso, por el ICAA se determinará en los convenios en base a los siguientes criterios:

a) Relevancia cultural de las producciones o proyectos de difusión y su conexión con los fines propios del organismo.

b) Incidencia en la difusión pública de los valores culturales del organismo y de protección del patrimonio cinematográfico y audiovisual.

c) Predominio de los fines culturales en su utilización por la persona solicitante.

d) Cobertura de los costes de los trabajos necesarios para su ejecución.

e) En el caso de exposiciones y proyectos expositivos organizados conjuntamente entre el ICAA y otra institución nacional o internacional, la contraprestación se determinará en virtud de los anteriores criterios y, además, se considerarán las características de la exposición, su carácter itinerante, el número de sedes en las que se organiza y su duración.

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