Se convoca el procedimiento de selección de la entidad que gestione el programa de Cine Senior 2024

El Boletín Oficial del Estado del 16 de abril incluye la Resolución de 11 de abril de 2024, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para el apoyo a la gestión de las subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 años o más, para el año 2024.

Recientemente, se ha renovado el programa de Cine Senior, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 años o más para el año 2024, cuyo objeto consiste en el otorgamiento de una subvención directa a los titulares de salas de exhibición cinematográfica de toda España para sufragar parte del precio de las entradas que se expidan a las personas de la citada franja de edad, de manera que puedan acceder al visionado de cualquiera de las películas programadas en las sesiones ordinarias de la sala beneficiaria por el precio de dos euros, un día a la semana durante el periodo comprendido desde la publicación de la resolución de concesión hasta el 31 de diciembre de 2024.

La gestión de las subvenciones se efectuará por una entidad colaboradora y su selección se efectuará por un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y la colaboración se formalizará mediante convenio.

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La  entidad colaboradora que se encargará de prestar apoyo a la gestión de las subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 o más años, que actuará bajo la supervisión y control de la Dirección General del ICAA como órgano concedente de estas subvenciones. Se ha acordado la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia.

El apoyo técnico de la entidad seleccionada implica el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Comprobar que las personas titulares de las salas de exhibición cinematográfica que resultaron beneficiarias de las subvenciones han realizado la actividad y cumplido la finalidad que determinó su concesión.

b) Entregar a las beneficiarias los fondos recibidos

c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y entregar la justificación presentada por las beneficiarias.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

La cuantía máxima de las ayudas será de 12.000.000 de euros, de los cuales 11.750.000 euros se destinarán específicamente a las ayudas y 250.000 euros a la compensación económica para la entidad colaboradora. Los gastos se imputarán a la aplicación presupuestaria correspondiente del presupuesto de gastos del ICAA.

Los fondos para el pago de las ayudas se librarán a la entidad colaboradora, sin que sea necesaria la prestación de garantía, en cuatro pagos, previa resolución del órgano concedente en la que se indicará el importe exacto de la subvención a abonar a cada beneficiaria en el periodo correspondiente.

La entidad colaboradora seleccionada percibirá la cantidad de 250.000 euros en concepto de compensación económica por las funciones de apoyo a la gestión de las ayudas previstas en esta resolución.

El libramiento de la compensación se efectuará mediante cuatro pagos del 25 por ciento del total cada uno de ellos, sin que sea necesaria la constitución de garantía. Dichos pagos se realizarán en el plazo máximo de quince días desde la certificación por la comisión de seguimiento del convenio de la completa ejecución de los pagos efectuados a las personas beneficiarias de las subvenciones, correspondientes a las entradas vendidas en los siguientes periodos:

a) El comprendido entre el día siguiente a la resolución de concesión y el 30 de junio de 2024.

b) El comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2024.

c) El comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de 2024.

d) El comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2024.

Podrán participar en el procedimiento de selección de la entidad colaboradora las personas jurídicas privadas, españolas o con sucursal en España, que tengan plena capacidad de obrar y que acrediten los extremos de solvencia que se especifican en este artículo, que deberán mantenerse, al menos, durante el plazo de vigencia del convenio.

La solvencia económica y financiera se acreditará por el volumen anual de negocios, debiendo justificar unos ingresos por actividad propia, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividad, cuyo importe deberá ser igual o superior a 350.000 euros.

Para demostrar estas condiciones de solvencia económica y financiera, las personas jurídicas participantes deben presentar las cuentas anuales depositadas en el Registro correspondiente, de los últimos dos ejercicios, que deberán ir acompañadas por su preceptivo informe de auditoría o, en caso de que no estén obligados a efectuar el depósito de las cuentas, certificado de la entidad expresando esta circunstancia y la normativa en virtud de la cual se aplica a su caso.

La solvencia técnica se acreditará por los siguientes medios:

a) Experiencia mínima de cinco años en la gestión de datos, proyectos o campañas que conlleven una participación significativa de personas o entidades usuarias relacionadas con el sector de la exhibición cinematográfica, lo que se acreditará mediante la presentación de una relación anual de los principales servicios o trabajos realizados, indicando importes, fechas y destinatarios, públicos o privados de los mismos.

b) Disponer de una infraestructura suficiente para garantizar la cobertura de la totalidad del territorio en el que se aplica la actividad subvencionable, lo que se acreditará mediante una memoria en la que se indiquen los medios técnicos y humanos que va a poner al servicio de la actividad para garantizar dicha cobertura.

c) Experiencia previa en la gestión de subvenciones como entidad colaboradora de cualquier administración pública, lo que se acreditará indicando los datos de designación y del diario oficial en el que conste la misma.

La duración de la colaboración se extenderá desde el momento de la inscripción del convenio en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal hasta el 30 de junio de 2025. El convenio podrá ser objeto de prórroga, por acuerdo expreso de ambas partes.

La entidad colaboradora que resulte seleccionada deberá poner a disposición de las personas beneficiarias canales de comunicación, tanto para la recepción de la documentación correspondiente para la justificación de la actividad subvencionable como para atender las posibles dudas que surjan sobre los trámites a seguir para la justificación de la actividad subvencionable y su subsanación. Estos incluirán un buzón de correo electrónico, con un plazo de respuesta a las beneficiarias no superior a un día hábil durante los periodos de recepción de la documentación justificativa de la actividad realizada con carácter previo al cobro, e inferior a tres días hábiles en el resto del periodo. Un servicio telefónico directo de atención a las personas beneficiarias durante el período a que se extienda la colaboración, con horario de atención de, al menos, 8 horas de lunes a viernes. Verificar que la documentación recibida de las personas beneficiarias para justificar la actividad realizada se ajusta a lo dispuesto, tanto en su contenido como en los plazos y específicamente que contiene la siguiente información:

1.º El número total de entradas vendidas para las personas de 65 o más años al precio de dos euros en el periodo de liquidación.

2.º El día seleccionado para la aplicación del precio reducido y el número de días computables incluidos en dicho periodo de liquidación.

3.º El precio ordinario de las entradas de dicho día para el resto del público, así como dicho precio sin incluir el IVA, o impuesto específico de una comunidad autónoma.

4.º El desglose de las entradas vendidas por fecha y salas de exhibición, indicando, para cada una de ellas, las entradas vendidas al público al precio ordinario y las vendidas para las personas de 65 o más años al precio de dos euros.

El órgano competente para resolver el presente procedimiento será la persona titular del ICAA, a propuesta de la Secretaría general del ICAA que actuará como órgano instructor. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución definitiva será de cinco días contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de subsanación previsto.

RESOLUCIÓN COMPLETA

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